Consulta previa, libre e informada a Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: De lo político a lo comunitario

Consulta previa, libre e informada a Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: De lo político a lo comunitario

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

La historia nos indica que la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas es un derecho público colectivo reconocido en el artículo segundo constitucional durante el gobierno de Vicente Fox Quezada en el año 2001 como respuesta a los Acuerdos de San Andrés; a lo dispuesto por el derecho internacional en el Convenio 169 de la OIT del año 1989, artículos 6, 7 y 25 y; la Declaración de la Naciones Unidas del año 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas, atendiéndose este derecho de relación intercultural con el Estado en un sentido amplio en la reforma al artículo constitucional citado con efecto el primero de octubre del 2024, considerado un derecho sustantivo que delimita la soberanía y vida autonómica de los pueblos y comunidades en su relación con el Estado.

Atender la reglamentación e instrumentación de la consulta previa, libre e informada representa una deuda histórica con los pueblos y comunidades indígenas para trascender la subjetividad del derecho nacional que ha alimentado, justificado y fundando las políticas públicas asistenciales considerados en los Planes Nacionales de Desarrollo  en la Historia de la vida nacional, donde los verbos atender, coordinar, proveer, asistir, apoyar, dirigir, instrumentar, entre otros, son precisamente los que deben modificarse dando paso a la “otredad” de nuevos sujetos de derecho público con sus particularidades del derecho que implica la figura jurídica de la “libre determinación”; exigiendo este proceso un cambio filosófico del pensamiento en un marco de interculturalidad y pluriculturalidad; necesario para encontrar el valor, respeto y normas de lo que representa una consulta de interés occidental de Estado en un mundo autonómico social, legal y cultural indígena.

En este marco de referencia, el poder legislativo ha sido el canal para atender este tema a partir del pulso político e iniciativa del poder ejecutivo; destacando datos del Congreso de la Unión  que, partidos como MORENA, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y en su momento el PRD, en los años 2018 a abril del 2025 presentaron iniciativa de Ley de Consulta, Libre e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas; siendo los protagonistas el veinte de septiembre del 2018 el Diputado Armando Contreras Castillo de MORENA; el dieciocho de diciembre del 2018 el Diputados Teófilo Manuel García Corpus del PRD; en febrero del 2020 la Diputada Julieta Macias Rábago de Movimiento Ciudadano; en Junio del 2020 el Diputado Gustavo Callejas Romero de MORENA; en diciembre del 2021 fue Clemente Castañeda Hoeflich de Movimiento Ciudadano y; finalmente en abril del 2025 presentó iniciativa de Ley de Consulta, Libre e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas el Diputado Ricardo Astudillo Suarez del Partido Verde Ecologista de México; siendo algunas de estas iniciativas retiradas después de su presentación, quedándose todas sin atención después de presentadas.

Llama la atención el interés sobre el tema en la mayoría de los partidos políticos en la cámara de la Unión, aunque debe reconocerse que las iniciativas de ley se encuentran muy descontextualizadas, como el hecho de observar que las iniciativas de ley de consulta de los años 2018 al 2021 se presentaron cuando el sujeto a consultar no era reconocido como sujeto de derecho público; cuando las consultas eran declarativas y enunciativas pero NO constitutiva de derecho de algún sujeto jurídico; aunque sustantivamente se destaca como fuera de contexto la última iniciativa presentada en abril del 2025 que se presentó en un momento en que se encuentra en proceso un proyecto de ley general de derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y; pronunciamiento de la presidenta de México  sobre consulta pública de una ley sustantiva y regulatoria de los derechos colectivos indígenas, que atiende en un capítulo y/o título el tema de  Consulta, Libre e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas.

El hecho que la nueva ley citada considere un apartado sobre la Consulta, Libre e Informada hace posible pensar que la consulta como tema de ejercicio de derecho colectivo pueda quedar delimitada como “Reglamento de la Consulta, Libre e Informada de la Ley General de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”; aunque en estricto derecho nacional al ser una figura jurídica la consulta que atiende las particularidades culturales de un sujeto público, resulta necesario adquiera NO el carácter de reglamento sino de Ley de Consulta, Libre e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; debiendo en este supuesto que la ley general de derecho de pueblos y comunidades citada precise en un artículo que las particularidades y especificaciones de la instrumentación de las consultas previas, libres e informadas se establecerán en la ley que para tal efecto se elabore.

El reglamento o ley sobre las consultas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que destacamos su importancia,  deberán abordar, precisar y regular la identificación de las medidas legislativas o administrativa en los supuestos de afectación territorial, cultural, biodiverso, agroecológico y  biocultural; abordar la identificación de pueblos y comunidades en los supuestos de consultas generales y consultas específicas sobre temas que afecten a algunos de los pueblos y comunidades indígenas; precisando los contenidos y alcances de publicidad e información sustantiva de forma previa, amplia y suficiente; para que los sujetos actores y “motores” (Polinizadores del pensamiento indígenas) de la consulta tengan espacios y tiempos de deliberación para comprender contenidos y alcances de los que se pretende consultar; sociabilizarlo en dialogo comunitario; para poder estar en condiciones del ejercicio de la consulta y tomar determinaciones y decisiones mediante la forma de expresión acordada como mano alzada, acuerdo de asambleas, votación directa o mediante votos.

Concluimos destacando que si bien es cierto en muchos Estados como San Luís Potosí, Durango, Guerrero, Oaxaca y Chiapas consideran la libre determinación como derecho inherente y colectivo de los pueblos y comunidades indígenas; también cierto es que actualmente se discute el contenido de leyes sobre las consultas previas, libres e informadas en Estados como San Luís Potosí y Guerrero; en un contexto en que el poder legislativo de la Unión está en espera de aprobar el proyecto de ley que envíe el poder ejecutivo, para atender y empezar a discutir en consecuencia temas como consulta, territorio, tierras, agua, biodiversidad, patrimonio cultural y biocultural, entre otros no menos sustantivos.

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