Dr. Roger Heli Díaz Guillén
El próximo gobernador Eduardo Ramírez Aguilar ha destacado en prensa, eventos y entrevistas sobre la prioridad que representa para su gobierno los derechos culturales y los pueblos indígenas y afro mexicanos del estado de Chiapas, proponiendo trabajar en el marco jurídico del estado en concordancia con el derecho nacional e internacional, que invita a revisar e identificar que desde el dos de mayo del 2006 Chiapas cuenta en la materia con la Ley de las culturas y las artes que contiene disposiciones que no responden al orden cultural nacional e internacional, mucho menos reconoce los derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas sobre el patrimonio cultural que son propiedad colectiva como lo reconoce la ley de protección del patrimonio cultural de enero del 2022, entre otros aspectos a destacar sobre contenido legislativo en materia cultura patrimonial.
La ley citada es excluyente de los derechos culturales de los pueblos indígenas y afro mexicanos como lo precisa su artículo primero que “Las disposiciones de esta Ley son de orden público…obligatorias para las autoridades, dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social, y en general, para los habitantes del estado de Chiapas” y lo reafirma diciendo que “el objeto de la presente ley es regular la intervención de las autoridades culturales de la Entidad, así como de los organismos civiles y comunitarios, en el desarrollo cultural de los habitantes del Estado…”. Obsérvese que es una ley regulatoria de la intervención de “autoridades culturales” y “organismos” en el desarrollo cultural, No de los pueblos sino de los habitantes en el estado que es una categoría jurídica general.
El artículo tercero únicamente reconoce como gobierno, no como pueblo chiapaneco, “que los pueblos y comunidades son la fuente originaria de toda cultura…”, desconociendo el derecho colectivo cultural patrimonial de los pueblos y comunidades asumiendo a la cultura como responsabilidad de gobierno con sus instituciones que “respetarán y tomarán en cuenta a los grupos sociales y culturales tradicionales y/o sistemas de cargos formados en las localidades”. Es decir, únicamente los tomarán en cuenta sin delimitar responsabilidades comunitarias sobre los bienes culturales de los pueblos y comunidades, declarando la ley “…de interés público en el Estado de Chiapas, los objetos; bienes muebles e inmuebles históricos y artísticos; espacios y conocimientos tradicionales; y las manifestaciones culturales, materiales e inmateriales, que se deriven del ejercicio cotidiano y/o cíclico de rituales, ceremonias, y tradiciones establecidas por y desde los pueblos y comunidades a través del tiempo, integrando un conjunto de valores, significados, símbolos expresiones, actividades, espacios y escenarios heredados en generaciones; así como las que se deriven de la creación artística, del estudio e investigación”.
Esta disposición legal citada despoja los patrimonios culturales de los pueblos y comunidades declarándolos de interés público en oposición al orden legal actual nacional de la propiedad patrimonial colectiva y de la creación artística, como también lo precisa el artículo ochenta y tres de esta ley respecto a que “se declara de interés público…los bienes muebles e inmuebles, valores y expresiones culturales y artísticas; así como la…administración de los bienes materiales que integran el patrimonio cultural y la memoria histórica del pueblo chiapaneco”,asumiendo como objetivos específicos “Garantizar el derecho a los bienes y servicios que el Estado procure… Promover la participación de los individuos, grupos y organizaciones privadas en la preservación, promoción, fomento, difusión e investigación de las manifestaciones culturales… democratización y autonomía, para que las actividades culturales en el Estado lleguen a todos los sectores de la población”.
En este orden el poder ejecutivo del estado se asume administrador único de la cultura promoviendo la participación de “individuos, grupos y organizaciones privadas” excluyendo a los pueblos y comunidades, promoviendo a “la cultura como patrimonio de la sociedad” chiapaneca. Delegando la ley la responsabilidad de la cultura como política pública a un Sistema Estatal de Animación Cultural y Artística para Coordinar las acciones de planeación, promoción y divulgación de las manifestaciones culturales y artísticas, operar el plan estatal de cultura; Regular las entidades denominadas empresas culturales y de comunicación de masas, entre otras; que no ha respondido a las necesidades estructurales más allá de las necesidades ciudadanas de apoyos sociales, promoción y difusión.
Este organismo dejó de atender lo que ordena el artículo 43 de la ley que ocupa, en cuanto a que reconoce en “los pueblos y comunidades indígenas el ser depositarios de un fundamental acervo del patrimonio cultural ancestral del pueblo chiapaneco…por ende, es prerrogativa de ellos definir, a través de sus individuos, comunidades, organizaciones e instituciones representativas, el rumbo de su proceso cultural, con el apoyo de la política implementada por el Ejecutivo del Estado”. Es decir, libre determinación con limitaciones de asistencialismo como servicios culturales o apoyos de bienestar social que ha quedado en dispersión de fondos de apoyo a agentes culturales y casas de la cultura, concursos y becas.
NO se han establecido “las disposiciones normativas para garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a preservar su identidad étnica y cultural, valores éticos y estéticos, lenguas, formas de organización, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto, y a una educación que toma en cuenta sus propias opiniones, características y finalidades”; porque nunca se ha atendido el contenido patrimonial de los pueblos y comunidades, reconocimiento, ordenanza y gobernanza para el sostenimiento de las expresiones y contenidos culturales materiales, inmateriales y naturales de los pueblos y comunidades.
Hoy son tiempos para pensar en una nueva Ley de cultura, derechos y patrimonios culturales de los pueblos y comunidades del Estado de Chiapas que conciba a la cultura de forma integral a partir de los componentes culturales del territorio social y natural partiendo de los derechos originarios del patrimonio cultural existente que se ha sostenido a partir que tiene identidad y pertenencia de quienes lo expresan, reconocen, conservan y le dan sostenibilidad, como son los pueblos culturales, históricos, indígenas y afro mexicanos; destacando en esta idea que la ley que ocupa considere a los monumentos naturales vinculados a la identidad cultural del pueblo de Chiapas cuya categoría debería de ampliarse a poblaciones típicas, paisajes naturales, rurales y culturales, donde además existen espacios con contenido cultural mixto, arqueológico, histórico, natural, inmaterial y biocultural como la selva lacandona y el cañón del sumidero, donde el monumento natural tiene contenido biocultural, social y territorial.










