Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Se preguntarán que tiene que ver este recorte de la historia con la cultura como propiedad y patrimonio de la nación y colectivo, siendo para efectos de observar que la estabilidad política y social o por lo menos más sujeta al terreno de la democracia se da a partir de la segunda década del siglo XX en México, reconociendo que la cultura y el arte no fue de interés en la transición de la independencia a la revolución mexicana, aunque en tiempos del porfiriato se desarrolló la literatura, artes visuales como la pintura, cine, teatro y entretenimiento como el circo; aunque la valoración de la cultura como instrumento de identidad y nacionalismo estuvo vinculada a la educación nacional por muchas décadas, para que al inicio del siglo XXI la cultura empezara a discutirse como derecho humano y derecho ciudadano atendiendo las convenciones en la materia de la que México es parte, para que el 28 de abril del 2003 se presentara iniciativa de reforma al artículo cuarto constitucional por parte del PRD a quien se agradece la aportación histórica, que prosperó con publicación de reforma del 30 de abril del 2009 con el gobierno de Felipe Calderón, adicionando el siguiente párrafo.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Tuvieron que transcurrir ocho años o un nuevo gobierno que fue el último priista para que se elaborara la ley reglamentaria de la reforma de adhesión de párrafo citado en junio del 2017, promulgándose la primera ley general de cultura y derechos culturales de los ciudadanos mexicanos basado en una cultura nacional que omitió derechos culturales patrimoniales de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos, así como pueblos históricos y culturales. Omisión que fue atendida en el año 2022 con la ley federal de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas que protege como propiedad colectiva a los patrimonios culturales.
El tema de la cultura representa una disyuntiva entre los derechos de propiedad de la nación; los derechos colectivos de propiedad patrimonial cultural de los pueblos y comunidades y; los derechos culturales ciudadanos; que resultan ser temas de análisis ciudadano y de los poderes ejecutivo y legislativo partiendo que la constitución política mexicana asume como propiedad de la nación el contenido cultural de México declarando de interés público a la cultura en un contexto pluricultural que converge en una cultura nacional; que es muy diferente a la cultura originaria de los pueblos indígenas que se mantiene y expresa en la multiculturalidad de pueblos y comunidades, cuya continuidad y sostenibilidad ha sido mediante la gobernanza y ordenanza de la vida comunitaria que por muchas décadas no ha sido observado y atendido; lográndose que en este gobierno de la transformación se elevara a ley este derecho colectivo cultural de los pueblos y comunidades; siendo diferente esta propiedad pública y colectiva a los derechos humanos ciudadanos culturales, donde la libertad de acceso libre a la cultura que establece, es una libertad que debe analizarse en el marco de la propiedad patrimonial de los pueblos y comunidades donde encuentra su limitación de acceso, uso y disfrute, que debe estar sujeto dicho derecho al respeto de las normas comunitarias culturales.
El derecho nacional cultural nos invita a caminar en un proceso que podríamos identificar como “RECONVERSIÓN PATRIMONIAL MULTICULTURAL”, entendido este como la ruta que parte de la patrimonialización de los pueblos a partir de la declaratoria comunitaria del contenido patrimonial cultural de los pueblos y comunidades que ya ordena la ley patrimonial cultural del 2022, para luego ser declarados y/o reconocidos a nivel municipal, estatal, nacional e internacional sobre un contenido multicultural de patrimonios culturales colectivos como derecho de propiedad de pueblos y comunidades vinculados a su vida diaria, territorios y costumbres . Esta ruta parte del reconocimiento que antes del derecho de la nación sobre los patrimonios culturales de los pueblos por ser parte del territorio nacional, existe el derecho originario hoy derecho de propiedad colectiva patrimonial de la cultura de estos.
Resulta sustantivo destacar que el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades en los términos expuestos se delimita en el territorio y sus componentes cultural, natural y biocultural dinamizados en un mundo comunitario que considera derechos colectivos territoriales, costumbre jurídica, pertenencia y propiedad de pueblos. Siendo hoy tiempo donde atender la vida comunitaria cultural es el primer piso en la protección, salvaguarda y salvaguardia de la cultura para su sostenibilidad de forma integral e inclusiva que atienda la disposición del derecho nacional, donde la identificación de la categoría tutelada jurídicamente es precisamente el “patrimonio cultural colectivo” de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.
La “reconversión patrimonial multicultural” emana de un ordenamiento legal y atiende la necesidad social histórica de revaloración de la cultura a partir de la identidad, pertenencia, libre determinación y multiculturalidad de México, donde existe un patrimonio cultural nacional sustentado en los patrimonios culturales colectivos de los pueblos y comunidades que lo asuman como suyo en los términos dispuestos por el derecho nacional y recomendación de la UNESCO-ONU en convenciones.
La “reconversión patrimonial multicultural” es elevar a propiedad colectiva el contenido cultural de pueblos y comunidades; es atender la sostenibilidad patrimonial cultural a partir de la vida comunitaria y costumbres jurídicas que norman su existencia, desarrollo y vivencia cultural. Es la identificación integral de su contenido inmaterial, material y natural.










