Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Hoy se sigue discutiendo si existe en México un movimiento indígena y/o indigenista o pueblos indígenas en movimiento en lucha por su autonomía, destacando la aportación del Dr. Francisco López Bárcenas sobre el tema que sostiene que “después de que el gobierno no cumplió los Acuerdos de San Andrés los pueblos indígenas comenzaron a organizar sus propios proyectos autonómicos. Por todo el país muchos se declararon autónomos, con lo cual el debate pasó de una elaboración teórica a su construcción social. En la actualidad muchos pueblos viven este tipo de procesos”, refiriéndose a movimientos de pueblos campesinos e indígenas en Chiapas con las bases zapatistas y los municipios autónomos y; a los pueblos de la sierra de guerrero que han asumido la autodefensa de sus pueblos y territorios contra la delincuencia organizada”; así como líderes que luchan contra la destrucción de bosques y selvas; aunque debe reconocerse que luchan en regiones sin perspectiva de unidad de los 69 pueblos indígenas del territorio nacional; con excepción de la existencia de un congreso nacional indígena independiente vinculado al EZLN.
La personalidad jurídica en el derecho público es el motor que da razón a la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas y afro mexicanos, donde el pensamiento y práctica indígena sobre el orden comunitario es de donde emerge la costumbre jurídica, ordenanza y gobernanza como contenido de identidad y cultura que el derecho nacional HOY tutela como sujetos de derecho público a los pueblos indígenas; representando la reforma del 2024 publicada en el diario oficial de la federación el 30 de septiembre, una invitación para que los 68 pueblos indígenas perciban que todos y cada uno son sujetos de derecho público con pensamientos e intereses convergentes; a los que les han reconocido derechos y obligaciones que resultan necesarias ser discutidas de forma colegiada en sus formas y normas; para ser traducidas en su ordenanza, gobernanza y delimitación territorial.
La idea del derecho colectivo para el ejercicio de la libre determinación logrado se centra en romper la perspectiva de planes comunitarios como requisitos administrativos para la convergencia de apoyos institucionales; para aspirar a un cuarto orden de gobiernos regionales y locales (pueblos y comunidades indígenas) con territorio, normas, población, gobiernos y patrimonios; con obligaciones de justificar la aplicación de recursos públicos en obras públicas, gobierno, cultura, educación, alimentación, salud, educación, desarrollo rural agrario, medio ambiente y recursos naturales; donde los pueblos construyan sus planes de vida como ejercicio de la autonomía y libre determinación. Delimitando cada pueblo su patrimonio que protege la personalidad jurídica que es territorio, tierras, biodiversidad, recursos naturales, sistema normativo comunitario, cultura y educación comunitaria.
La reforma que ocupa invita a retomar y revalorar las directrices de unidad del pensamiento indígena que motivó y se expresó en el alzamiento armado del EZLN en los altos, selva y sierra de Chiapas y acuerdos de San Andrés de finales del siglo pasado, para que a partir del derecho colectivo logrado se busque la unidad para impulsar la segunda parte de dicha reforma, que es el orden legal secundario y normativo que necesariamente deben fortalecerse en la perspectiva de la libre determinación y ejercicio pleno del derecho colectivo como sujeto de derecho público.
Con la reforma indígena un nuevo indigenismo está por venir donde la responsabilidad de la intervención comunitaria y la voluntad política gubernamental son factores delimitados en actores (pueblos y gobiernos) cuyas acciones deben estar basadas en procesos de consulta en temas relacionados con el territorio, tierras, cultura, educación, salud, recursos naturales, turismo, minería, agua y orden comunitario. Un indigenismo basado en las identidades, necesidades y formas de vida, donde el desarrollo humano es la base y sostenibilidad de la organización y la gestión comunitaria para construir pensamiento crítico y creativo indígena basado en la identidad. Un indigenismo donde existan equilibrios, respeto y dialogo horizontal intercultural entre las representaciones indígenas formales (diputados, senadores, presidentes municipales o y funcionarios públicos en los tres niveles de gobierno) y las representaciones comunitarias, núcleos agrarios y pueblos indígenas, basados los segundos citados en su estructura como forma de organización e identidad con derechos a la diferencia.
El pensamiento indígena es multi expresivo y variante como la cultura misma que hoy en la reforma debe verse como un punto de partida que sienta las bases para construir “pensamientos y acciones por la unidad y refundación del movimiento indígena en México” que atienda el andamiaje del derecho y orden jurídico comunitario, agrario e indígena necesario como motor para sustentar el orden del ejercicio de la libre determinación; así como de la construcción de metodologías ´que fortalezcan los sistemas jurídicos comunitarios y documenten los planes de vida de los pueblos expresados en su ordenanza y gobernanza.










