Derecho culturales de pueblos y comunidades indígenas y Afro mexicanas

Derecho culturales de pueblos y comunidades indígenas y Afro mexicanas

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

  • Pendientes y revisión legislativa necesaria

En años hemos escuchado denuncias púbicas de plagio del patrimonio cultural de los pueblos originarios ante un vacío del derecho mexicano que atendiera los derechos colectivos y de propiedad de los patrimonios culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, que han derivado en daños morales y económicos; siendo este tema retomado el 28 de enero de 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH emitiendo recomendación general número 35 sobre la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la república mexicana, dirigida a la poder ejecutivo, al poder legislativo y a los gobiernos de los Estados de la República Mexicana.

Destaca lo recomendado al Congreso de la Unión :en cuanto a estudiar, discutir y diseñar una iniciativa de Ley, “respecto de la creación de un Sistema interinstitucional, con participación de los pueblos y comunidades indígenas, a través del que se coordinen esfuerzos para garantizar el reconocimiento colectivo sobre sus creaciones, y la protección, salvaguarda, promoción y desarrollo de su patrimonio cultural inmaterial de dichos pueblos y comunidades” asegurando “la participación de los pueblos y comunidades indígenas realizando foros de consulta y participación de las mismas durante el procedimiento legislativo y la creación del Sistema”; que tres años después fue atendido mediante la expedición de la ley federal de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos en enero del 2022

A los gobiernos de los Estados la CNDH les requirió se “estudie, diseñe, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular del ejecutivo estatal respectivo, y/o alguno de los grupos parlamentarios al interior de los congresos locales, que contemple la creación de un ordenamiento jurídico que establezca el reconocimiento colectivo, así como el conjunto de medidas necesarias para garantizar la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas que integre como mínimo los elemento que han sido expuestos en el texto de esta Recomendación”; asegurando “la participación de los pueblos y comunidades indígenas realizando foros de consulta y participación de las mismas durante el procedimiento legislativo y la creación del Sistema”

En atención a lo anterior, se tiene referencia que el Estado de Oaxaca promulgó la ley en la materia en el año 2022; el Estado de Chihuahua con ley de protección del patrimonio cultural de mayo del 2018; Tabasco con su ley de protección y fomento de patrimonio cultural; San Luis Potosí con su ley de protección del patrimonio cultural de julio del 2005; Nuevo león y Campeche con ley del patrimonio cultural, entre otros; atendiendo Chiapas el patrimonio cultural mediante la Ley de las culturas y las artes del 2 de mayo del 2006 y Ley de derechos y cultura indígena del 21 de julio de 1999; promulgadas décadas antes de la recomendación citada y en una visión limitada a la autonomía y libre determinación dispuesta en reforma del artículo segundo Constitucional en septiembre del 2024 y reforma del artículo séptimo Constitucional de Chiapas en febrero del 2025

Este marco legal del patrimonio cultural tiene pendientes necesarios desde enero del  2019 y 2022, donde se observa que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto y ordenado en los artículos transitorios tercero y cuarto de la ley antes citada de protección del patrimonio cultural, respecto a la elaboración y publicación del reglamento de la ley y estatuto del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afro mexicanas; que a la letra dice:

Art. Tercero. El Reglamento de la Ley será publicado por la autoridad correspondiente en un lapso de 180 días naturales. Ley enero del 2022.

Artículo Cuarto. El Estatuto del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afro mexicanas será emitido por la persona titular de la Secretaría de Cultura en su calidad de persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección una vez aprobado por las instituciones que conforman la Comisión, en un plazo que no excederá los 180 días naturales.

El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afro mexicanas es tema que fue planteado en la ley desde la perspectiva del interés público de la cultura y tutela del Estado para su protección; referenciado la libre determinación fundada en el artículo primero Constitucional, sin determinar sus alcances expuestos en artículo segundo constitucional a partir de septiembre del 2024. Ello es así al observar la integración del Comité intersecretarial del sistema de protección que lo integran nueve instituciones y secretarias y una representación de los 68 pueblos indígenas como lo precisa la fracción X del artículo 46 de la citada ley.

Resalta como objetivo del sistema de protección del patrimonio cultural e identidad y función de la comisión intersecretarial, el “responder a los mandatos normativos que rigen la Ley para la garantía de los derechos establecidos en el artículo 1 de la misma”; no considerando el mandato y autonomía de la responsabilidad y propiedad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; lo cual es tema de revisión legislativa a efecto de adecuar el contenido de la ley de protección del patrimonio cultural de enero del 2022 a las disposiciones constitucionales sobre los derechos indígenas de última generación 2024.

En este marco de referencia, Chiapas vive momentos de transformación y humanismo siendo oportuno plantear la importancia de promulgar la “Ley de protección y sostenibilidad del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas del Estado de Chiapas”; considerando a los pueblos culturales como Chiapa de Corzo, San Cristóbal, Suchiapa, Ocozocoautla, entre otros; como ley reglamentaria del artículo sétimo constitucional y respuesta de atención a la recomendación de la CNDH que Chiapas inició su atención con reforma al artículo séptimo de su Constitución, quedando pendiente sus leyes reglamentarias en materia de cultura, educación; recursos naturales; formas de gobierno; ejercicio de recurso públicos; entre otras necesarias para la libre determinación.

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