Dr. Roger Heli Díaz Guillén
El patrimonio cultural a nivel internacional se asume desde 1962 por la UNESCO como “bienes culturales” aunque en México su concepción constitucional se centró en la propiedad pública que como concepto está vinculado a la identidad y unidad nacional que funda la creación del estado nación que lo asume como propiedad nacional y ente de interés público, trasladando el concepto de patrimonio cultural nacional a la biodiversidad y áreas naturales protegidas a partir de enero de 1988 con la promulgación de la actual ley general de protección al medio ambiente, cuatro años antes de la cumbre de Brasil por el medio ambiente celebrada en 1992 donde México anuncio la publicación de la ley agraria que dio fin al reparto agrario para proteger el patrimonio natural declarado y áreas naturales necesarias a proteger; así como la protección de los recursos naturales como el agua, petróleo y otros.
La acepción y dimensión conceptual de la cultura como patrimonio colectivo y ciudadano que nació en el arte y su valor como antigüedad en Europa y en México se ha ampliado en el presente siglo aspirando a su integralidad incorporando el concepto territorio y sus componentes como las expresiones materiales arquitectónicas, históricas, inmaterial, natural y biocultural. Se dice hoy que la destrucción del patrimonio natural trae como consecuencia perdida de la identidad de los pueblos; ejemplo es la destrucción y daños del patrimonio natural en zonas de monumentos y sitios, muchos de estos casos propiciados por desconocimiento del valor cultural y derechos culturales nacional e internacional de gobiernos; así como afectación por urbanización y destrucción de la naturaleza de estos espacios y sitios y; la transformación de su imagen y paisajes.
Lo anterior se ha denunciado en diversos estados de la república mexicana donde se ha autorizado construcciones modernas en ciudades históricas como el caso del estado de Zacatecas con un proyecto vial que transforma paisajes naturales, paisajes urbanos y culturales y; atenta a la visión cultural y urbanística como ciudad histórica; que como caso fue analizado en días pasados en el IV simposium del Comité Científico de Ciudades y Pueblos Históricos del ICOMOS Comité Mexicano. Estamos en tiempos donde los monumentos históricos y sitios donde estos se localizan son la columna vertebral e inspiración de la Carta de Viena.
La ideología nacionalista de la cultura trasmitida en la educación debe caminar en la “nueva escuela mexicana” a la percepción del patrimonio cultural en su composición multicultural e integralidad con sostenibilidad e intervención comunitaria de pueblos y comunidades que corresponde su propiedad colectiva; trascendiendo la pluriculturalidad como “raza cósmica” que construyó José Vasconcelos y permeo la educación nacional en muchas generaciones.
En este orden de ideas realizamos un ejercicio tomando una tercera parte de los estados de la república mexicana como muestreo para identificar cómo se asume el patrimonio cultural. Estados representativos por su contenido patrimonial como Veracruz, Querétaro, Quintana Roo, Campeche, Chiapas, San Luis Potosí , Oaxaca Puebla, Guanajuato, Zacatecas; Ciudad de México y Guerrero; de los que primeramente se destaca que únicamente dos estados, Guerrero y Quintana Roo fundan la protección y atención del patrimonio cultural inmaterial en los nueve ejes que recomienda la UNESCO-ONU como es la IDENTIFICACIÓN, DOCUMENTACIÓN, INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, VALORIZACIÓN, TRANSMISIÓN Y REVITALIZACIÓN.
Se observa que de los doce estados revisados siete no consideran en su constitución política el patrimonio natural y biocultural que son los estados de Veracruz, Querétaro, Quintana Roo, Campeche, Chiapas, San Luis Potosí, Oaxaca, atendiendo la integralidad de la concepción patrimonial cultural a partir de territorio y sus componentes cinco estados que son Puebla, Guanajuato, Zacatecas; Ciudad de México y Guerrero.
El estado de Puebla en su constitución refiere que la protección de paisajes y lugares de belleza natural son necesarios para la vida del hombre por ser regeneradores físicos y espirituales que contribuyen al esparcimiento, recreación y mejoramiento de la vida artística y cultural de los pueblos. Que los lugares de belleza natural constituyen también elementos primordiales para el desarrollo económico, social y turístico de la entidad, de la nación y del mundo. Que en consecuencia es muy importante y urgente adoptar las medidas necesarias para proteger el carácter particular de los paisajes y áreas de belleza natural, precisando en su artículo segundo que son poblaciones típicas “aquéllas cuyo excepcional valor arquitectónico vernáculo y popular las hace exponentes de una corriente histórica, social y cultural del arte mexicano…características de una región del Estado y…los lugares de belleza natural que se ubiquen dentro de un municipio, o que por su situación geográfica comprendan dos o más de éstos”.
La ley del patrimonio cultural de Guanajuato define como Zona de paisajes culturales sitios o regiones con contenido histórico, monumentos y escenarios naturales asociados con acontecimientos históricos, relevancia estética y tradicionales y; el concepto de puesta en valor como la labor de concientizar a la población de la importancia que tienen los monumentos, espacios abiertos…en la reconstrucción del conocimiento de su historia y en la integración de su identidad social. Define a la imagen urbana como la impresión sensorial que producen las características físicas, arquitectónicas, medio natural y asentamientos humanos o una parte de estos.
Por su parte el estado de Zacatecas con su ley de protección y conservación del patrimonio cultural considera la categoría de zonas típicas reconociendo como tales a muchas ciudades, calles y plazas de la ciudad y; define como Paisajes culturales a toda obra conjunta del hombre y la naturaleza que ilustran la evolución de la sociedad y sus asentamientos a lo largo del tiempo. Como itinerarios culturales refiriéndose a toda vía que comunique de forma terrestre, aérea o de otra forma que comunique pueblos con patrimonio cultural. Norma a los paisajes culturales asociativos relacionando cultura y medio ambiente y; a los Paisajes evolutivos orgánicamente desarrollados resultantes de condicionantes sociales, económicas y administrativas que se han desarrollado conjuntamente y en respuesta a su medio ambiente natural.
En este marco de referencia México debe caminar atendiendo la urgente necesidad de promulgar una nueva ley de monumentos, sitios, poblaciones y zonas típicas; paisajes culturales y naturales y; puesta en valor de patrimonio cultural y natural, recuperando las aportaciones constitucionales de los estados y la sociedad científica en la materia, destacando en esta idea lo que menciona la respetable Mtra. Olga Orive en artículo, que “la legislación mexicana se encuentra desfasada…debe reconocer el derecho social y humano de salvaguardar…la protección del patrimonio no debe ser un monopolio de los órganos gubernamentales culturales”; la vida comunitaria juega un papel importante como patrimonio cultural colectivo.










