Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
En artículos anteriores delimitamos el contexto nacional de la presencia de la propiedad social de la tierra de pueblos campesinos e indígenas y el mayor número de núcleos agrarios que han adoptado el dominio pleno sobre parcelas ejidales; correspondiendo hoy abordar una tercera radiografía referente a la identificación de los diez Estados con mayor numero de parcelas con dominio pleno que suman un total de 193 mil 802 parcelas, que representan el 56.19% del total de parcelas con domino pleno a nivel nacional, iniciando con Guanajuato que suma 34 mil 514 parcelas con una superficie total de 98 mil, 624 hectáreas; continua Veracruz con 31 mil 8 parcelas que suman una superficie total de 170 mil 189 hectáreas; el Estado de México con 21 mil 867 con una superficie total de 25 mil 909 hectáreas; el Estado de Puebla con 20 mil 685 parcelas que suman una superficie de 34 mil 684 hectáreas.
Continuamos con el Estado de Hidalgo con 17 mil 892 parcelas con dominio pleno que suman una superficie total de 42 mil 686 hectáreas; seguido de Yucatán con 17 mil 316 parcelas con una superficie total de 99 mil 279 hectáreas; Coahuila con 15 mil 270 parcelas con una superficie total de 572 mil 578 hectáreas; Michoacán con 12 mil 19 parcelas que suman una superficie total de 32 mil 791 hectáreas; Querétaro con 11 mil 689 parcelas con una superficie total de 40 mil 321 hectáreas; concluyendo este bloque con el Estado de Baja California con 11 mil 542 parcelas que suman una superficie de 158 mil 732 hectáreas.
Una cuarta radiografía corresponde a los trece (13) Estados con mayor superficie de dominio pleno, encabezando este bloque el Estado de Baja California con 983 mil 109 hectáreas; seguido de Coahuila con 572 mil 578 hectáreas; Sonora con 418, 511 hectáreas; Chihuahua con 374 mil 89 hectáreas; Veracruz con 170 mil 189 hectáreas; Nuevo León con 167 mil 76 hectáreas; Baja California Sur con 158 mil 732 hectáreas; Tamaulipas con 123 mil 849 hectáreas; Sinaloa con 102 mil 391 hectáreas; Yucatán con 99 mil 279 hectáreas; Guanajuato con 98 mil 624 hectáreas; Durango con 94 mil 936 hectáreas y; Jalisco con 92 mil 455 hectáreas; sumando un total de 3 millones, 363 mil 363 hectáreas que representa el 82.74% del total de tierras sociales con dominio pleno en México. Es decir, más de tres cuartas partes del total de las tierras de dominio pleno en México se concentran en trece Estados de la republica mexicana.
Una quinta radiografía se centra en seis Estados que son focos rojos en cuanto al avance del dominio pleno destacando Baja California Sur que casi la mitad de los 27 mil 671 certificados parcelarios existentes en el Estado cuentan con dominio pleno, que representa el 41.71% de total de propiedad social certificada en el Estado; le siguen los Estados de Aguascalientes y Yucatán que la cuarta parte de sus tierras ejidales certificadas ya son propiedad privada; continuando con Baja California, Quintana Roo y el Distrito Federal que la cuarta parte de la propiedad social certificada han cambiado a propiedad privada; siendo relevante el impacto del dominio pleno en tierras en Estados con vocación turística y desarrollo urbano. Destacando que la superficie de dominio pleno hoy en México equivale a los territorios de El Salvador y Belice juntos.
En contrario al dato anterior, destacan los Estados de Chiapas (0.70%), Zacatecas (1.21%) y Guerrero (1.28%), con menor impacto del dominio pleno en propiedad social; que para Chiapas a diciembre del 2024 contaba con dos mil 946 parcelas con dominio pleno correspondiente a 22 mil 813 hectáreas; siendo este dato un indicador de trabajar en Chiapas en medidas preventivas de información, sensibilización, capacitación y formación a la población en núcleos agrarios; así como en el fortalecimiento de los instrumentos normativos jurídicos comunitarios que limiten el acceso de terceros sobre las tierras sociales.
Concluimos en la preocupación de como atender el fenómeno del dominio pleno como depredador de la propiedad social, destacando que un primer eje de atención es aplicar los dispuesto por la ley agraria y su reglamento en materia de ordenamiento de la propiedad rural, en cuanto a que nadie puede tener más que el equivalente al 5% de la totalidad de las tierras del ejido que corresponda; ni más que los limites de la pequeña propiedad que corresponden a 100 hectáreas de riego; 200 hectáreas de temporal y 400 hectáreas de agostadero. Ello ante las denuncias de acaparadores y nuevos terratenientes que tienen a su nombre miles de hectáreas como lo reconoció recientemente el Procurador Agrario; debiéndose iniciar los procesos de notificación de la excedencia de tierras y, en su caso, las demandas de nulidad de los títulos de propiedad expedidos.
En este primer eje propuesto, deberá considerarse que todos los títulos de propiedad expedidos por el RAN derivados de dominio pleno que correspondan a mismo nombre de titular en el título de propiedad, que rebase en su suma los limites a la pequeña propiedad dispuesto por la Constitución, se deberá promoverse juicios de nulidad de títulos que amparen superficie excedente, bajo el supuesto jurídico de vicios y omisiones en el procedimiento; previas notificaciones que deriven de la aplicación del reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la propiedad rural.
Un segundo eje de atención es lo relativo a una reforma necesaria del articulo 27 Constitucional y a la ley agraria en lo relativo a lo dispuesto para el otorgamiento del dominio pleno, debiendo su observancia ponderar el sentido social de las tierras; lo que representa para los pueblos campesinos e indígenas y; redefinir el procedimiento del dominio pleno bajo consideraciones sustantivas de identidad y pertenencia comunitaria; donde no solo debe ser condición que las tierras estén parceladas y que el cambio de régimen de propiedad de social a privada lo acuerde tres cuartas partes de las asambleas; sino también considerar los fines que justifiquen que el cambio del dominio pleno debe ser una necesidad comunitaria, social o estructural y; no intereses personales, grupales y económicos; debiéndose tratar el dominio pleno como vía excepcional y no como procedimiento alternativo general ordinario.