Ejes rectores de los derechos colectivos indígenas y contenidos básicos de la nueva ley de derechos de los pueblos indígenas en México

Ejes rectores de los derechos colectivos indígenas y contenidos básicos de la nueva ley de derechos de los pueblos indígenas en México

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

Derivado del decreto que reformó el artículo segundo constitucional en materia de derechos colectivos indígenas, un artículo transitorio del decreto estableció termino de seis meses a partir de la publicación de la reforma en el diario oficial de la federación, 30 de septiembre del 2024, para promulgar la ley general de derechos de los pueblos indígenas; por lo que el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI a través del Consejo nacional de los pueblos indígenas  se asume como responsable de realización de foros de consulta para elaborar el proyecto de iniciativa de la Ley general de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afro mexicanos, contando ya con una propuesta preliminar; informando además para tales efectos, la constitución de un Comité Técnico Asesor conformado por expertos y expertas indígenas para la elaboración del proyecto de ley citado.

El INPI informó en boletín de prensa del 18 de diciembre del 2024 que el citado comité técnico asesor sesionará en enero del 2025 esperando contar con el proyecto de ley a más tardar el 25 de enero del 2025. Dicho proyecto será presentado en “66 asambleas regionales consultivas en 70 pueblos indígenas y afro mexicano”, iniciando el proceso el 31 de enero al 16 de febrero del 2024.

Como se observa no existe convocatoria para su revisión y aportación en el seno de las comunidades indígenas, delegando la construcción de los derechos de los pueblos indígenas a un comité técnico asesor que no es consultivo y si redactor de iniciativa de ley; destacando el interés de organizaciones campesinas e indígenas en Chiapas para que en el marco de la autonomía y libre determinación, analizar el tema en el seno de sus comunidades para aportar elementos de derechos desde el pensamiento indígena que fortalezcan el contenido de la ley próxima a promulgarse.

En este orden de ideas y con independencia de como emerge el contenido del proyecto de ley que se pondrá a consulta y recepción de opiniones, es oportuno aportar elementos a esta discusión de construcción de una legislación de derechos colectivos indígenas, considerando sustantivo el definir EJES RECTORES DE LOS DERECHOS COLECTIVOS INDÍGENAS, como es el TERRITORIO-TIERRA. Tema del que se destaca que la tierra se expresa en formas de propiedad (ejidal, comunal, privada, nacional) y esta sumada constituyen los territorios de pueblos indígenas; debiendo considerar que “La ley reconoce como parte integrante de los pueblos indígenas, a los núcleos agrarios y comunidades que en su libre determinación se identifiquen con una lengua y adscripción indígena, preservando su identidad formas de vida”.

Un siguiente eje es el AGUA y la BIODIVERSIDAD, cuyo tema antes de ser extractivo es vida y sostenibilidad de pueblos indígenas y campesinos en cuyo territorio se localizan cuerpos de agua intermitentes. Territorios que devienen de una posesión inmemorial; reconocidos en su momento en el artículo 27 constitucional, para hoy en la nueva ley reconocer los derechos originarios y necesarios para el desarrollo integral de los pueblos indígenas basado en el agua como recurso básico del derecho a la vida y al desarrollo; así como también reconocer la nueva ley los derechos de uso, manejo y sostenibilidad de la biodiversidad de los pueblos indígenas en sus territorios y tierras, de donde se desprende el DERECHO PATRIMONIAL CULTURAL Y NATURAL.

Estos temas como el valor del agua como patrimonio de vida, cultural y natural, abre una ventana para observar el valor comercial y extractivo de este recurso natural que debe estar limitado al valor de vida, sostenibilidad y desarrollo que para los pueblos indígenas y campesinos representa; lo cual está documentado en el derecho nacional y es parámetro de libre determinación estipulado en el derecho internacional para los pueblos indígenas.

Un cuarto eje es el relativo a la ORDENANZA y GOBERNANZA COMUNITARIA, que trata los relativo al fortalecimiento normativo comunitario integral que incorpore a los componentes del territorio como son el patrimonio cultural y natural; así como del fortalecimiento y organización de formas de representación; para aspirar en este orden al DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE basados en Planes de vida y Buen vivir de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; donde se considera a la EDUCACIÓN Y ALFABETIZACIÓN COMUNITARIA como eje básico de desarrollo humano.

Un siguiente eje es SALUD COMUNITARIA Y MEDICINA TRADICIONAL donde las mujeres juegan un papel importante en el sostenimiento de los saberes originarios para atender la salud; siendo un tema relacionado al bienestar social y desarrollo sostenible de los pueblos y comunidades; cuyas formas de expresión son parte de los derechos humanos colectivos culturales y naturales.

El octavo eje corresponde a las CONSULTAS PREVIAS, LIBRES E INFORMADAS   y AUTO CONSULTAS COMUNITARIAS, que como tema legislativo no ha sido regulado, siendo alternativo considerar como fuente del derecho a los instrumentos normativos de comunidades y pueblos indígenas expresados en núcleos agrarios que atiendan y regulen este tema; proponiéndose que en la ley general de derechos de los pueblos indígenas, considere reconocer como norma comunitaria el contenido que en instrumentos como reglamentos ejidales y estatuto comunales, cuando se contenga un capítulo o apartado relativo a la consulta previa, libre e informada que regule  las formas, tiempos y procedimientos para considerar legitimada una consulta a pueblos indígenas.

Dos ejes más son sustantivos en el nuevo marco legal de derechos indígenas que abordaremos en otra entrega, siendo estos lo relacionado a los derechos de las mujeres y niñas indígenas y; lo relativo al ejercicio y manejo de recursos públicos comunitarios para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos y comunidades indígenas; sobre lo que hay muchos derechos por legislar.

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