El derecho de los pueblos indígenas a 32 años de su construcción en México: Recuento histórico y sus retos en la transformación

El derecho de los pueblos indígenas a 32 años de su construcción en México: Recuento histórico y sus retos en la transformación

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillen.

EL derecho indígena en México tiene su antecedente en la constitución mexicana de 1917 cuyo artículo 27 constitucional  fue reformado mediante decreto del 30 de diciembre de 1933, adicionando como solicitantes de tierras a  los pueblos, rancherías y comunidades; siendo el Convenio 169 de la OIT de 1989 del que México es parte; que fue el instrumento normativo determinante dado la presencia de decenas de pueblos indígenas en todo el territorio nacional para que mediante  decreto del 3 de enero de 1992 se reformara la fracción VII del artículo 27 constitucional incorporando la protección de las tierras de los grupos indígenas (no pueblos indígenas).

Consecuentemente, el 28 de enero de 1992 con Carlos Salinas de Gortari como presidente se adicionó un primer párrafo al artículo cuarto constitucional citando que “la nación mexicana tiene una gran configuración pluricultural sustentada  originalmente  en sus pueblos indígenas… la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, ritos, costumbres…formas específicas de organización social…”; siendo esta reforma que considera por primera vez en la historia a los pueblos indígenas en la constitución mexicana; antes, como ya referimos, estaban considerados como sujetos de derecho en el reparto agrario de 1917 a1992 como pueblos y comunidades.

El eje rector de la reforma citada sujetó el desarrollo y autonomía de los pueblos indígenas a las leyes y a la voluntad del estado mediante el interés público, como libertad condicionada y derechos discursivos, sin atender la libre determinación de los pueblos como derecho internacional y derecho humano colectivo, lo cual motivó el levantamiento armado indígena del EZLN en 1994 que tiene como antecedente el Congreso Indígena del año 1974 en Chiapas; que sentó las bases en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar de lo que representa el ejercicio de la libre determinación y el marco jurídico necesario del derecho indígena; siendo estos acuerdos generalmente incumplidos pero sirvieron de base para que el 14 de agosto del 2001 se reconociera el derecho colectivo de los pueblos indígenas a la libre determinación presentada por el presidente Vicente Fox el 5 de diciembre del año 2000.

En este recuento, transcurrieron ocho años más para que con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador  en el 2018 se retomara el tema de los derechos indígenas iniciando con la educación en la nueva ley de educación del 30 septiembre del 2019, cuyo capítulo fue declarado inconstitucional el 13 marzo del 2023 por la suprema corte de justicia de la nación mediante juicio de acción de inconstitucionalidad; que fue atendido por el gobierno federal en reforma publicada en junio de este 2024; de donde se destaca el derecho de los pueblos indígenas como responsables junto con los docentes de los programas de estudio de las escuelas comunitarias.

La cultura de los pueblos indígenas y pueblos culturales (por ejemplo Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, entre otros) como expresión cultural tradicional fue atendida su protección reformándose la ley federal del derecho de autor mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de enero del 2020, seguido de la promulgación de la ley federal de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas el 17 de enero del 2022; con lo que se establece el derecho colectivo de propiedad de los patrimonios culturales de los pueblos indígenas y afro mexicanos.

Los derechos logrados en la lucha de los pueblos indígenas como el ser sujetos de atención en el reparto agrario de 1917 a 1992, que para ellos significó NO reparto de tierras, SINO restitución y reconocimiento de sus tierras que les corresponde de tiempo inmemorial; ser reconocida su existencia en la constitución mexicana como grupos indígenas y pueblos indígenas en 1992; el reconocimiento de la libre determinación en el 2001; la educación indígena del 2018 y reforma de junio del 2024; el derecho colectivo de propiedad y/o titularidad de sus expresiones culturales tradicionales del 2020 y; el derecho colectivo de propiedad del patrimonio cultural de los pueblos del 2022; le hacía falta el ingrediente sustantivo para ejercitar los derechos antes citados  como es el que a los pueblos indígenas y afro mexicanos les fuera reconocido su condición de sujetos de derecho público, como sucedió el 24 septiembre del 2024  al ser aprobada la reforma por ambas cámaras y comisiones en el congreso de la unión, para hoy no solo ser atendidos como ejidos o comunidades agrarias, sino como pueblos indígenas o afro mexicanos.

El marco expuesto es la plataforma del derecho indígena en México de donde deviene una necesaria recomposición y actualización de diversas leyes secundarias y creación de normas y reglamentos para dar sentido y operación al orden de los derechos colectivos creados. La última reforma de los pueblos indígenas y afro mexicanos de reconocimiento como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio marca el inicio de un nuevo “indigenismo con intervención comunitaria” y sus retos de empoderamiento en el segundo gobierno y/o segundo piso de la transformación de México, que inicia con el fortalecimiento de la ordenanza y gobernanza de los pueblos y comunidades, documentando las costumbres jurídicas y/o derecho consuetudinario, atendiendo el desarrollo humano y la educación comunitaria.

Un nuevo indigenismo debe nacer y construirse en un marco de unidad de los más de sesenta pueblos originarios en México con acompañamiento de los poderes públicos en un dialogo y relación horizontal basado en la filosofía de la interculturalidad, donde los pueblos indígenas y afro mexicanos son los protagonistas de su propio destino que abonará a desarrollo nacional en un marco de respeto, igualdad e inclusión.

¡Abonemos a la grandeza, autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas y afro mexicanos en armonía con la estructura del derecho y orden estatal, nacional e internacional, promoviendo el desarrollo rural agrario sostenible, integral e incluyente y fortaleciendo la democracia y la soberanía nacional!

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