Roger Heli Díaz Guillén.
El derecho a la cultura tiene su raíz en la Declaración Universal de los Derechos Humanos señalando que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten” (artículo 27), que delimita el ejercicio del derecho cultural a la vida comunitaria a la que pertenezca el individuo; que en México fue traducido décadas después (2009) en párrafo adicionado al artículo cuarto Constitucional estableciendo que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”; promulgando años después (2017) la ley general de cultura y derechos culturales, precisando en sus artículos 9 y 11 que “Toda persona … tendrán las mismas oportunidades de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia y elegir libremente una o más identidades culturales”.
Lo dispuesto en el marco jurídico nacional respecto a la cultura empieza en la base subjetiva conceptual de que es la cultura, que no la define la ley de la materia como ente de derecho, pero sí la protege y tutela a través del estado; atendiendo a la definición de la expresión de la cultura en su artículo tercero como “elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación. Elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa”. Es decir, La cultura como concepto universal que se materializa a través de las expresiones culturales de los individuos que mantienen identidad con la vida cultural comunitaria.
En este contexto, un primer dilema de la cultura es que en el derecho mexicano se le protege en lo denominativo y en la práctica a través de la ley reglamentaria, donde se le ve y asume como universal y no particular de grupos y colectivos sociales, pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas que ya son protegidas por una ley promulgada en el 2022 sobre la protección de los patrimonios culturales y protección como propiedad colectiva; que sustancialmente limita el derecho constitucional del libre acceso a la cultura antes referida y resulta una contradicción donde hay que reformar en convergencia, porque hoy la cultura es asumida como un conjunto de expresiones delimitadas como “patrimonios culturales” pertenecientes en propiedad colectiva a cada pueblo, comunidad y colectivo social que justifican su identidad, pertenencia y sostenibilidad.
El acceso libre a la cultura es una categoría constitucional y legal parte de un derecho humano que debe derogarse basado en que la cultura es parte inherente del mexicano a partir de su identidad y pertenencia territorial y social, que se expresa y asume como patrimonio cultural propiedad de pueblos, comunidades indígenas y afro mexicanas; pueblos culturales e históricos, muchos de ellos denominados pueblos mágicos. Por ello debemos transitar del acceso libre a la cultura al respeto de los derechos patrimoniales culturales y; disfrute de la cultura por la convivencia y paz de los pueblos del mundo y de los servicios culturales del Estado Mexicano; además de revisarse que la identidad es una consecuencia de la pertenencia al territorio y cultura del grupo social al que se corresponda, por lo que no debe asumirse como derecho el “elegir libremente una o más identidades culturales” por que las identidades no son productos de adquisiciones sino formas de vida y expresión cultural.
Un segundo dilema de la cultura es que desde el 2022 en que se asumió como derecho y propiedad los patrimonios culturales de pueblos y comunidades, toda vía no existe política pública que atienda la identificación, estudio, descripción e inventarios de los patrimonios culturales que precisamente es lo que regula y protege como propiedad colectiva el derecho nacional y que es condición necesaria para que la ley de 2022 tenga aplicación y materia en la realidad sociocultural nacional; a lo que se suma la ordenanza y gobernanza comunitaria cultural que es un componente necesario y estratégico históricamente no atendido como política pública que debe retomarse.
Un tercer dilema es la dirección y acciones para proteger la propiedad patrimonial cultural colectiva en base a la ley de derechos de autor y ley de protección del patrimonio cultural para erradicar el plagio de contenidos patrimoniales de los pueblos y comunidades indígenas, afro mexicanas y culturales, por diversas industrias como la moda del vestido, cervecería, mercado libre, películas, videos, comercio artesanal sin regulación, afectando los tejidos de mujeres indígenas, la máscara del parachico que es patrimonio cultural inmaterial de la humanidad; comercialización de las expresiones culturales y/o cultura viva; alteraciones de las expresiones artísticas de vestidos, mal llamado indumentaria, ya que para los agentes culturales que lo practican no es un disfraz sino una forma de vida y expresión que convergen en colectivos sociales culturales.
Este dilema se centra en la protección legal del patrimonio cultural como contenido de expresiones de agentes culturales activos que lo sostienen como las danzas, bailes, vestido y componentes, bordados, pinturas, objetos muebles, música, instrumentos musicales, expresión culinaria, cánticos y/o canciones, espacios, rutas y caminos, entre otros componentes patrimoniales a identificar; que es posible si se atiende el segundo dilema expuesto.
Un cuarto dilema no menos importante, sustantivo para atender los dilemas expuestos es el tema del reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades como sujetos de derecho públicos propuesto como reforma constitucional en este 2024, trascendiendo la disposición de atenderlos como entes de interés público que limita su personalidad jurídica y capacidad para asumir la defensa de sus derechos y responsabilidad de su desarrollo, porque hoy únicamente lo pueden hacer como indígenas, no como pueblo o comunidad.
Concluimos vinculando el contexto a Chiapas, estado rico en patrimonios culturales cuyos pueblos y comunidades indígenas, afro mexicanas y culturales que son los propietarios, enfrentan desafíos en materia de derechos culturales en la parte social, legislativa y gubernamental, pues su diversidad obliga a una perspectiva incluyente, integral y sostenida para definir que nuestra pluriculturalidad esta basada en la multiculturalidad de los pueblos y comunidades, expresada en territorios, colectivos sociales y realidades. Chiapas requiere de un marco jurídico que deje de ver a los pueblos indígenas y a la cultura como entes de interés público que deben ser atendidos y los asuma como sujetos de derecho público del que derivan obligaciones, orden, normas y corresponsabilidad de los patrimonios nacional, estatal y comunitarios. Chiapas requiere de un Atlas: Pueblos, Territorios y Culturas, basado en un trabajo de intervención social comunitaria en un marco de reordenamiento territorial y normativo que involucre los componentes del territorio cultural y natural, como base de orden y organización para el desarrollo integral y sostenible.
Los pueblos, comunidades y ejidos son componentes básicos de la sostenibilidad del desarrollo rural y agrario, más allá de la sustentabilidad como proyecto para un ente de interés público, que tienen mucho que destacar y compartir con los pueblos del mundo.










