Puntos Fiscales
El fuero constitucional
José Luis León Robles
Twitter: @pepehuicho2578
Muy buenos días distinguidos lectores, es un gusto poder saludarlos como cada semana, el día de hoy abundaré en el tema el fuero constitucional, y esto va en relación al caso del gobernador del estado de Tamaulipas vs el ejecutivo federal, este tema político implica conocer en que consiste el fuero constitucional, más allá de rasgaduras y fanatismo político el tema se centra en un conocimiento jurídico, dicen que para opinar primero hay que investigar el tema así que empezaré por conceptualizar que es el fuero, lo cual puedo definirlo como una inmunidad que tiene el servidor público oponible al poder judicial. Sin embargo, no fue diseñado para tener privilegios de los individuos que ostentan un cargo púbico, el problema en nuestro país radica que muchos de los servidores públicos que tienen una función pública se vuelven personas arrogantes y con ese poder no limitan sus actuaciones a su vida privada, lo cual hay muchos casos al respecto en este tema. Pero esos privilegios parlamentarios con mucha antelación también han sido para la continuidad de las actividades públicas en favor del gobernado que pueden verse interrumpidos por revanchismos políticos a lo cual estamos viviendo en estas temporadas electorales. Estudiosos del tema han señalado que el problema reside en que la inmunidad parlamentaria no especifica por sí mismo lo que el representante debería hacer ni garantiza que esto se cumpla, por lo que acaba por brindar protección tanto de la función de la representación como de la corrupción definida como el abuso de la función de representación o el rechazo de ésta. Si realmente quedará claro que el fuero o también llamada inmunidad parlamentaria, si bien constituye un privilegio, no lo es de la persona, sino del cargo en su carácter de representantes del pueblo, con el propósito de preservar la voz de la ciudadanía y facilitar el cumplimiento de los demás deberes propios de la función legislativa. En materia de jurisprudencia en México, esto ha sido explícitamente señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis aislada La inmunidad parlamentaria no puede concebirse como un privilegio personal, sino como una medida de protección al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la amenaza de tipo político. El régimen de inmunidad donde los legisladores mexicanos a nivel federal y local que abarca tanto la inviolabilidad como la inmunidad procesal, así como funcionarios federales de los poderes Ejecutivo y Judicial, algunos de ellos no se han conducido con rectitud y honorabilidad, está por demás mencionar los recientes casos de violación y/o abuso sexual de personajes siniestros de la política mexicana. Actualmente, la inviolabilidad y la inmunidad procesal se encuentran reglamentadas en cinco documentos legales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. En el caso especial del presidente de la República cuenta con un régimen especial de inmunidad procesal en el que se establecer que sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Con este tema distinguido lector se dará cuenta que ese privilegio llamado fuero constitucional forma parte de una protección constitucional y que toda demanda o denuncia según sea la procedencia de la materia interponga algún opositor político, únicamente se trata de un reflector distractor, y en el caso del gobernador de Tamaulipas lo denominaría un revanchismo político, que actualmente está empantanado legalmente, no es un tema fácil incluso para nosotros los estudiosos del derecho diferimos en el razonamiento lógico jurídico, lo cierto es que este tema ha estado polarizando a nuestro país en la mira de las elecciones intermedias.









