Equidad e igualdad de género: De lo social a lo legal y lo conceptual

Equidad e igualdad de género: De lo social a lo legal y lo conceptual

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

A veces se utilizan y aplican los términos de igualdad y equidad de forma indistinta e incorrecta cuando se adjunta el concepto  género, infiriendo en su concepción el tema de la mujer, cuando el género es la tipología biológica de los seres humano que definen su sexo, siendo un concepto general no exclusivo de la mujer; siendo sustantivo en este tema partir que la igualdad es un derecho universal de todo ser humano sin distinción de género consagrado en la declaración universal de los derechos humanos de 1948 y; la equidad es un principio ético que originalmente se discutió en el derecho, donde la equidad es la parte humana y racional de la aplicación de las leyes, que permite aplicar el derecho en situaciones fácticas que la ley no contempla. Precisando Hugo Grocio que la equidad “es la virtud de enderezar aquello en que la ley, a causa de su generalidad, ha fallado”

En este orden, para Eduardo García Maynes, la equidad es “un remedio que el juzgador aplica, para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley. Las leyes son, por esencia, enunciados generales. Por amplias que sean no pueden abarcar todos los casos. Hay múltiples situaciones que escapan a la previsión del más sagaz legislador. La aplicación fiel de una norma a una situación determinada, podría resultar, a veces, inconveniente o injusta. En tales circunstancias, debe el juez hacer un llamamiento a la equidad, para atemperar los rigores de una fórmula demasiado genérica. La equidad es, por consiguiente, de acuerdo con la concepción aristotélica, una virtud del juzgador”.

En la vida pública nacional después de reconocer constitucionalmente la igualdad de los derechos para hombres y mujeres iniciado con la Ley de Juárez de 1855 y la reforma al artículo cuarto Constitucional en 1974; prosiguiendo la lucha de las mujeres que logró incidir en la administración pública federal, dándose la creación del Instituto Nacional de las Mujeres en 2001 y consecuentemente lograron la promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006; expresándose la presencia de las mujeres en el ámbito legislativo, ejecutivo, presidencias municipales y gobernaturas.

Hoy hablamos y actuamos alrededor de la equidad de género, al quedar de alguna forma protegida la igualdad de genero en el derecho mexicano, destacando que la Constitución no establece una definición de la equidad de género; aunque si lo refiere en un solo artículo y considera a la equidad en seis artículos como el articulo 14; el artículo 4 que asume garantizar con equidad el derecho a la educación; el articulo 6 que establece que en la conformación del organismo garante (comunicación) se procurará la equidad de género; el artículo 25 que precisa que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado.

El artículo 26 inciso A refiere que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía y; el artículo 134 considera que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

En este marco, la equidad de género en la perspectiva feminista en México es un eje rector en políticas públicas, donde en la practica se asume como sinónimo de igualdad equiparada, una división del todo en dos partes iguales, lo cual no es estrictamente igual a los alcances de la equidad que pondera lo justo a partir de las particularidades de las partes. La equidad parte de lo justo en un marco de justicia social. “Parte que el ser humano es único y por tanto lo equitativo responde a sus necesidades específicas y no creadas por la igualdad. Es decir, no todos iniciamos igual o en el mismo lugar, por lo que equitativamente se requiere del cumulo de oportunidades” a partir de la particularidad como lo destaca Genaro González Licea en artículo sobre Equidad de género o la búsqueda de equidad dentro de la inequidad.

Precisa el autor que la equidad de género es “un eslabón más de la rebelión histórica de la mujer, de la cultura de la discriminación de la mujer como acto social natural (el matrimonio arreglado, la “convivencia” del silencio y el miedo, la mujer al servicio del hombre), pero, además, es un acto en contra de la desigualdad del mismo hombre”, destacando que “según la terminología de The International Fund for Agricultural Development (IFAD), por igualdad de género se entiende una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades, u oportunidades en la vida, de acceder a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social, y de controlarlos. Según esta percepción, el objetivo es, más que las mujeres y los hombres sean iguales, el de conseguir que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida.

En tanto, “por equidad de género se entiende el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente por lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de lograr la equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres”

Abonan a la definición Judith Butler, destacando que “la equidad de género implica la desnaturalización de las categorías tradicionales de género”; Simone de Beauvoir asume que “la equidad de género es un principio fundamental para lograr la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad”; por su parte,  Amartya Sen define que la equidad de género abona a la «eliminación de las desigualdades que afectan a las mujeres en términos de acceso a la educación, la salud, el empleo y la participación política.”.

Concluimos destacando que la equidad como concepto y acción política ha evolucionado en las últimas décadas,  como un concepto que implica y refiere a algo más que una simple igualdad numérica; donde se parte que todas los seres humanos merecemos el mismo trato de la justicia y de las oportunidades, pero estas, deben ser adaptadas y aplicadas a cada necesidad y circunstancia; siendo por ello diferente al contenido de la igualdad, donde las mismas reglas y normas se aplican a todos, la equidad parte de las diferencias y desigualdades. MEJORES OPORTUNIDADES A LOS MEJORES HOMBRES Y MUJERES.

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