Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
La conducta humana en la acción de gobierno es un tema que ha sido materia de reconocimientos y denuncias, debates y propuestas políticas, siendo en parte atendido por gobiernos planteándose contenidos éticos de trabajo; misiones y visiones como organización para el servicio público; diversidad de capacitaciones, foros y ponencias que buscan formar y sensibilizar al recurso humano de la administración pública; destacando en este propósito la filosofía humanística en el quehacer de gobierno que ha planteado el Gobernador Eduardo Ramírez Aguilar, del cual han derivado diversos planteamientos respecto a la importancia de trabajar en proyectos interculturales formativos que atiendan el imaginario colectivo de los servidores públicos y la apropiación de nuevos conceptos de derecho, política, ciencias sociales y vida diaria para una objetiva comprensión integral de las realidades sociales que toca vivir y atender.
En esta idea se destaca contenido de artículo del proyecto de decreto de Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas presentado como iniciativa por diputados, fechado el 19 de febrero del 2025, como fue informado oficialmente en boletín del Congreso de la Unión; que propone que todos los niveles de gobierno en sus planes, programas y acciones deberán considerar enfoques, pensamientos y principios basados en las delimitaciones de la libre determinación y vida autonómica en pueblos y comunidades, estableciendo CINCO recomendaciones: Enfoque diferencial; pensamiento intercultural; principio Pro Persona; precaución de actuación y; protección de derechos.
De estas recomendaciones se infiere preocupación de cómo debe asumir la administración pública federal, estatales y municipales la dimensión y perspectiva de esta modalidad de derechos colectivos sociales que trascienden el concepto de derechos colectivos de sociedades; que se delimitan en la categoría jurídica de Libre Determinación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; siendo este tema el que propiciará rompimiento de paradigmas que permearon la percepción social sobre el pueblo y comunidad indígena en décadas; así como la relación histórica del Estado-Gobiernos con los pueblos y comunidades como lo fue el trato como Sujetos de Interés Público y que hoy debe transformarse en asumirlos como Sujetos de Derecho Público, con sus propias particularidades culturales y formas de vida.
Asumir como gobierno un enfoque diferencial étnico es sustantivo en un país y Estado que es pluricultural y multiétnico, implicando este enfoque el atender y comprender las diferencias culturales y formas de vida de las comunidades en un binomio de ver al pueblo como sujeto de derecho ordenado en una estructura de formas de gobierno, instituciones y norma interna comunitaria y; a la comunidad como colectivo social comunitario que se desarrolla en un marco cultural y biocultural autonómico perteneciente a un pueblo; siendo posible su comprensión a partir de asumir un pensamiento intercultural que parta de la igualdad, respeto, dialogo horizontal, inclusión y solidaridad; donde un criterio humanístico es la adopción del principio pro persona que invita a siempre a aplicar la norma más favorable al sujeto y sobreponer el mejor derecho a los pueblos y población indígena y afromexicana, como un derecho a la diferencia del orden nacional y forma de vida autonómica.
Se recomienda a gobiernos en el proyecto referido a actuar bajo criterios de precaución y protección mediante el desarrollo de políticas específicas preventivas para garantizaren todo momento el libre ejercicio de los sistemas de vida de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; así como la adopción de medidas de protección especial para resguardar estos sistemas de vida y formas de gobierno comunitarios; siendo sustantivo en la precaución y protección basarse en un enfoque epistemológico que nutra la producción de conocimientos que promuevan la comprensión del cómo conocemos lo que sabemos. Donde se origina y emerge el conocimiento con el cual entendemos realidades sociales que son recreadas en enfoques cognoscitivos del ejercicio del pensamiento y del aprendizaje en la retención de información que fundan nuestra actuación en pensamiento inclusivo.
Procesar las recomendaciones, principio y enfoques expuestos requiere de un proceso formativo pedagógico y metodológico de las estructuras de gobierno donde el aparato de Estado tiene la oportunidad de reescribir el contenido de lo que representa un pueblo y una comunidad indígena y afromexicana en el engranaje del derecho nacional, convencionalidad y vida pública, al amparo de los derechos humanos colectivos; invitando este proceso de orden constitucional a humanizar el pensamiento mediante razonamientos interculturales en un marco de intervención humanista que transforme la vida pública y función pública en Chiapas y en México.
Lo expuesto, es un camino necesario por construir en un compromiso filosófico de gobierno como el “Humanismo que Transforme” que ha propuesto para Chiapas el Gobernador Eduardo Ramírez Aguilar y; del “Humanismo Mexicano que propone igualdad y equidad” que destaca el Dr. Luis Hernández Palacios, candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recomendado por formación y perspectiva para ser votado. Es una invitación a trasformar el pensamiento de forma incluyente y critica, identificando diferencias y derechos en su expresión comunitaria y cultural.
Destacamos a la ACTITUD, APTITUD, INTERCULTURALIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL como cuatro polos y/o puntos de necesaria convergencia que se traducen y expresan en conductas, pensamientos, razonamientos y toma de decisiones en los seres humanos; donde el trabajo formativo-reflexivo que sobre estos puntos se realicen deben atenderse de forma integral e interconectados, en plano de observancia de formas de vida diferentes en una visión comparativa de organización de los órdenes nacional, estatal, municipal y comunitario. La propuesta metodológica y pedagógica debe contener un método comparativo para identificar diferencias de formas de vida y organización, que permita dimensionar el derecho consuetudinario y los contenidos de los sistemas normativos jurídicos comunitarios e instituciones.El reordenamiento del derecho nacional invitará siempre a cambios de paradigmas donde el ámbito de donde emergen es el contexto comparativo a dimensionar, discutir e interiorizar en su asimilación para traducirse en nuevas prácticas; siendo el poder público donde empieza el orden asimilado que se expresa en servicio público, empatía, inclusión y una nueva relación ante el orden público dispuesto constitucionalmente. Los derechos indígenas colectivos implican una relación y dialogo intercultural entre gobiernos y sociedad, que solo puede darse en la conexidad de los cuatro polos antes citados. Chiapas camina en esta dirección