Iniciativa de reforma artículos 4 y 27 Constitucional: Maíz y agroecología como patrimonios bioculturales.

Dr. Roger Heli Díaz Guillén / Por la Conciencia

El desarrollo tecnológico y de la ciencia tiene sus beneficios e impactos que han modificado la vida diaria, estando hoy el mundo indígena y campesino en procesos de “colonización de la naturaleza”  y “extractivismo cultural”,  asumidos y difundidos como “agricultura inteligente” por los grandes capitales que se han apoderado de la propiedad intelectual de contenidos de la naturaleza y la vida comunitaria apropiándose de sus saberes (extractivismo cultural) y patrimonios bioculturales de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas.

Los territorios fueron abiertos al mercado internacional agrícola en los gobiernos panistas para hoy tener un escenario comunitario y campesino con agrotóxicos, transgénicos, monocultivos, mercado de alimentos, estractivismo, privatización de conocimientos y saberes. Este escenario trasvoló en los últimos meses a conflicto internacional México-EEUU debido al tema de prohibición de consumo y cultivo de maíz transgénico en México por razones de daños a la naturaleza y a la salud pública, que inició el gobierno de AMLO.

En este proceso de valoración del Maíz y la agroecología la SEMARNAT en el 2023 planteó  el Programa nacional de Agroecología y Patrimonio Biocultural, PRONAPAT, que se planteó como objeto social el diseño de medios e instrumentos de gestión para mejorar las condiciones de vida, así como visibilizar, conservar, fomentar y proteger los saberes tradicionales vinculados con la naturaleza y el manejo sustentable dl territorio para transitar a la seguridad y soberanía alimentaria; proponiéndose fomentar  los sistemas agroecológicos, agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoril y; promover procesos educativos formales y no informales a través del dialogo de saberes para una ciudadanía critica; destacando en informe de gestiones 2018-2024 de SEMARNAT que se presentó propuesta de reforma al articulo tercero de la ley federal de equilibrio ecológico y protección al ambiente para considerar como categorías de Agroecología y patrimonio biocultural. 

El gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum ha sido consecuente en este tema al anunciar el 29 de enero del 2025 en Puerto Escondido Oaxaca, que envió iniciativa de reforma a los artículos 4 y 27 Constitucional para reconocer al maíz como componente de la identidad nacional y proteger la tierra en el territorio nacional libre de cultivos y semillas transgénicas. Iniciativa que fue recibida en el Congreso de la Unión y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 23 de enero del 2025, presentada por la Secretaria de Gobernación.

La propuesta de reforma al artículo cuarto Constitucional párrafo tercero, en sentido estricto reconoce al Maíz como componente de la identidad nacional y regula la relación del maíz con la población en general para que este se produzca libre de transgénicos, planteando la propuesta citada de reforma el texto siguiente: “El maíz es un elemento de identidad nacional cuyo cultivo debe ser libre de transgénicos priorizando su manejo agroecológico”.

Por su parte, la propuesta de reforma al artículo 27 Constitucional párrafo primero establece en su texto que el uso de la tierra deberá ser libre de cultivos y semillas para siembra de maíz transgénico.

Considerando que esta iniciativa de reforma será parte de análisis en sesiones en la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, esta pluma ciudadana abona ideas generadoras delimitadas en los derechos humanos colectivos de última generación de los pueblos y comunidades indígenas; destacando primeramente que la iniciativa del gobierno refleja y proyecta un interés por salvaguardar el patrimonio biocultural elevando al Maíz como componente de identidad Nacional e; interés por proteger la naturaleza y los derechos a un medio ambiente sano y sostenible libre de transgénicos.

En esta idea, es importante delimitar que en el derecho nacional de enero del 2022 y septiembre del 2024, el Maíz es asumido por los pueblos y comunidades indígenas y campesinas como patrimonio biocultural basado en conocimientos y saberes ancestrales; el cual en su manejo, consumo y sostenibilidad se regula en la vida comunitaria; en su ordenanza y gobernanza comunitaria; en sistemas normativos jurídicos comunitarios; en un marco de vida autonómica y libre determinación; por lo que dicho razonamiento al tener fundamento en los estándares internacional y nacional del derecho indígena, motiva adicionar los derechos colectivos de propiedad cultural del Maíz en la propuesta del poder ejecutivo, proponiéndose el texto siguiente al artículo cuarto Constitucional, cuyo texto que se adiciona se destaca en mayúscula; esperando pueda ser leído y analizado por Diputados y Senadores.

“El maíz es PATRIMONIO BIOCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS Y un elemento de identidad nacional, cuyo cultivo COMO MAÍZ NATIVO Y CRIOLLO debe DESARROLLARSE libre de transgénicos priorizando su manejo agroecológico; DEBIENDO LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y CAMPESINAS EN ESTE OBJETIVO, REGULAR SU CULTIVO, SOSTENIBILIDAD AGROECOLOGICA COMUNITARIA Y SU CONSUMO.

Respecto a la propuesta de reforma del párrafo primero del artículo 27 Constitucional, de disponer el uso de la tierra deberá ser libre de cultivos y semillas para siembra de maíz transgénico; es sugerente considerar el contenido de la fracción VII del citado articulo que relaciona la tierra ejidal y comunal con los núcleos agrarios (ejidos y comunidades) indígenas y campesinos, donde se propone adicionar el siguiente párrafo que salvaguarda derechos colectivos sobre componentes bioculturales de la tierra y el territorio y; derechos humanos colectivos.

“Considerando el valor cultural patrimonial el Maíz y la Agroecología Comunitaria relacionada con la tierra y el territorio de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas, asumidos en la propiedad social como ejidos y comunidades; deberán establecer en reglamentos ejidales y estatutos comunales lo relacionado a la regulación del cultivo y consumo de maíces nativos y criollos que cuentan con ley regulatoria; así como lo relacionado a las actividades agroecológicas armónicas con la naturaleza libre de transgénicos y agroquímicos”.

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