Interculturalidad en la vida pública de Chiapas: Eje rector de Consulta previa, libre e informada a Pueblos indígenas y Afromexicanos.

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

En México desde el año de 1990 se asume como derecho colectivo la consulta previa, libre e informada al ratificarse la adhesión al pacto internacional por los derechos de los pueblos indígenas, firmado como Convenio 169 a instancia de la UNESCO, considerándose dicho concepto en la constitución en agosto del 2001 en reforma Constitucional que reconoció la autonomía, libre determinación y la composición pluricultural del país sustentado en sus pueblos originarios; existiendo referencias que del 2004 al 2012 se realizaron 22 procesos de consulta a pueblos indígenas basados en el interés público; que a partir de octubre del 2024, la perspectiva de estas consultas a pueblos y comunidades se traducen en ejercicios autonómicos, implicando cambios paradigmáticos en el quehacer político y de gobierno.

Hoy hablamos de interculturalidad en un concepto amplio de las relaciones humanas y grupos sociales indígenas, mestizos y otras razas y genes humanos e interacción de culturas; donde la relación y la interacción se debe dar en un plano horizontal de igualdad, tolerancia, respeto, pertenencia, inclusión, unidad y solidaridad para una convivencia armónica social y con la naturaleza; asumiendo como entidad federativa los valores de nuestra identidad, culturas y patrimonios bioculturales, que rompan con la colonización del pensamiento, respetando nuestras diferencias y diversidad.

La interculturalidad como política pública es una forma de pensamiento trasversal en el quehacer de gobiernos democráticos, asumidos NO como resultado social del desarrollo que marcó en nuestra historia la pluriculturalidad de México y Chiapas como es reconocido Constitucionalmente; sino ver a la interculturalidad como la relación del ejercicio de derechos humanos ciudadanos y colectivos en un marco de igualdad y respeto en el derecho público; donde el poder ejecutivo se asume como garante del respeto, libertad e inclusión y; facilitador de condiciones para el libre ejercicio de estos derechos.

Es decir, como lo define la UNESCO y la OMS, estamos ante “la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo”. Basado en “interacciones imparcialesrespetuosas de las diferencias políticas, sociales y culturales, etarias, lingüísticas, de género y generacionales que se producen y reproducen en diferentes contextos y diferentes culturas, pueblos y etnias para construir una sociedad más justa”

Esta idea de interculturalidad debe romper paradigmas que se resisten a la transformación, observando y tomando como ejemplo la convocatoria publicada en el diario oficial de la federación el 14 de enero del 2025, del Foro nacional de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para integrar el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030 a realizarse el 19 de enero del 2025; que permite destacar que una consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas es sustancialmente diferente a un Foro nacional de consulta, ya que la consulta previa, libre e informada se gesta y desarrolla en lo comunitario y se funda en la legitimación social y; el foro nacional; es una modalidad de organización para discutir temas e intercambiar ideas en el marco de una consulta pública; en este caso presentación de un proyecto de ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y aprobación en lo general.

La interculturalidad en su integralidad debe atender acciones que incidan en la conducta humana y ciudadana en la búsqueda del respeto recíproco y asertividad;  la inclusión e igualdad; el diálogo horizontal y respeto a la cosmovisión de las lenguas; solidaridad y Sinergia; destacando Luis Villoro que un objetivo inmediato es “identificar cada cultura en su singularidad y en sus semejanzas y diferencias con otras culturas”, para que en visión de política pública poder comprenderlas, sin juzgar, sin evaluar respetando las particulturalidades culturales.

En este orden de ideas, Chiapas vive momentos de transformación en su política pública buscando empoderar la pluriculturalidad y el respeto a los pueblos indígenas y/o originarios basados en una relación, dialogo, educación y comunicación intercultural, constituyendo el 17 de enero del 2025 el Consejo Consultivo Intercultural integrado en su mayoría por ciudadanos indígena y mestizos honorables, formados profesionalmente en la historia, investigación, academia, identidad y arte, que tienen mucho que abonar para realizar las recomendaciones que atiendan a la interculturalidad en el derecho individual y colectivo que fundan las relaciones e interacciones culturales.

Hoy el tema en Chiapas es el reconocimiento del derecho de los ciudadanos chiapanecos a la consulta pública sobre asuntos de interés público y vida política del Estado de Chiapas adicionando al artículo 22 de la Constitución Política una octava fracción reconociendo este derecho humano colectivo ciudadano; que sirve como iniciativa a transitar en la actualización del marco jurídico de derechos indígenas y construir legislación sobre los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de última generación; trabajando como prioridad además de la seguridad, en el tema educativo de la alfabetización de jóvenes y adultos donde los pueblos y comunidades indígenas tienen un índice de analfabetismo que impacta en el desarrollo humano y comunitario.

La alfabetización es un tema de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que en marco a lo dispuesto y contenido del decreto de invitación a “foro de consulta” antes citado y; la reforma al artículo segundo Constitucional y la libre determinación; es sugerente en la filosofía de intervención expuesta por el Gobernador Dr. Eduardo Ramírez Aguilar que las acciones de políticas públicas en materia indígena cuenten con la legitimación social de las comunidades que dan vida comunitaria a los pueblos indígenas que se expresan en lo general como núcleos agrarios (ejidos y comunidades), considerados en el programa “Chiapas Puede”.

La ruta de intervención de consulta previa, libre e informada debe establecerse en “decreto de convocatoria” dirigida a pueblos, comunidades, ejidos, bienes comunales y poblados indígenas, planteando preguntas relacionadas con la intervención institucional por la alfabetización en la vida comunitaria; las responsabilidades de gobierno y comunidad y; la importancia de la “intervención comunitaria” para lograr los objetivos; sobre las que deberán pronunciarse las comunidades indígenas y afromexicanas.

El decreto deberá establecer el marco de coordinación municipios-comunidades identificando “Promotores Semillas del pensamiento indígena”, comisionados de comunidades, representantes comunitarios y agrarios que entienden el español y tienen facilidad de expresión verbal en su lengua; quienes en la cosmovisión de las lenguas indígenas explicarán y resolverán dudas de los temas de consulta que es de interés comunitario, para lo cual serán capacitados. que permita instrumentar fases de información y sensibilización; sociabilización y evaluación comunitaria y; asambleas y toma de acuerdos comunitarios en núcleos agrarios y centros de población indígena; en tiempos que pueden desarrollarse en dos meses que resultan ordinarios al considerar los establecidos para la toma de acuerdos en la ley agraria que lo regulan a que estos no sean menores a un mes.

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