Judicializar publicación periodística es violencia y coerción a la libertad de expresión

Ronda Política  

Víctor Lara  

 

Judicializar publicación periodística es violencia y coerción a la libertad de expresión

 

SCJN replanteará límites territoriales entre Oaxaca y Chiapas  

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Implica la libertad de manifestar cualquier idea o pensamiento a través de cualquier plataforma. Además, protege la búsqueda, difusión y recepción de información, máxime si se trata de interés público. Es por ello que todos los discursos, culturales, políticos, académicos, entre otros, presumen protección. 

 La libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. En este sentido, se debe resaltar la labor de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, ya que juegan un rol esencial para comunicar denuncias alegando violaciones a derechos humanos y realizando críticas hacia las actividades de las autoridades públicas o de aquellos particulares con exposición pública. Por ello, es necesario que las personas defensoras y periodistas gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad. 

 El derecho a la libertad de expresión está protegido por diversos tratados internacionales. 

 Las amenazas a la libertad de expresión y particularmente al ejercicio periodístico en Chiapas son notorias. 

 Dentro de éstas, existe un fenómeno que se ha vuelto cada vez más recurrente y hay organismos que han dado cuenta de ellos, como lo es la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y ARTICLE 19 quienes han denominado como acoso u hostigamiento judicial: el abuso de mecanismos judiciales para censurar e intimidar a las personas que revelan información de interés público, ya sea por su trabajo periodístico y/o de defensa de derechos humanos. 

 El acoso judicial puede caracterizarse a partir de cuatro elementos principales que se desarrollarán brevemente a continuación, a saber: I). – la judicialización de conflictos de libertad de expresión; II).- la apariencia de una causa infundada; III) desigualdad entre las partes en conflicto y IV) buscar el silenciamiento de un asunto de interés público. 

 Los mensajes dan cuenta sobre la sofisticación de la comisión de esta violencia, que, por medio de la proliferación de leyes y la utilización de mecanismos judiciales o cuasi judiciales para restringir la libertad de expresión, someten al periodismo a un alto nivel de vulnerabilidad. Además, las y los periodistas enfrentan la precarización que empresas (públicas y privadas) e instituciones han mantenido durante décadas de su trabajo. 

Actualmente, ARTICLE 19 divide las agresiones contra la prensa y medios en las siguientes: 

· Allanamientos 

· Amenazas 

· Asesinatos 

· Ataques a bienes materiales 

· Ataques físicos 

· Desapariciones 

· Desplazamientos forzados 

· Privaciones de la libertad 

· Tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes 

· Intimidaciones y hostigamientos 

· Usos ilegítimos del poder público 

· Bloqueos o alteraciones de contenido 

· Accesos ilícitos 

· Vigilancias ilegales de comunicaciones 

· Remociones de contenido 

· Interrupción de servicios 

· Dominios o cuentas falsas 

· Ataque DoS/DdoS. 

Hoy me toco responder a un intento de acallar la prensa, una queja por demás inverosímil, pues me acusa Karla Burguete Torrestiana de Violencia política en razón de género, argumenta daño psicológico, por una publicación que en ningún momento hace referencia a su nombre completo, cargo o ayuntamiento de algún municipio. 

Así que me tuve aplicar y contratar un abogado electoral, ocasionándome gastos y molestias, pues estoy convaleciente por cuestiones de salud, de dos cirugías; sin embargo, cumplí en tiempo y forma.

Esta es una forma burda y abuso del poder y de la buena fe de las instituciones como lo es el IEPC; a Karla Burguete Torrestiana, no le asiste la razón, al menos en mi caso.

Quiero decirles a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que no permitiré un atropello más a la libertad de expresión, que luchare incansablemente porque los derechos a informar y a estar informados sean respetados. 

Todo servidor público está expuesto al escrutinio también publico, pues llevan una vida pública, ya que su vida privada también es auto expuesta en sus redes sociales. 

Veremos en que termina este atentado a la libertad de expresión. 

Inicia la SCJN análisis de la controversia constitucional sobre límites territoriales entre los estados de Oaxaca y Chiapas. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inició el análisis de la controversia constitucional sobre límites territoriales, promovida por el Estado de Oaxaca en contra del Estado 

de Chiapas, en la que solicitó que se fijara la línea limítrofe entre ambas entidades federativas e impugnó el Decreto 008, publicado el 23 de noviembre de 2011, con el que el Congreso del Estado de Chiapas creo el Municipio de Belisario Domínguez, entre otros actos.

En esta sesión, dentro de los aspectos procesales preliminares, el Pleno determinó que este tipo de procedimiento por conflictos de límites territoriales, previsto en el artículo 46 constitucional, es de naturaleza declarativa y constitutiva, no anulativa; por lo que, en este caso, la litis consiste solo en fijar el límite territorial de ambas entidades federativas, sin que sea objeto de estudio la validez de los demás actos impugnados. 

Asimismo, se consideró que la presentación de la demanda fue oportuna, tomando en cuenta el principio in dubio pro actione y que la facultad para resolver conflictos suscitados por límites territoriales entre los Estados de la República corresponde a la SCJN desde el 16 de octubre de 2012. 

La discusión de este asunto continuará en la sesión del Pleno del jueves 11 del mes y año en curso, en la que se analizará la propuesta del proyecto para determinar la línea limítrofe que debe regir entre los Estados de Oaxaca y Chiapas. Controversia constitucional 121/2012, promovida por el Estado de Oaxaca, demandado la fijación de la línea limítrofe que debe regir entre dicha entidad federativa y el Estado de Chiapas. 

No se puede perder el placer de saborear el aromático Café Frida, Es un café con certificado orgánico y comercio justo, del Consorcio social del café mexicano AC, informes de venta al 9611964450, pruebe y no se arrepentirá… Bueno pues hasta aquí la ronda, primero Dios nos leemos la próxima, recuerda solo para tus ojos.     

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