Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
El Estado de Chiapas comprende 7 millones, 361 mil, 186.28 hectáreas que llegó a poseer la mayor superficie de selva y masa forestal en México, que hoy tristemente nos ubica en el segundo lugar nacional de deforestación derivado del cambio de uso del suelo por agricultura, ganadería, incendios provocados; maderería intensiva y en el lugar 16 en masa forestal; conservando al año 2021, 3 millones, 588 mil, 555 hectáreas, de las que un millón 353 mil 545 hectáreas corresponden a 35 áreas naturales protegidas federales y; 183 mil 798.12 hectáreas corresponden a 28 áreas naturales protegidas estatales; sumando 63 áreas naturales en Chiapas
Un mayor impacto en la degradación de selva de Chiapas obedeció a la explotación masiva de madera hasta 1970 y el reparto agrario de más de doscientos ejidos donde hoy existen nuevos municipios como Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa y Márquez de Comillas; ocupando la selva Lacandona un territorio compacto y protegido en reservas naturales federales (Reservas de la Biosfera, áreas de Protección y parque nacional) como Montes Azules, Lacan tun, Chankin, Bonampak, Yaxchilán, Naha, Metzabok, Monte Bello; que ha estado amenazada en las últimas décadas con la ampliación de las fronteras agrícolas y ganaderas y nuevos centros de población; que en los años 2006-2009 fueron atendidas por el gobierno federal expropiando tierras a la comunidad Zona Lacandona y reconociendo derechos de ocupación de tierras ante tribunales agrarios.
La mayor superficie compacta de selva que se conserva en Chiapas es propiedad comunal originaria del pueblo Maya Lacandón denominada comunidad Zona Lacandona del municipio de Ocosingo, Chiapas; que en el año de 1979 por asesoría de la secretaría de la reforma agraria, hoy SEDATU compartieron el territorio comunal con mas de veinte pueblos de las etnias chol y tzeltal, cuyos hombres indígenas mayores de edad fueron reconocidos como comuneros, pasando la comunidad lacandona de un padrón de sesenta y seis comuneros a un total actual de 1mil 600 setenta y ocho comuneros, de los que 601 son choles; 852 son tzeltales y 225 son Mayas Lacandones; quienes por 35 treinta y cinco años convivieron en armonía respetando el estatuto comunal que conjuntamente elaboraron en el año 1994.
Dos generaciones transcurrieron para que en la selva Lacandona se perdiera el orden cultural de la comunidad, imponiéndose la mayoría de comuneros tzeltales a romper reglas de representación comunal pactadas en convenio del año 1979 expresadas en el estatuto comunal vigente; que derivó en juicios agrarios de los cuales el 215/2022 se sigue en el Tribunal Unitario Agrario del Tercer distrito, mediante el cual los tres pueblos indígenas han llegado a comprender la imposibilidad de convivencia de tres pueblos indígenas sobre un mismo territorio de selva, derivando en la urgente necesidad de delimitar los territorios de cada uno de los pueblos para que asuman la responsabilidad de su conservación y cuidado de la selva a partir de lo considerado en el artículo 109 del estatuto comunal.
El Estatuto Comunal define las líneas divisorias entre pueblos dentro de la propiedad comunal que formalmente ocupa 480 mil 407 hectáreas, 65 áreas y 28 centiáreas en plano inscrito en el Registro Agrario Nacional de las 614 mil 224 hectáreas originales reconocidas en el año de 1971; cuya identificación topográfica de puntos y mojones de colindancia requiere de la colaboración de la tres sub comunidades que integran la comunidad Zona Lacandona; Sub Comunidad Lacanjá Chanzayab (Pueblo Maya Lacandón); Sub Comunidad Nueva Palestina (Pueblo Tseltal) y; Sub Comunidad Frontera Corozal (Pueblo Chol). Quienes a la fecha por razones diversas no habían podido establecer diálogos constructivos que abonen a la solución definitiva del conflicto entre pueblos indígenas, dejando el juicio agrario y la paz en indefinición por años.
En este marco de referencia el Tribunal Unitario Agrario convocó a audiencia en septiembre del 2025 derivando acuerdo de las tres Sub Comunidades de establecer mesa de dialogo bajo la mediación de la Secretaria de Gobierno y Mediación del Gobierno del Estado, celebrándose reunión el pasado martes 28 de octubre del 2025 con la asistencia de los tres Sub Comisariados de las Sub Comunidades citadas y sus asesores jurídicos agrarios; derivando acuerdo de establecer condiciones de seguridad y colaboración para que los topógrafos peritos de la parte demandante y demandados puedan realizar el trabajo ordenado por la autoridad agraria; así como revisar el resultado de los trabajos para su revisión conjunta y buscar el ultimo recurso del dialogo para toma de acuerdos, antes que el tribunal determine la solución de la controversia intracomunitaria como tercero imparcial.
Lo anterior, es un resultado de dialogo que abre espacios para seguir caminando construyendo acuerdos de paz definitiva entre pueblos indígenas que ponderen la conservación y sostenimiento de la selva como ecosistema necesario para la vida comunitaria; asumiendo en el orden y en el derecho cada pueblo su responsabilidad histórica por la vida y biodiversidad. Es una expresión de convergencia de intereses sobre el fin último del juicio, que cada pueblo asuma el orden y responsabilidad de su territorio a partir de lo dispuesto por el estatuto comunal hace treinta y un años; disolviendo el territorio comunal en tres territorios indígenas que se contiene en estatuto comunal vigente.
La división del territorio comunal no es un reparto de la selva, sino la consolidación de territorios indígenas y limites de las fronteras agrícolas, ganaderas y forestales; que se sujetarán a formas de organización y cultura relacionada con la tierra y su biodiversidad de cada pueblo indígena. De la comunidad Zona Lacandona emergerán los Bienes Comunales Nueva Palestina y Bienes Comunales Frontera Corozal.










