(II de II)
Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
El conflicto por tierras y territorio entre Chiapas y Oaxaca es tema de hoy y de ayer que como herencia resurge; mas hoy auspiciado erróneamente por decreto a controversia constitucional del 2021 que atendió límites entre Estados no posesiones de tierras en dicho territorio. Siendo este un tema de naturaleza agraria que deviene de una herencia de omisión en política pública de reparto agrario en los sesenta y setenta del siglo próximo pasado, que sentó las bases para la existencia legal de la propiedad ejidal y la propiedad comunal en las mismas tierras; que hoy socialmente pretende ser resuelta a iniciativa de las comunidades oaxaqueñas bajo presión.
En artículo anterior analizamos los tiempos que se llevaron los procedimientos de reconocimiento y titulación de las comunidades Santa María y San Miguel Chimalapa del Estado de Oaxaca y la comunidad Zona Lacandona en Chiapas; atendiendo en esta entrega un segundo aspecto sustantivo de los procesos agrarios, específicamente lo referente a la omisión de NO observar la existencia de ejidos en las tierras que se estaban reconociendo y titulando como propiedad comunal, destacando que en los territorios de las comunidades Santa María y San Miguel chimalapa, Oaxaca ya existían 16 ejidos y una colonia agrícola de Chiapas con aproximadamente 45 mil hectáreas.
Estas tierras conforme a derechos debieron haber sido excluidas de los territorios comunales por contar con documentos legales ejidales y; bajo la consideración que según el código agrario vigente establecía que dichas tierras no debían presentar controversia de ocupación; en su caso la acreditación de la posesión y/o propiedad; lo cual no aconteció, dejando problemas futuros sobre la propiedad y posesión de las tierras en el derecho agrario y oblación presente, como lo que actualmente se vive en el municipio de Cintalapa, Chiapas..
Lo anterior, es la misma historia de los Bienes Comunales zona Lacandona en Chiapas que previa a su resolución presidencial en noviembre de 1971, ya existían en sus tierras 22 resoluciones presidenciales de ejidos anteriores ocupando aproximadamente 32 mil 77 hectáreas; además sin justificación alguna considerando sus tierras como nacionales, se expidieron 47 resoluciones presidenciales posteriores a 1971 con 87 mil 717 hectáreas. No dejando de reconocer que sin procedimiento en la Ley Federal de la reforma agraria la autoridad agraria expidió resolución presidencial el 18 de diciembre de 1978, publicada el 8 de marzo de 1979, reconociendo a Un mil 452 nuevos comuneros que se sumaron a los 66 reconocidos en la resolución presidencial de bienes comunales; que hoy presenta controversia relacionada con la administración del territorio comunal.
Un tercer aspecto es como se ha atendido esta omisión por parte del Estado; destacando la historia y los antecedentes agrarios que en el caso de Chiapas la omisión fue resuelta con múltiples ejecuciones de la resolución residencial (4) que excluyó administrativa y técnicamente en planos una superficie de 113 mil 321 hectáreas; de 614 mil 321 hectáreas a 501 mil hectáreas; para años más adelante, diciembre del 2005 mediante acta de asamblea de formalidades especiales en el programa PROCEDE aprobaron plano con superficie de 487, 440-45-48 hectáreas de las que realmente corresponden 480, 407-65-28 hectáreas excluyendo la superficie de las comunidades Naha y Metzabok; pasando a un total excluido 134 mil. Además. el gobierno federal invirtió recursos (453.3 millones de pesos) para expropiar 43 mil 821hectáreas para beneficiar a 33 poblados y/o ejidos y a la SEMARTNAT en los años 2003-2007.
En el caso de las comunidades de Chimalapa Oaxaca no aceptaron PROCEDE que fue la puerta de formalización a la exclusión de tierras en la comunidad Zona Lacandona; ni han aceptado regularizar derechos con base al artículo 56 de la ley agraria que obligan a la elaboración de nuevos planos, reconociendo como valido su plano de 1970. Siendo estas comunidades el PENDIENTE después de la Zona Lacandona que sirve de antecedente y experiencia; para atender la sobreposición de la propiedad comunal oaxaqueña en propiedad ejidal chiapaneca, que hoy es un conflicto social de amenaza continuada entre núcleos agrarios, donde todos los ejidos cuentan con documentos legales sobre la misma tierra entregada por la autoridad agraria a ejidos y comunidades, sobreponiendo los polígonos y planos.
Después de la comunidad Zona Lacandona que se “resolvió” de alguna forma con actos de autoridad elaborando y aprobando planos segregando superficie comunal sin procedimiento legal; así como con concertaciones para expropiaciones de decenas de miles de hectáreas; queda pendiente el trato gubernamental al problema de ejidos chiapanecos y las comunidades oaxaqueñas que deviene de 1968, donde la historia de “el ser” y del “deber ser” de los procesos agrarios instituidos delimitan responsabilidades y fundan que las comunidades oaxaqueñas no tienen un mejor derecho sobre las tierras reclamadas.
Debiendo en esta idea, la comunidades asumir la historia del “deber ser” donde la tierra reclamada debió excluirse; así como atender los planteamientos institucionales sobre el tema del como atender hoy una “omisión histórica” que heredó una controversia de propiedades sociales ejidales y comunales, donde las víctimas y/o afectados son hoy núcleos agrarios en controversia social-agraria, que ante el derecho su único camino es la exclusión de tierras ejidales del territorio comunal a partir de los tiempo y formas en que se crean los derechos ejidales y comunales.










