Las Consultas Previas, Libres e Informadas en México: Paradigma y resistencia del poder

Las Consultas Previas, Libres e Informadas en México: Paradigma y resistencia del poder

Por La Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

Los proceso de consulta a los pueblos indígenas que se realizan en México no están plenamente ajustados y presentan serias observaciones de fondo según los estándares del Convenio 169 de la OIT. Aunque el Estado Mexicano cuenta con un marco constitucional con el articulo segundo e instituciones encargadas del tema como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas INPI; organismos de control de la OIT, agencias como la ONU México, y diversas organizaciones civiles y académicas han señalado deficiencias estructurales en la experiencia de consultas realizadas.

Es innegable que en la práctica el poder suele ver a las consultas como un obstáculo para el progreso y la inversión, aunque no como un espacio de dialogo horizontal intercultural. Con frecuencia las instituciones del Estado intentan implementar consultas cuando las decisiones ya han sido tomadas, las maquinarias ya están en los territorios o los presupuestos ya han sido asignados. Este enfoque reduce el derechos a un cheklist burocrático, una simulación donde se busca la validación rápida mediante asambleas amañadas, manipuladas u ofertando entrega de prebendas a corto plazo, fracturando el tejido social de las comunidades.

Las principales inconsistencia entre la práctica de las consultas previas, libres e informadas que han promovido el Estado Mexicano y el estándar internacional, radican en los siguientes puntos:

Violación al principio de “previa”. En múltiples megaproyectos energéticos, estructurales o extractivos las consultas suelen realizarse cuando los permisos, concesiones o licitaciones ya han sido otorgadas; como el tema legislativo del proyecto de ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, que la consulta se realiza cuando la ley ya esta elaborada. De acuerdo con el convenio 169 la consulta debe ser anterior a cualquier medida administrativa o legislativa susceptible de afectarlos.

Carácter meramente informativo o de simulación. Las comunidades denuncian que las asambleas gubernamentales se reducen a “explicar” las bondades de los proyectos en lugar de entablar un dialogo vertical genuino de negociación o consentimiento constructivo, sin imposiciones. No problematizan temáticas identificando contenidos sustantivos.

Falta de pertinencia cultural. A menudo no se respetan los tiempos comunitarios de deliberación interna, no se traduce la información técnica o ambiental de manera accesible a las lenguas originarias de las zonas afectadas. Ejemplo de ello es la consulta de la ley de derechos indígenas y afro mexicano cuyos 37 días para que las comunidades deliberaran más de 400 artículos, incluyendo los tiempos de recepción de información, que resultan insuficientes.

Ausencia de una Ley general de Consulta Indígena. A pesar de la sentencia de la suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN del 10 de junio del 2021 del expediente 1144/2019, para legislar una Ley específica sobre la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; México ha carecido históricamente de un marco normativo único, claro y vinculante que regule homogéneamente en la libre determinación como deben hacerse estos procesos, lo que genera discrecionalidad institucional.

En el proyecto de ley de derechos indígenas y afro mexicano se considera un capitulo sobre la consulta; debiéndose evaluar si ello cumple con la sentencia antes citada o, el poder legislativo debe expresamente elaborar ley sobre consulta previa, libre e informada.

Desacato a sentencias judiciales. En casos emblemáticos aun cuando el poder judicial o tribunales federales ordenaron suspender obras por violaciones al derecho a la consulta del Convenio 169, las obras o las operaciones de los proyectos continúan activas. Existiendo ejemplos de ello muy documentados sobre megaproyectos de infraestructura y desarrollo industrial donde las obras continuaron o los efectos legales persistieron a pesar de los mandatos y suspensiones del poder judicial.

El Tren Maya en la península de Yucatán es un ejemplo mediático de tensiones entre el poder judicial y el poder ejecutivo, donde organizaciones civiles e indígenas interpusieron diversos juicios de amparo argumentando que el proceso de consulta oficial llevado a cabo a finales del 2019 no cumplió con los estándares internacionales del convenio 169 de la OIT, siendo esta informativa y previo a los estudios de impacto ambiental.

Para enfrentar los resolutivos judiciales de suspensión de obras, el poder ejecutivo instrumentó “mecanismos de alusión” para continuar con la construcción, emitiendo Acuerdo presidencial que catalogó los megaproyectos como asuntos de “seguridad nacional” e “interés público”; dejando las suspensiones judiciales en un vacío de aplicación práctica.

Un segundo ejemplo es el Acueducto Independencia en Sonora, que como obra fue diseñada para trasvasar agua desde la cuenca del Río Yaqui hasta la ciudad de Hermosillo; sin embargo, el pueblo Yaqui interpuso amparos señalando que la obra amenazaba su supervivencia y sus derechos al agua y a territorio sin haber sido consultados previamente; siendo los amparos resueltos a favor del pueblo indígena en el 2013, ordenando la suspensión de la obra y realización de consulta. Aunque en verdad la obra nunca se suspendió.

Un tercer ejemplo en el tema son los Parques eólicos en el Istmo de Tehuantepec en Oaxaca, donde en Juchitán de Zaragoza se inició la construcción de megaproyectos de energía eólica, enfrentando una fuerte oposición de comunidades zapotecas debido a la falta de consulta.

El fondo es contar con una ley que regule las convocatorias y proceso de consultas previas, libres e informadas a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, definiendo su capacidad vinculante y los alcances de la libre determinación; donde los tiempos y las formas lo determinan los consultados.

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