Letras Desnudas
Mario Caballero
La gente no es tonta, pero no faltan los que quieran vernos la cara de tontos. Entre ellos muchos actores políticos que, buscando obtener algún beneficio personal, apelan a la desinformación para confundirnos y sembrar ideas erróneas en nuestra cabeza. Y lo hacen desvirtuando la realidad o, peor todavía, ocultándonos la verdad sobre ciertos aspectos de la vida pública.
Ejemplo de ello es la polémica que gira en torno a las candidaturas a gobernador, que argumenta que en éstas es exigible el principio de paridad de género, lo cual no podría ser más falso.
LA POLÉMICA
Qué bueno que la paridad se incluyó en la designación de algunas candidaturas, pues esto representa un avance encomiable en la promoción de los derechos políticos de las mujeres y en la consolidación de nuestra democracia, que vive sus mejores momentos. Prueba de ello es que en los últimos veinte años hemos experimentado tres alternancias en el poder.
Pero ¿cuándo se estableció la observancia de la paridad? Fue en 2019 y mediante una reforma al artículo 35 de la Constitución.
Dicho artículo se refiere a los derechos de los ciudadanos, que tras realizarse el cambio a su fracción segunda quedó de la siguiente manera:
“(Son derechos de la ciudadanía) Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las cualidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.
Fije su atención en la primera frase después de los paréntesis, ¿la vio? Perfecto. Pues esas 14 palabras son las culpables de que se haya generado esta polémica que a muchos a puesto a rezar y a otros a operar políticamente para que la paridad se haga exigible en las candidaturas a gobernador.
Entiéndase que el próximo año estarán en disputa nueve gubernaturas y los que alegan la paridad piden que por lo menos cuatro sean para mujeres y el resto para hombres.
Irónicamente, muchos de ellos son hombres que siempre han relegado la participación femenina en la política o que las han utilizado para ser el poder detrás del trono; sí, para ejercer el cargo que ellas alcanzaron con el voto de la ciudadanía.
La exigencia no termina ahí. Además de demandar que cuatro de las candidaturas sean para mujeres, han comenzado a pedir que en los estados que son gobernados por hombres sea ahora postulada una mujer, y donde gobierna una mujer, sea un hombre. Es decir, que la cifra se duplicaría, ya que de las nueve gubernaturas que estarán en juego, ocho están encabezadas por varones.
Suena ilógico, y hasta imposible, que esto último sea aprobado por los partidos. No obstante, bien les sirve de carnada a los que están a favor de la paridad para lograr que cuatro de las candidaturas sean para mujeres.
El asunto es que estas invocaciones no tienen razón de ser, no tienen ningún fundamento legal, sino tan sólo son parte de una estratagema para que las aspirantes se cuelen fast track a las candidaturas y no tengan que competir con sus contrincantes hombres que también buscan la postulación y que salen arriba en las preferencias.
ME EXPLICO
La citada fracción segunda del artículo 35 constitucional, antes de ser reformada, decía: (Son derechos del ciudadano) “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, (…)”. Y ahora dice: (Son derechos de la ciudadanía) “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, (…)”.
Si se dio cuenta, la diferencia son sólo cuatro palabras, palabras que según el experto en elecciones, Jorge Alcocer Villanueva, fueron metidas con calzador y sin explicación en el texto constitucional. Más claro todavía: las colocaron en lo oscurito, sin haber sido debatidas y sin el debido consenso.
¿Pero es esto suficiente para que los morenistas que están detrás de la campaña que han denominado “paridad en todo”, pidan que sea exigible la paridad en la postulación a gobernador? La respuesta es no. ¿Por qué?
En primer lugar, porque la ley no lo establece.
Los artículos constitucionales que obligan a los partidos políticos a registrar candidaturas en igual número para mujeres y hombres, no hacen referencia alguna al cargo para gobernador.
Vea: estos artículos son el 41 y el 115 constitucional, que indican que la paridad de género es obligatoria en las candidaturas para legisladores federales y locales, así como para los síndicos y regidores que integran los cabildos municipales, únicamente.
Es más, de acuerdo con Jorge Alcocer, la única referencia que hay respecto a los cambios en el artículo 35, que se encuentra en la página 18 de la exposición de motivos del dictamen que fue aprobado por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, dice:
“Se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para cambiar el vocablo “ciudadano” por “ciudadanía”; en consecuencia, se reforma la fracción II en el mismo sentido para especificar que es un derecho de la ciudadanía ser votado en condiciones de paridad”.
Por otro lado, tanto en el dictamen del Senado como en el de la Cámara de Diputados no hay nada que haga referencia a la paridad en los cargos a gobernador y jefe de gobierno de la Ciudad de México.
Incluso, si en la reforma de 2019 se hubiera querido establecer un cambio para dichas candidaturas, no sólo se hubiera especificado en la iniciativa de ley y en la exposición de motivos presentada en ambas cámaras legislativas, sino también se hubieran modificado los artículos 116 y 122 de la Constitución, que establecen lo pertinente en cuanto a los cargos a gobernador y a jefe de gobierno de la Ciudad de México, y a estos no se les cambió ni una sola coma.
Por tanto, los partidos no están obligados a aplicar la paridad de género en estas candidaturas y nadie puede obligarlos a hacerlo.
EN FIN
La polémica en torno a este asunto no es más que pura y llana desinformación, un jugueteo perverso de los grupos que quieren hacer exigible la paridad de género no para cumplir con un precepto legal que no existe y menos todavía para fomentar los derechos políticos de las mujeres, sino más bien es un exceso y un terrible desvarío con claros intereses políticos de grupos que buscan que las candidaturas recaigan en las mujeres que ellos mismos acuerpan y respaldan.
Así que los que ganen la encuesta para ser coordinadores de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en sus respectivos estados estarán en todo el derecho de defender su triunfo, ya que como pudo verse nada ni nadie puede obligarlos a darle el paso libre a una mujer por el mentado principio de paridad que no es exigible legalmente en este caso.










