Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
- Reformas o Abrogación en el 2do Piso de la 4ta Transformación de México.
La Ley Agraria en México que se promulgó en febrero de 1992 cuya vigencia a 32 años es tema del movimiento campesino y de legisladores en cuanto a reformarla o abrogarla promulgando una nueva Ley Agraria o Código Agrario; sin plantearse en lo especifico en medios temas en la citada ley que fortalecer, dejándose de observar que la Ley Agraria al ser reglamentaria del artículo 27 Constitucional debemos también plantearnos reformas a este artículo, proponiéndose reformar el segundo párrafo sustituyendo el concepto “grupos indígenas” por “Pueblos y Comunidades” y; adicionando nuevo párrafo a la fracción VII en temas como libre determinación sobre el uso de la tierra y el territorio y; el reconocimiento del patrimonio biocultural de los pueblos originarios y campesinos; en los términos siguientes.
En este orden se propone reformar el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional destacando con mayúscula texto y contenido propuesto:
La ley protegerá la integridad de las tierras de los PUEBLOS Y COMUNIDADES indígenas Y SE RECONOCE EN SU LIBRE DETERMINACIÓN SUS SISTEMAS NORMATIVOS JURÍDICOS COMUNITARIOS QUE REGULAN SU RELACIÓN CON LA TIERRA, BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES.
En el marco de la biocultura como patrimonio de los pueblos y comunidades indígenas se propone adicionar un último párrafo a la fracción VII del artículo 27 Constitucional, en los términos siguientes:
“Considerando el valor cultural patrimonial el Maíz y la Agroecología Comunitaria relacionada con la tierra y el territorio de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas, asumidos en la propiedad social como ejidos y comunidades; deberán establecer en reglamentos ejidales y estatutos comunales lo relacionado a la regulación del cultivo y consumo de maíces nativos y criollo que cuentan con ley regulatoria; así como lo relacionado a las actividades agroecológicas comunitarias armónicas con la naturaleza libre de transgénicos y agroquímicos”.
Dentro de los muchos temas del ser y deber ser de una objetiva reforma integral de la ley agraria de 1992 que ha estado en la inquisición política como ley neoliberal; resulta sustantivo destacar que la ley agraria fue elaborada a finales del siglo pasado para ejidos y comunidades “ideales”, donde los sujetos tiene derechos y documentos sobre los destinos de la tierra que la ley denominó como tierras parceladas; tierras de uso común y; tierras para el asentamiento humano; lo que en la realidad social no existía siendo posible delimitar a los ejidos y comunidades “ideales” mediante un programa transexenal de ordenamiento de la propiedad ejidal y comunal, con lo que se ha podido documentar en tres décadas derechos colectivos e individuales en más del 95% de los núcleos agrarios en el país que representan poco más de 32 mil.
Esta realidad expuesta justifica el pensar y observar su aplicación y contenido como legislación donde los sujetos de derecho agrario ya cuentan con certificados y títulos sobre la tierra en ejidos y comunidades; resultando viable reformar y adicionar a la ley vigente y no pensar en una nueva ley agraria; derogando su contenido sobre el “dominio pleno de tierras ejidales y comunales” que es la amenaza mayor del capitalismo contenido en la citada ley; cerrando la posibilidad de que la propiedad social de tierras desaparezca en México; así como regular lo relativo a la aportación de tierras ejidales y comunales a sociedades mercantiles, en cuanto dispone el articulo 75 de la ley agraria que “En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social”.
Debiendo sustituir en el citado artículo transcrito “tendrán preferencia” para decir “tendrán derechos” …para recibir en la liquidación de la sociedad las tierras ejidales aportadas en acciones y registradas en el haber social. Es decir, el tema de fondo es dar certeza que la aportación de tierras a sociedades mercantiles en ningún momento pierdan su naturaleza social jurídica, que al concluir el objeto para las que fueron aportadas al comercio, estas retornen íntegramente al haber patrimonial de la propiedad social ejidal; debiéndose adicionar en este articulo citado que las acciones sobre tierras ejidales en sociedades mercantiles no podrán ser titulares socios distintos al ejido y sus sujetos de derecho relacionado con la tierra que aporta.
Estos grandes temas de dominio pleno de tierras ejidales y aportación de tierras sociales a sociedades mercantiles son las dos ventanas que la ley agraria de un gobierno priista colocó para los capitales e inversionistas en el medio rural con horizontes de privatización de la propiedad social ejidal; siendo en este orden sustantivo para la sostenibilidad de la propiedad social y seguridad nacional el atender los temas de reformas necesarias al artículo 27 Constitucional y ley agraria para resolver de fondo la controversia de los social y lo privado de la tierra ejidal y comunal; así como incorporar en la ley agraria lo relativo al ejercicio de la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, destacando la biocultura como derechos culturales relacionados con la tierra y la naturaleza.










