Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
El logro de un gobierno que reivindicó los derechos de los pueblos indígenas y afro mexicanos reconociendo como sujetos de derecho público al pueblo y comunidad indígena y afro mexicana en septiembre del 2024, al reformar el artículo segundo constitucional; se esfuma ante la falta de ser consecuentes con las obligaciones que de la reforma derivaron como es la elaboración de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afro mexicanos, para efectos de hacer operativo y funcional los derechos colectivos logrados como vida autonómica; libre determinación sobre su vida social, económica, cultural y natural y; personalidad jurídica como pueblo y comunidad.
Han trascurrido los180 días que la reforma constitucional estableció para la elaboración y publicación de la Ley citada y esperada que feneció el 30 de marzo del 2025; transcurriendo casi un año de omisión legislativa; desconociéndose las razones de fondo político para no publicarse; identificando la existencia de por lo menos dos iniciativas de Ley sobre derechos indígenas que a la fecha no han prosperado ni ha hecho difusión de sus contenido. Siendo sustantivo reconocer en este tema la existencia del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas INPI, que se ha asumido la responsabilidad de elaboración del proyecto de Ley a través del Comité Técnico Asesor constituido para tal efecto, por 20 integrantes indígenas y especialistas en derechos indígenas.
Un primer tema de fondo ante la falta de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afro mexicanos es el hecho de la falta de información precisa y concisa, primeramente sobre la falta de publicación del proyecto elaborado; la falta de realización de “consulta pública” y “consulta previa”, libre e informada” a los pueblos indígenas”, previo a su turno a la cámara de diputados para su revisión y aprobación en su caso; sin demerito de que el INPI pueda celebrar las llamadas “Asambleas Regionales Indígenas”. Destacando en este tema la información confusa y contradictoria; ejemplo de ello es que se publicó el dos de abril del 2025 declaración del Adelfo Regino Montes titular del INPI; precisando que el proyecto de ley está terminado y se está analizando en la consejería jurídica de presidencia de la república y secretaria de gobernación; anunciando que en mayo del 2025 se celebraría 70 asambleas nacionales en regiones indígenas del país.
Con base a lo antes informado, partiendo del hecho que existe proyecto de ley elaborado, el 9 de agosto declaró Adelfo Regino Montes que pide al Congreso de la Unión aprobar el proyecto de ley, solicitando que en sesiones de septiembre del 2025 pueda aprobarse. Información que finalmente como avances no resultan ciertos, al informar el citado director del INPI el 6 de diciembre del 2025 que todavía se está elaborando la propuesta de ley, esperando, según su dicho, que el próximo enero o febrero del 2026 se realicen 70 asambleas regionales de consulta; sin mencionar la obligatoriedad constitucional de celebrar consulta previa, libre e informada; que al tres de febrero en que se escribe este articulo no ha acontecido.
Derivado de lo antes expuesto que destaca ligereza y omisión legislativa de publicar la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afro mexicanos, en enero del 2026 se publicó en redes sociales y medios de comunicación que la Organización Litigio Estratégico Indígena A.C promovió demanda de amparo contra el congreso para obligar a la publicación de la ley ante la omisión de cumplir con la reforma artículo segundo constitucional de septiembre del 2024; siendo este un antecedente innecesario si partimos de la trascendencia de los derechos colectivos indígenas, que en la omisión legislativa deja a millones de habitantes indígenas y afro mexicanos en indefensión y exclusión del derecho nacional.
Un segundo tema de fondo además de lo excesivo del tiempo trascurrido para la publicación de la ley de derechos indígenas y afro mexicanos; es que el INPI como responsable del proceso de ley únicamente refiera que previo al envió del proyecto de ley a la Cámara de Diputados, celebrará 70 asambleas regionales de consulta; siendo sugerente que el INPI también considere un proceso de “consulta pública” y; proceso de “consulta previa, libre e informada” a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.
Lo antes expuesto es una recomendación de cumplimiento de obligaciones constitucionales para realizar tales consulta en temas de interés público que pueda afectar la espera de derechos autonómicos y de libre determinación de estos pueblos y comunidades y de la ciudadanía; a efecto de evitar demandas de amparos de comunidades y pueblos originarios como acontece con el tema de la publicación de la nueva Ley de Aguas Nacionales, donde recientemente grupos étnicos mixtecos, mazahuas y afro americanos promovieron 14 demandas de amparo, denunciando que no fueron consultados previo a la publicación de la ley de aguas, afectando su esfera de derechos colectivos constitucionales.
La “consulta pública” y “consulta previa”, libre e informada” en el derecho mexicano no es tema que se subsane o atienda con asambleas regionales de consulta; al observar que la figura jurídica o institución legal “Asamblea” para los pueblos originarios instituidos como ejidos o comunidades; son las Asambleas generales delimitadas en el artículo 23 de la ley agraria y las “Asambleas comunitarias”; que representan ser los espacios para el ejercicio del derecho a la “consulta previa, libre e informada” a que tienen derecho.










