Por la Conciencia
Roger Heli Díaz Guillén
- Experiencias comunitarias y marcos constitucionales
En México mucho se habla de los derechos de los pueblos indígenas para el pleno ejercicio de la libre determinación como sujetos de derecho público; donde hoy la información sobre el tema a los pueblos y comunidades indígenas es importante para la comprensión de los alcances de la figura jurídica LIBRE DETERMINACIÓN en relación a la gobernanza territorial en pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos de América Latina; recopilando en este objetivoestudios de casos y experiencias exitosas de proyectos y programas con intervención comunitaria en Perú, Brasil, Guatemala, Chiapas-México, Colombia y Panamá, relacionadas con los derechos territoriales, planes de vida, medio ambiente y recursos forestales, economía campesina, formación del capital humano; orden normativo comunitario; gobernanza territorial; mediadores culturales (promotores ambientales).
En esta compilación se contienen reflexiones, experiencias y aprendizajes acumulados por organizaciones indígenas y ONGs en una diversidad de miradas y abordajes sobre la gobernanza territorial, donde el eje constructor parte de los planes de vida comunitario incorporando la economía, apropiación, ordenamiento del territorio y protección del recurso forestal y medio ambiente, destacando la formación de cuadros en materia de protección ambiental y gobernanza territorial; siendo estas expresiones efectos de los estados de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas que viven en diferentes países de América latina, invitando el tema a conocer algunas particularidades del derecho en tierras y territorios de algunos países.
Brasil es un país con deuda histórica sobre los derechos territoriales y tierras de los pueblos indígenas y afrodescendientes que todavía en el siglo XXI después de décadas de existencia de derechos internacionales en la materia esté desde el año 2023 en un proceso de reconocer el derecho constitucional de los pueblos originarios de este país de disponer y hacer uso de las tierras que han ocupado «históricamente, tradicionalmente y en forma permanente», así como reclamar las tierras que por derecho ancestral les corresponde; siendo el tema toral que actualmente la constitución considera la figura de “marco temporal», referente al derecho sobre tierras que habitaban a partir del 5 de octubre de 1988 en que se promulgó la constitución de Brasil, desconociendo el derecho histórico territorial desde antes de la creación del estado nación.
En septiembre del 2023 el Supremo Tribunal Federal de este país aprobó reforma constitucional que está siendo combatida por intereses políticos, terratenientes y empresarios agrarios con inversión en el campo; toda vez que la consecuencia de esta iniciativa de reforma traería el desalojo de territorios que históricamente han sido reclamados por los pueblos indígenas. En publicación de julio del 2023 destaca que “el relator especial de la ONU** sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, pidió la suspensión de la Ley 14.701/2023, que los coloca en riesgo de ser desalojados o expulsados de sus tierras tradicionales”; siendo importante el seguimiento al programa “Tierra del Pueblo” presentado el 15 de abril del 2023 por el presidente Lula Da Silva.
En Bolivia destaca elseguimiento a la Ley 866 del 12 diciembre de 2016 promulgada en el gobierno de Evo Morales que busca regular el derecho del propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del estado. Esta ley establece que el instituto nacional de reforma agraria reconocerá a título gratuito el derecho de propietario rural a entidades públicas. Así mismo atender la ley 300 del 15 de octubre del 2012 conocida como la ley de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien que establece obligaciones de prevenir y/o evitar de manera oportuna, eficaz y eficiente los daños a los componentes de la tierra
De Perú se retoma que el 25 de abril del 2024 fue aprobado el proyecto de ley 7684/2023 de reforma constitucional que establece el derecho a la propiedad del suelo y subsuelo a las comunidades campesinas y nativas, proponiendo modificar los artículos 66 y 80 de la constitución. Es un avance a los derechos colectivos sobre sus territorios.
Respecto a Colombia se destaca que es un país donde el tema de la tierra y territorios ha sido una constante que ha desencadenado a movimientos revolucionarios, promulgándose en diversos ordenamientos y reformas a su constitución sobre derechos de propiedad de la tierra siendo un reto hacer cumplir la función social de la propiedad rural; destacando el Decreto Ley 902 de 2017 que ha permitido avanzar en la actualización de los procedimientos de regularización de tierras y propiedades para cumplir legal y constitucional; presentándose proyecto de ley de tierras que fortalece y reforma a la Ley 160 de 1994 que propone atender temas como el desarrollo rural, el minifundio, terrenos baldíos, regulación de la propiedad, tierras de la nación, entre otros aspectos sustantivos e innovadores.
México es líder en américa latina en el proceso de regulación del territorio y el medio ambiente destacando la promulgación de la ley agraria vigente en febrero de 1992 que concluyó con el reparto de tierras a grupos campesinos e indígenas con los que hoy más de la mitad del territorio nacional es propiedad social de ejidos y comunidades campesinas e indígenas.
El marco jurídico nacional en materia agraria tuvo reformas importantes en el gobierno pasado como la paridad de género en la integración de los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios; así como incorporar el concepto hija además de hijos en la ley agraria para efectos de beneficios de las sucesiones agrarias. Presentándose en febrero del 2024 iniciativas de reformas constitucionales aprobadas y publicadas sobre el reconocimiento de los pueblos indígenas y afro mexicanos como SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO, para dejar de ser reconocidos como SUJETOS DE INTERES PÚBLICO.
En este orden se asume que este contenido de lucha, experiencias y marcos jurídicos debe retomarse en plan o programa de capacitación y formación educativa informal hibrida comunitaria, bajo la reflexión de partir de lo disponible pensando en lo posible (contextos y necesidades sociales comunitarias), que considere una metodología de capacitación formativa-reflexiva con contenidos temáticos sobre tierra, territorio, identidad; patrimonio cultural natural, biocultural, material e inmaterial; derecho consuetudinario y/o costumbre jurídica; ordenanza, gobernanza, derechos nacionales sobre tierras; inclusión, organización, gestión; desarrollo sostenible, integral e inclusivo; sustentado en un marco de referencia del tratamiento constitucional y legal que la tierra y territorios de los pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes se le ha dado históricamente y el estado de derecho que hoy guarda en américa latina.










