Por la Conciencia
- Su ejercicio es reto necesario para una vida digna y desarrollo integral sostenible
2024 es el año en que nacieron en el derecho mexicano dos nuevos sujetos de derecho público, el pueblo y la comunidad indígena, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonios propios, como sujetos que viven y se desarrollan en territorios y tierras, donde los contenidos del territorio y naturaleza son bienes comunes; así como los saberes y expresiones culturales materiales, inmateriales y naturales bioculturales construidos en siglos de existencia étnica. Hoy estos sujetos tienen el reto de encontrar sentido de los nuevos derechos reconocidos en la Constitución y leyes secundarias; comprendiendo y dimensionando para ejercitar el derecho colectivo de la libre determinación, que les permita vivir de forma autonómica y en convivencia y comunicación intercultural con la sociedad mexicana, el mundo y vida armónica con la naturaleza.
Hoy los pueblos y comunidades indígenas tienen la responsabilidad de regular y ordenar su vida comunitaria actualizando sus sistemas normativos jurídicos comunitarios; elaborando sus inventario patrimoniales culturales colectivos, reconociendo las expresiones culturales y bioculturales como suyas; revalorando sus saberes y la y; fortaleciendo sus formas de representación y gobierno; trabajando en el desarrollo integral sostenible como responsabilidad autonómica, asumiendo que el gobierno asume el compromiso por orden de la Constitución de apoyarlos, estableciendo en sus programas de gobierno las acciones que realizarán con los pueblos y comunidades indígenas.
A los pueblos y comunidades indígenas se les reconoce formas de vida diferente al resto de la sociedad mexicana, quienes hoy tienen el compromiso de planear y decir cómo quieren vivir; de decidir cuáles son las acciones que realizarán como comunidad para construir sus Planes de Vida Comunitario. De decir, que necesitan de los gobiernos en términos de corresponsabilidad para el desarrollo y ejercicio de los derechos humanos; educación, salud, bienestar social. Es decir, los pueblos y comunidades indígenas tienen la responsabilidad de definir su futuro y su desarrollo integral organizándose; preparando y formando a su gente incluyendo a todos y a todas. De decidir si así lo acuerdan, asociarse y coordinarse con organismos de la sociedad y civil; los tres niveles de gobierno: Federal, estatal y municipal y; a nivel internacional.
Es importante que las comunidades indígenas que hablan una misma lengua y comparten patrimonio cultural colectivo asuman la responsabilidad de establecer un mayor dialogo entre ello para dar vida jurídica comunitaria a su pueblo indígena como dice la Constitución; para ello, es importante comprender que un pueblo indígena hablará y ejercitará su derecho público a partir de los acuerdos entre comunidades que lo integran. Un pueblo indígena no podrá exigir sus derechos si las comunidades que lo integran no le dan vida jurídica y social comunitaria y respeto a su territorio.
Juntas las comunidades en acuerdo tienen la obligación designar a la forma de representación de su pueblo indígena. Juntos deben elaborar el sistema normativo jurídico comunitario de su pueblo indígena como también lo deben hacer para su comunidad; para poder atender las responsabilidades que la Constitución les otorga como la jurisdicción para resolver sus propios conflictos sociales; como la designación de sus representantes; como las formas de derechos sobre la tierra y el territorio y; acceso a los bienes comunes de la naturaleza y biodiversidad. En este orden, deben observar que la Constitución reconoce a las poblaciones indígenas tres personalidades jurídicas con relación con la tierra y el territorio: Como ejido o comunidad Bienes Comunales; como Comunidad indígena; como Pueblo indígena.
Es importante destacar que la Constitución, artículo segundo apartado B, dispone que los gobiernos deberán considerar partidas de recurso públicos que serán operados y administrados por los pueblos y comunidades indígenas; delegando responsabilidad y confianza que el derecho otorga para los pueblos y comunidades; debiendo fortalecer la organización y representación con sus mejores hombres y mujeres para cumplir con estas obligaciones en beneficio de su gente y bienestar integral. El desarrollo es responsabilidad comunitaria y la organización es el camino para mejorar a todos, por una comunidad prospera, en paz, orden y vida armónica con la naturaleza y medio ambiente.
Concluimos con el tema de las CONSULTAS PREVIAS, LIBRES E INFORMADAS que ordena la ley se realicen cuando se quiera cambiar contenidos de la Constitución y leyes o bien; cuando el gobierno ordene asuntos que puedan afectar la vida comunitaria. Estas consultas en principio deben ser lengua indígena que corresponda y con información previa y suficiente que puedan comprender para tomar decisiones, identificando que les puede o no afectar. Deben ser explicadas por sus propios “polinizadores del pensamiento” (hombre o mujer indígena con facilidad de palabra para trasmitir ideas e información); quienes promoverán la información y la reflexión en reuniones informativas y asambleas, dando respuestas a preguntas que resulten. Ir funcionarios a las consultas es perder el tiempo, la comunicación es mediante la lengua y de forma digital, visual y auditiva.
Las Consultas deben atender tiempos y formas para que la población indígena comprenda lo que se consulta y puedan tomar acuerdos; por eso es importante considerar que en los sistemas normativos jurídicos comunitarios debe estar establecido las formas, tiempos y consideraciones de la información previa y suficiente para lograr la legitimación de una consulta a los pueblos y comunidades indígenas.










