Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Después de ser tema controvertido la puesta en marcha de la elección de ministros, magistrados y jueces en México, hoy las voces y letras opuestas, no críticas, a las acciones del gobierno en funciones se han centrado en demostrar a los ciudadanos que les corresponderá dar una nueva vida, orden, resultados y cara al pueblo en la Suprema Corte de Justicia SCJN de la Nación del poder judicial federal, siendo tema que no gusta a algunos la llegada a la presidencia de la SCJN de un ciudadano indígena como es Hugo Ortiz Aguilar, como en su momento molestó la llegada de Benito Juárez García en los años 1857 y 1858 a esta misma Corte Suprema, sorprendiendo a sus detractores que esta instancia fue el escalón para ser presidente de México en los años 1858 a 1872; cuyo destino pareciera es lo que espanta a los críticos de hoy que la historia se repite en condiciones sociales y políticas diferentes.
Se dice que la historia se repite en condiciones sociales y políticas diferentes porque Hugo Ortiz Aguilar cumplió con lo dispuesto por la Constitución en cuanto a requisitos mínimos, se sujetó al escrutinio del poder ejecutivo y legislativo; así como a la elección popular y determinación del pueblo de México convocado el pasado primero de junio del 2025; siendo su único pecado el no ser mestizo o de sangre extranjera; o no pertenecer o convenir con grupos del poder económico y político; iniciando la ofensiva con denigrar su formación académica; su no origen o experiencia en el poder judicial y; su condición de indígena, demostrando el total desconocimiento de sus aportaciones que han transformado la vida pública de México en los últimos seis años.
A estas visiones cargadas de racismo, clasismo, exclusión y egocentrismo es importante aportar datos, información y visiones alternas que conjuguen su percepción del mundo y dinámica de la sociedad, donde primeramente tenemos que observar que la llegada de Hugo Ortiz Aguilar es una consecuencia y resultado de un proceso reivindicatorio de los derechos indígenas que desencajó en un proceso de reforma al artículo segundo constitucional, del que se ordenó la elaboración de una Ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, donde el próximo presidente de la SCJN ha sido el líder del equipo que trabajó el proyecto de ley que próximamente se someterá a consulta pública; sin dejar de reconocer el trabajo de gestión para mejorar la vida de los pueblos y comunidades indígenas en los últimos años a través de los programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
El perfil es una parte importante donde el trabajo se tradujo en votos, aunque es sustantivo destacar que en un ejercicio de proporcionalidad representativa en la SCJN podemos retomar que el Censo de Población y Vivienda 2020 identificó un total de 126 millones, 014 mil ,024 ciudadanos mexicanos; representando cada uno de los nueve ministro de la SCJN en términos proporcionales a 14 millones, 1 mil,558 habitantes que representan el 11.11%; lo cual si lo vinculamos que el censo identifica a 23.2 millones de habitantes que hablan una lengua indígena y a 2 millones 576 mil 213 afromexicanos o afrodescendientes que representan el 18.41% del total nacional; justifica plenamente que exista un representante indígena en la SCJN.
Mas allá de la parte de representación cuantitativa poblacional destacado, podemos observar en términos de legitimación y democracia el hecho que 6.1 millones de votos llevaron a Hugo Ortiz Aguilar a la SCJN y a su presidencia, que nos hace reconocer que sin el presupuesto para campañas federales de partidos políticos tiene más presencia social en México Hugo Ortiz Aguilar que el PRI que logró 5 cinco millones, 411 mil, 46 votos y el PRD con un millón 78 mil 701 votos en las elecciones del 2024; lo cual sin lugar a dudas legitima la elección y llegada a este poder público un indígenas como Hugo Ortiz Aguilar que tiene el respaldo y beneficio de la duda para dar los resultados esperados que empodere el derecho agrario; derecho ambiental, derecho cultural y el derecho indígena olvidados por la SCJN; aplicando de ser el caso la facultad de atracción.
Aunado a la representación, legitimación y democracia podemos también observar que en el país hay 184 mil 295 localidades rurales en donde residen en total 26 millones, 688 mil 539 personas; de las que 64 mil, 167 localidades rurales cuentan con población indígena según censo INEGI 2020 que representan el 34.81% del total nacional de localidades, una tercera parte de poco más de la mitad del territorio nacional; lo cual como dato estadístico nos proyecta que la presencia indígena nacional en lo poblacional, en la estructura de localidades y/o centros de población y; en la expresión democrática de la población indígena mediante el voto que fue la mayoría en la democracia participativa con relación a los votos de población no indígena en la elección pasada del poder judicial; justificando esta realidad expuesta la oportunidad para empezar a escribir una nueva historia del poder judicial federal que asume en su independencia velar por los intereses de la sociedad y del pueblo de México.
En este marco de referencia, traemos al tema de lo indígena en la SCJN la declaración de Ministra de la Corte en funciones publicado el cuatro de julio del 2025, que reconoce que “La actual integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluirá con un saldo negativo y “muy duro” en contra de las comunidades indígenas, pues de las 56 leyes que invalidó a través de acciones de inconstitucionalidad 55 fueron en contra de los pueblos originarios de México”; lo cual como dato es una realidad observable que invita a destacar lo antes expuesto sobre la importancia que un ciudadano indígena sea parte de la SCJN, a efecto de reivindicar los derechos de los pueblos indígenas y otras ramas del derecho poco o nada atendidos en su historia que se cierra a partir del hecho histórico y realidad que fue tema del presente articulo de opinión.










