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Luis Octavio Vado Grajales

Una queja acerca del sistema de justicia en nuestro país es la lentitud para resolver los asuntos. Una vez que se inicia el juicio, las partes saben que el asunto llevará sus buenos años, y tal vez hasta confían que sus propios abogados o abogadas contribuyan a esa lentitud de la que suelen quejarse.

Todo juicio tiene una serie de pasos que deben desahogarse para poder llegar a una sentencia. El diseño legislativo de estos pasos jamás se hace pensando en retrasar los pleitos, sino en respetar los derechos del debido proceso, que garanticen obtener una resolución legal y justa.

Desde luego se trata de un cierto tipo de justicia que depende de las personas, por lo que no es perfecta sino humana.

Ahora bien, existen otros mecanismos que permiten construir una justicia a la medida de la necesidad y los intereses de las partes, instrumentos que hemos conocido como medios alternativos de justicia.

Estos mecanismos no sustituyen al litigio, esto es, a la existencia del pleito, pues este se ha presentado ya y se requiere atenderlo mediante una solución. Funcionan en lugar del proceso, eso sí, en tanto que no se exigirá la presencia de un oficial estatal que resuelva el fondo.

Existen dos figuras que me interesa exponer: la mediación y la conciliación. Se pareen ambas en cuanto resuelven el conflicto mediante el acuerdo de las partes, sin que una persona tercera decida el conflicto, pero a la vez tienen diferencias.

La mediación implica la presencia de un mediador o mediadora que facilita la comunicación entre las pares, les ayuda a fijar el objeto del litigio, esto es, a tener claro cuál es el centro del conflicto; contiene la crisis emocional mediante la validación de las emociones; y les apoya para que las partes construyan propuestas de arreglo.

Es importante tener claro que la persona mediadora no realiza en ningún caso propuestas de arreglo.

Por su parte, en la conciliación, la persona que la conduce sí puede realizar propuestas para resolver el asunto, pero esto idealmente solo debe realizarlo cuando las partes han agotado la posibilidad de que generen soluciones. En todo caso, remarco que lo que presentan son sugerencias, no impone jamás la solución, pues está siempre deberá ser aceptada por las partes.

La experiencia enseña que en aquellos asuntos donde las partes van a seguir teniendo algún tipo de contacto, como los asuntos relativos a divorcios donde existen hijos o hijas, así como en asuntos condominales o barriales; la mediación resulta ideal, en tanto permiten a las partes el desarrollar un lenguaje común, así como el respeto interpersonal.

Por otra parte, la conciliación suele funcionar mejor en aquellos casos en que resulta recomendable una solución rápida sin que las partes vayan a mantener una relación posterior. También suele presentarse dentro de un juicio, en su primera etapa, ya que permite ahorrar recursos públicos.

En todos los casos, es necesario que quienes se dediquen profesionalmente a la mediación o a la conciliación, tengan un perfil adecuado y la capacitación pertinente. Trabajan con conflictos humanos, y por tanto, deben desarrollar habilidades así como actitudes que permitan conducir dichas confrontaciones hacia una solución justa, no conforme sus propios parámetros, sino acordes con los de las partes.

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