LUZ, PODER Y MEMORIA: El latido vivo de la mujer indígena en México

Por La Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Celebraciones van y vienen desde el 5 septiembre de 1983 en que se declaró esta fecha como el día internacional de la mujer indígena en evento celebrado en Bolivia. Inspirado en el Aniversario luctuoso de Bartolina Sisa Vargas que fue una luchadora social contra el dominio español en el siglo XVIII, asesinada en la Paz Bolivia el 5 de septiembre de 1762; siendo el 2026 en México un año de definición de derechos de los pueblos y comunidades indígenas de las que son parte sustantiva las mujeres, resultando relevante evaluar preguntándonos que representan la mujeres indígenas en la vida comunitaria y nacional, cual es la condición en que se encuentran respecto a sus derechos y realizaciones y; que debe atenderse de forma prioritaria.

En esta idea, partimos que el pluralismo jurídico nos permite observar que los derechos de las mujeres indígenas se delimitan en el plano general nacional como ciudadanas beneficiaria de las leyes generales y; en el plano de su particularidad cultural indígena donde las mujeres son asumidas como “Guardianas de la tierra” y “semillas del futuro” que representan las raíces inquebrantables de resistencia que sostiene la memoria indígena. Sobre las que el Estado poco ha hecho para la reivindicación de su papel histórico en el mundo indígena; sin dejar de reconocer la transformación del derecho nacional e internacional respecto a la atención de las mujeres.

Transformación del derecho donde el marco internacional ha sido mas especifico que el nacional que a atendido a la mujer como fuerza política pero no a la mujer en su condición cultural indígena, donde se reconoce en los últimos años la valorización del papel de la parteras indígenas en la salud pública, dejando de atender estos derechos en leyes secundarias o reglamentos de estas.

En esta idea, es sustantivo evaluar que ha trascendido durante 43 años en beneficio de las mujeres en general en la vida nacional, 1983 del primer años de celebración del día internacional de la Mujer Indígena al 2026 en que lo celebramos; destacando en este periodo el fortalecimiento del marco del derecho internacional con el Convenio 169 de la OIT de 1989 que exige la atención al trato discriminatorio y riesgos particulares de la mujeres; la Declaración y Plataforma Acción Beijing de 1995; Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas del 2007 y la Recomendación General número 39 de la CEDAW en el 2022; que particularizan acabar con la discriminación a las mujeres indígenas.

Respecto al marco del derecho  nacional  en este periodo aconteció la reforma constitucional del  17 de octubre de 1953 con lo que las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto por primera vez en julio de 1955 en elección de diputados; la reforma constitucional de igualdad jurídica de 1974; la Ley general para la igualdad jurídica entre mujeres y hombres del 2006; la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del 2007; reformas en materia de derechos humanos del 2011 que atendió la discriminación por género y condición indígena.

También en beneficio de las mujeres en el periodo se dieron reformas en el derecho penal llamado los logros “leyes”, como la “Ley Olimpia” del 2020 relacionado con la violencia digital y contenido interno e íntimo de mujeres; la “Ley Sabina” que trata sobre pensiones y deudores alimentarios; la “Ley Malena” en la ciudad de México en el 2024, relativo a uso de material corrosivo contra mujeres clasificándolo como tentativa de homicidio y; la “Ley Monse” impulsada el 2023 sobre encubrimientos de presuntos feminicidas.  

Como mujeres indígenas la constitución establece y otorga derechos específicos que han sido atendidos mediante políticas pública de bienestar social pero no en el marco del derecho para regular la dignidad, integridad e igualdad sustantiva en la toma de decisiones; salud, educación, tierra, justicia, inclusión, bienestar y participación política.  Partiendo que en el mundo indígena a la mujer se le reconoce como guardiana de la grandeza de la tierra que ha sostenido la bioagroecología tradicional; que han sido polinizadoras de semillas que han sostenido la soberanía alimentaria familiar y la actividad agrícola. Es la mujer que ha sido y es el motor en la relación con la tierra. Pieza sustantiva y estratégica en la protección del paneta; la transmisión de la cultura y su sostenibilidad.

Este marco de referencia nos permite concluir en la idea que en la atención a las mujeres indígenas es imperativo en tiempos de transformación y consolidación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas,  considerar una “ley reglamentaria del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de los Derechos de las Mujeres Indígenas y Afro Mexicanas”; o en su caso, un “Reglamento de la Ley General de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, en Materia de los Derechos de las Mujeres Indígenas y Afro Mexicanas”.

Este marco jurídico es sustantivo para regular y reglamentar los relativo ala protección de la dignidad; la integridad física y emocional; la igualdad; salud, educación, tierras y sucesiones, acceso a la justicia; inclusión social; bienestar personal y familiar; acceso a la actividad política; participación en la toma de decisiones y. atención a la pobreza.

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