Maíz nativo de México

Maíz nativo de México

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

  • Del derecho nacional a la libre determinación de los pueblos por la Bio-Agroecología

El maíz es un producto bio-agroecológico domesticado para el consumo humano desde tiempos inmemoriales de nuestras raíces mesoamericanas; existiendo 64 razas de maíz de las 59 son nativas en México que constituye  alimentación básica de los mexicanos y chiapanecos, sumado al vasto patrimonio de productos autóctonos agrícolas de los pueblos originarios de los Altos de Chiapas que han abonado a su suficiencia alimentaria, como el frijol, chayote, yuca, ejotes, papa, entre otros, para; asumiéndose el maíz nativo como patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y campesinas, base de su soberanía alimentaria; que ha estado amenazado por el mercado internacional agrícola con el maíz transgénico y herbicidas que impactan en los agroecosistemas de los pueblos indígenas y campesinos y el medio ambiente.

El derecho nacional mexicano se ha fortalecido en la protección del maíz nativo, medio ambiente y biodiversidad en los últimos seis años (2020-2025), publicándose decreto el 31 febrero del 2020  y la Ley federal de fomento y protección del maíz nativo el 13 de abril del 2020; seguido de decreto del 13 febrero 2023 que prohibió la importación maíz transgénico que origino conflicto internacional con los EEUU; optando el gobierno mexicano en reformar los artículos 27 y 4to Constitucional, publicada el 17 de marzo del 2025 prohibiendo la siembra de productos alterados genéticamente como el maíz transgénico que afecta los ecosistemas agrícolas de los pueblos originarios y campesinos, su biocultura; recursos genéticos y saberes agroecológicos.

El decreto que reforma dos artículos constitucionales de marzo del año en curso 2025 es trascendental al proteger sustantivamente al maíz nativo, el medio ambiente, la biodiversidad, los agroecosistemas, el derecho cultural y biogenético del maíz; reformando el tercer párrafo del artículo cuarto constitucional en los términos siguientes.

“…México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población”

Reformo el párrafo primero del artículo 27 constitucional con el siguiente contenido:

“El Estado promoverá…fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado”

El derecho nacional mexicano con estas reformas dio el paso sustantivo que trascendió lo dispuesto por la ley federal de fomento y protección del maíz nativo que despoja de su pertenencia en sus 59 razas de maíces nativos a los pueblos y comunidades indígenas y campesinas dueños de su patrimonio genético agrícola; disponiendo en su artículo tercero que “reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional; dejando de reconocer en la pluriculturalidad que el maíz mesoamericano corresponde al patrimonio biocultural y bioagroecologico de los pueblos originarios y campesinos.

Esta ley del maíz citada fue promulgada en la visión protectora de los 59 variedades de razas de maíces originarios del territorio nacional ante el mercado de maíces transgénicos y; en la visión de observancia de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de interés púbico, sin derechos a tomar determinaciones por si mismas, de forma autónoma; asumiendo el Estado la potestad de la protección de maíces nativos en todo el ciclo productivo; constituyendo el Consejo Nacional del Maíz Nativo Nueva Ley como órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal para brindar su opinión en materia de protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante; que se integra de 17 miembros de los cuales tres son representantes de comunidades indígenas y tres de ejidos y comunidades agrarias campesinas

La Ley federal de fomento y protección del maíz nativo  en su contenido  es divergente de la visión de la ley de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas de enero del 2022 y de la reforma al artículo segundo constitucional de septiembre del 2024; donde los conceptos “expresión cultural”, “Patrimonio cultural colectivo”, “Propiedad patrimonial cultural” “expresión biocultural”, “propiedad intelectual”; “libre determinación”, “autonomía”; están vinculados al maíz como contenido cultural. La protección y sostenibilidad de los sistemas bioagroecologicos del maíz nativo corresponde a los pueblos y comunidades indígenas y campesinas que rescatan semillas y lo mejoran en sus territorios.

En este marco de referencia es oportuno pensar en la urgente reforma o abrogación de la Ley federal de fomento y protección del maíz nativo para promulgar una nueva ley de los maíces nativos que considere saberes y derechos bioculturales de los pueblos originarios y campesinos; protección de los agroecosistemas tradicionales; derechos territoriales, biodiversos y genéticos; uso y disposición del maíz para fines comerciales  fuera del consumo alimentico y; propiedad intelectual de innovaciones bioagroecologicas. Una ley que además de reconocer al maíz como manifestación cultural nacional, lo asuma en la pluriculturalidad como componente patrimonial l biocultura de los pueblos originarios,

Se concluye destacando que la disposición constitucional en los artículos 4 y 27 de prohibición de cultivo de maíces genéticamente transformados en el territorio nacional es una determinación de Estado que debe estar aparejada de una estrategia de difusión, divulgación y contenido de los alcances y efectos en el medio ambiente, el territorio, agroecosistemas, consumo y transformación de procesos agrícolas y saberes bioagroecologicos; además de un trabajo de intervención basado en la libre determinación para fortalecer los agroecosistemas y bioagroecología de los pueblos y comunidades indígenas basados en el Buen Vivir; así como el fortalecimiento de los instrumentos normativos comunitarios que consideren en su contenido la prohibición de siembra y en su caso, consumo de maíz transgénico que impacta al Lekil Kuxlejal.

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