Para dar vida jurídica a los “Pueblos indígenas”

Para dar vida jurídica a los “Pueblos indígenas”

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Identifiquemos representaciones y liderazgos en la ordenanza y gobernanza comunitaria

En el tema sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas surgen voces respetables que destacan que cada vez son más pocos los que hablan, escriben, proponen y luchan por los derechos indígenas y quehacer indigenista, destacando que muchos líderes hombres y mujeres que deberían trabajar e impulsar los procesos para asumirse los pueblos indígenas ante el derecho público como persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propio; se han ido incorporando a la vida pública y política de municipios, estados y nación; lo cual no es negativo pero desatienden la vida comunitaria; asumiendo otras responsabilidades y prioridades en un conflicto de intereses colectivos, personales, gubernamentales y políticos.

Hoy hablamos de un movimiento indígena independiente vinculado al congreso nacional indígena y al EZLN y; un movimiento de movimientos políticos electorales en territorios con población indígena que han dado lugar a una nueva clase política indígena vinculado al proyecto político nacional y estatales en diputaciones locales y federales, senadurías, presidencias municipales y cargos públicos en los tres niveles de gobierno; capases de mover a ciudadanos indígenas para fines y acciones derivados de las prioridades que cada uno asume en su conflicto de intereses en los tópicos citados; existiendo un sector importante de población activa comunitaria que es importante identificar para trabajar con ellos.

En el mundo indígena comunitario identificamos a los líderes políticos antes destacados; a líderes formales que son los integrantes de los comisariados y consejos de vigilancia y; a lo ex comisariados y líderes locales comunitarios en los más de 32 mil núcleos agrarios en México; vinculados a los intereses sociales comunitarios donde un tema recurrente es la legitimación de la representación de un pueblo o comunidad indígena; que en el derecho electoral nacional basta una constancia de un poblado para acreditar ser indígena y legitimo representante de los intereses colectivos de los pueblos en un distrito electoral; siendo ello materia de controversias y demandas.

Los pueblos indígenas y líderes hoy tienen la oportunidad histórica de dar vida a la persona moral “Pueblo Indígena”, interpretando y aplicando a la vida comunitaria y ante el derecho nacional la autonomía y libre determinación mediante la personalidad jurídica como sujeto de derecho público logrado el 30 de septiembre del 2024; ejercitando y conceptualizando un primer bloque de derechos colectivos de los estándares nacional e internacional como el  Derecho a la autodeterminación; Derecho a la identidad e integridad cultural; Derecho a las tierras, territorios y recursos naturales y; Derecho a la participación, consulta y al consentimiento previo, libre e informado; considerando de forma específica los Derechos políticos, administración y acceso a la justicia de los indígenas como ciudadanos; además de los derechos como mexicanos a la salud;  educación, vivienda, trabajo, lengua y derechos de mujeres, niñas y niños indígenas.

El camino en los derechos colectivos para el debido ejercicio a la diferencia cultural y colectiva inicia en lo comunitario para transitar a lo regional, estatal y nacional atendiendo la ordenanza y gobernanza;  partiendo de su conceptualización como pueblo indígena, retomando para tal efecto lo expresado por el entonces Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección a las Minorías, José Martínez Cobo, quien en 1981 en estudio señaló que “son comunidades, pueblos y naciones indígenas, las que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollan en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en estos territorios o en parte de ellos.

Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar, transmitir a sus futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”. Es decir, ordenar sus propios patrones culturales y patrimonios cultural y natural; sus instituciones sociales, representaciones y formas de gobiernos (su gobernanza) ;y sus sistemas jurídicos comunitarios (su ordenanza).

El objetivo en los derechos colectivos indígenas es atender lo consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, artículo 1) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura les (1989, artículo 27), que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; resulta sustantivo considerar que “Los pueblos indígenas deben tratar de fortalecer sus capacidades para controlar y administrar sus propios asuntos y participar eficazmente en todas las decisiones que les afecten, en un espíritu de colaboración y asociación con las autoridades gubernamentales y las ONG con las que decidan colaborar el deber de consultar a los pueblos indígenas, y de obtener su consentimiento libre, previo e informado resulta fundamental para el derecho a la libre determinación”.

Hoy la responsabilidad del ejercicio de los derechos colectivos logrados de ultima generación es atender el derecho a establecer, promover y desarrollar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales; a promover, desarrollar y mantener sus costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas, y sistemas jurídicos propios; a determinar y administrar sus propios sistemas e instituciones docentes; y a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado mexicano y entidad federativa a la que correspondan.

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