Paradigmas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: intocabilidad, poder y voz indígena

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

Por la Conciencia

Los poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dan vida, ejercicio y administran la vida pública de México y su soberanía sustentada en el pueblo, donde los poderes Ejecutivo y legislativo históricamente han estado sujetos al escrutinio público y la democracia participativa; siendo el poder Judicial que exclusivamente era dispuesto por el poder ejecutivo y aprobado por la Cámara de Senadores, constituyéndose el 15 de marzo de 1825 la Corte suprema de justicia ordenado por la Constitución de 1824 en su artículo 115; que en la Constitución de 1917 se asumió como Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se tiene como antecedente que la Ley judicial de 1789.estableció una Corte suprema de justicia con seis jueces, precedido por el Supremo Tribunal de Justicia de 1814 con José María Morelos y Pavón; para finalmente la Constitución de 1917 lo delimitó en sus artículos  94 al 107; exigiendo para sus integrantes ser Licenciado en Derecho con experiencia mínima de diez años en litigio profesional; constituyéndose en el tiempo la llamada carrera judicial que definió vías de acceso a este poder, El poder judicial en dos siglos creció, se reformó y se asumió como un poder de elite intocable e intachable que logró trabajar bajo los intereses de los gobiernos en funciones, hasta que Ernesto Cedillo de León en un acto de poder pleno omnipotente cesó y cambio a veintiocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en enero de 1995; siendo en reforma judicial aprobada en septiembre del 2024, que entro en vigor el 1 de junio del 2025, que el poder Legislativo reformó la Constitución para que el poder judicial se sujete a la voluntad popular mediante el voto libre y secreto; siendo histórica la elección  que se llevó a cabo el primero de junio el 2025.

según cifras oficiales en la citada elección acudieron a votar un promedio de 13 millones de ciudadanos de un total de 99 millones 793 mil 821 que considera el padrón electoral, mucho menor a los casi dieciocho millones que acudieron a votar en el ejercicio de revocación de mandato  en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador; lo cual motivó una serie de criticas denunciando la falta de legitimación de la elección ante un 13% de participación del padrón general; dejándose de reconocer que en democracia en toda elección a la que estamos libremente convocados, los acuerdos son validos para los que no votaron que estuvieron ausentes y; valido para los ciudadanos disidentes que no acudieron o acudieron para manifestar su inconformidad en las boletas escribiendo pensamientos  para desvalorar el proceso de elección.

La democracia anuló el paradigma de intocabilidad del poder judicial, exclusivo para jurisconsultos y juristas vinculados al poder político y económico, para quedar este poder público sujeto a la soberanía y voluntad del pueblo a partir de junio del 2025 que representa un avance sustantivo en la democracia de México, aun cuando se reconoce que hace falta mejorar los procesos de información y formación ciudadana para ir mejorando y perfeccionando todo proceso democrático innovador, que se traduzca en mayor votación de consultas y elecciones.

Un segundo paradigma se refiere al fin de la oligarquía de grupos de poder que hicieron de una institución de Estado como es el poder judicial, un ogro que perdió la filantropía de todo orden social por actos  de corrupción en la impartición y en la administración de la justicia federal, como enriquecimiento ilícito; sobornos; plazas monopolizadas por familias; gastos injustificable; manipulación del derecho constitucional; venta de libertades; entre otros temas más que se han difundido y publicado; que se tradujo en perdida y falta de confianza NO con el poder judicial en sí, sino a la oligarquía que se apropio de un poder público y se divorcio del poder soberado del pueblo y relación armónica con los demás poderes públicos.

.En este orden de ideas emerge un tercer paradigma que se transforma en nuevas voces y pensamientos en el poder judicial, donde la pertinencia de los jurisconsultos se modifica en una renovada observancia de la “interculturalidad jurídica” que supere la visión monolítica del derecho positivo mexicano; destacando en esta visión inclusiva del derecho la llegada del Mtro. Hugo Aguilar Ortiz en su condición de indígena Mixe, nacido en Tlacotepec, Oaxaca, formado en la Universidad Autónoma Benito Juárez en Oaxaca; como también lo hiso 168 años antes Benito Juárez, indígena Zapoteco que presidió el máximo órgano de justicia del país y promulgó leyes que dieron orden y rumbo a la vida púbica de México..

La llegada del ministro Hugo Aguilar Ortiz como presidente de la Suprema Corte de Justicia del Nación mueve piedras y paradigmas porque en su persona se hacen presentes los olvidados y se personifica la voz e intereses de millones de indígenas de sesenta y ocho pueblos; el cual es un profesional humanista intercultural; jurista y polímata  en áreas y disciplinas de derechos humanos, derecho agrario, derecho cultural, derecho ambiental, derecho indígena y; derecho comunitario y/o consuetudinario. destacando su honorabilidad al ser aceptado como asesor por el EZLN en 1995 en las mesas de San Andrés Larrainzar, Chiapas.

EL nuevo Presidente ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consecuente en su pensar y actuar, al tener la oportunidad histórica de ser uno de los constructores del nuevo derecho indígena mexicano planteado en reforma del artículo segundo Constitucional en septiembre del 2024; así como de la primera ley general de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas próxima a publicarse y; quien mejor que el para su interpretación en un futuro cierto.

El pensamiento opositor al gobierno en turno a tomada la figura de quien recae la responsabilidad del nuevo rostro del poder judicial, para promover información de supuestos y construcciones a modo, dudando de sus capacidades; omitiendo su formación de posgrado en el derecho constitucional que es la columna vertebral del poder judicial federal y su formación en disciplinas que los jurisconsultos analizan pero no han vivido el ejercicio de derechos sociales; prueba de ello es que los asuntos relevantes en lo general que mayormente se atendían antes de la reforma, estaban centrados en asuntos mercantiles, penales, donde regularmente mediaba grandes capitales e interés.

El nuevo rostro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con sus integrantes merece el beneficio de la duda, al amparo que su elección en número de votos sin presupuesto de campaña, superó a la de muchos partidos en las elecciones pasadas del 2024., que hoy son críticos de una transformación necesaria que mejorara en su proceso.

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