Patrimonio cultural y natural: Propiedad colectiva de los pueblos indígenas y campesinos de México

Patrimonio cultural y natural: Propiedad colectiva de los pueblos indígenas y campesinos de México

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Hoy son tiempos de abonar al contexto de convergencia en la vida pública del patrimonio cultural y natural, destacando su incidencia y consideración en el desarrollo comunitario sostenible de los núcleos agrarios y pueblos indígenas; aunado a la idea de generar mensajes a la sociedad civil de unidad y convergencia por los derechos colectivos con valor histórico, científico, social y comunitario, revalorando el territorio y su contenido cultural y natural; su infraestructura arquitectónica de singular particularidad; la biodiversidad del territorio; el patrimonio natural y su aprovechamiento humano y comunitario basado en la sostenibilidad y corresponsabilidad gobierno-sociedad civil-pueblos-comunidades; así como la particularidades culturales y bioculturales de donde destaca la intervención de la mujer campesina y/o indígena que es fuente de saberes y aportación.

Los objetivos de conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural en el territorio Mexicano se centran y delimitan en la importancia de voltear a ver a los miles de pueblos históricos ejidales y comunales “no identificados culturalmente” que son dueños de poco más de la mitad del territorio nacional donde se localiza contenido histórico, arquitectónico, natural, cultural y biocultural que forman parte de los patrimonios culturales de estos pueblos no inventariados en los términos dispuestos por el derecho nacional desde el 2022.

En el marco del trato en los últimos años que tiene el patrimonio histórico, cultural-natural en la política pública y en el derecho nacional destacan la promulgación de la ley de protección del patrimonio cultural  de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas de enero del 2022 y; reforma al artículo segundo constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 30 de septiembre del 2024 que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonios propios. Estos derechos se delimitan en territorios, núcleos agrarios y pueblos indígenas que cuentan con marcos normativos comunitarios que regulan la vida pública y cultural, y regulan su relación con los recursos naturales, destacando el agua.

A partir del 2022 México se encuentra en un proceso de “libre determinación sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural” de donde emergerán procesos organizativos, normativos y culturales colectivos en ejercicio del derecho de propiedad de pueblos y comunidades vinculados sobre los patrimonios culturales colectivos como modalidad de propiedad y pertenencia. Por ello, son tiempos de trabajar en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial para el sostenimiento, protección y salvaguarda del patrimonio histórico material, arquitectónico, arqueológico y natural localizado en el mundo agrario rural que están vinculadas a costumbres jurídicas, ordenanza y gobernanza de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas.

En este objetivo surge la importancia y prioridad de fortalecer leyes de desarrollo rural y forestal sustentables en México que resultan obsoletas ante los objetivos de desarrollo sostenible del mundo que establece la ONU y, en los que México se ha obligado a cumplir; sobre lo que necesariamente tiene que fundarse y motivarse su derogación y promulgación de nueva legislación de desarrollo rural sostenible, incluyente e integral con reglamentos sobre el recurso forestal, patrimonio territorial, patrimonio natural y biodiverso y; patrimonios culturales e históricos; en pleno equilibrio con la ordenanza y gobernanza de los pueblos indígenas y núcleos agrarios relacionado con tierras, territorios, cultura y naturaleza.

Después del orden documental agrario en México que en términos generales concluyó después de 32 años este 2024; viene el orden social para el desarrollo comunitario que es condición necesaria para que como colectivos sociales con personalidad jurídica y patrimonio propio, pueblo, ejido o comunidad, pensar e intervenir responsablemente y con razonamiento crítico e informado en el desarrollo normativo territorial integral, sostenible e incluyente de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, emergiendo la prioridad de trabajar en el fortalecimiento del capital humano (ejidatarios(as), comuneros(as), avecindados(as), posesionarios(as) y pobladores(as) y el capital social (pueblos, ejidos y comunidades indígenas y campesinas) como motores del desarrollo.

En esta idea de desarrollo sostenible comunitario, cultural y natural la capacitación participativa-reflexiva y la comunicación incluyente son los instrumentos que metodológicamente debe retomarse y construirse, ya que este capital se atiende mediante la comunicación e información que puede ser en medios, impresos o personales; destacando el fortaleciendo de la interlocución con la sociedad mediante la capacitación y educación; proponiéndose al respecto contenidos de aprendizaje que buscan rescatar y fortalecer la identidad y pertenencia, orden social y componentes del territorio, como plataforma para construir los destinos del desarrollo de cada núcleo agrario adminiculados con las disposiciones legales agrarias, destacando los siguientes temas:

Identidad y pertenencia del territorio; Orden Natural, Orden Social y orden legal; Componentes del territorio ejidal y comunal: Patrimonio Natural, Patrimonio Biocultural, Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Histórico, Patrimonio Paisajístico, Patrimonio Turístico; Ordenanza, Gobernanza, Usos y Costumbres Jurídicas (Derecho consuetudinario); e Inventario de patrimonios culturales de los pueblos, ejidos y comunidades.

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