Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
En articulo de opinión que denominamos Pueblos Campesinos e indígenas en el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030, destacábamos siete grandes temas que respetuosamente se proponen para observarse al plantearse un Plan Nacional de Desarrollo PND 2024-2030 que atienda la vida pública y comunitaria de pueblos campesinos y pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; desarrollando los primeros tres que tienen que ver con el territorio, tierra, desarrollo humano, organización y fortalecimiento de los sistemas normativos jurídicos comunitarios.
En este orden, hablaremos de la Organización y Gestión comunitaria para el Desarrollo sostenible e inclusivo como una etapa que se asume al atender los primeros tres temas primeramente abordados en artículo anterior, donde mediante la convergencia de intereses y realidades de la vida comunitaria se definen los planes de vida comunitarios donde se derivan los proyectos y programas de desarrollo sostenibles basados en el territorio, tierra, naturaleza, cultura, biocultura que definen los objetivos sociales y económicos armónicos con la naturaleza.
En este rubro es sugerente que el PND considere como eje de actuación a la Organización y Gestión comunitaria para el Desarrollo sostenible e inclusivo de los pueblos y comunidades indígenas a través de los núcleos agrarios y poblaciones, estableciendo acciones para su ejecución a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural SADER y Secretaria de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano SEDATU (Procuraduría Agraria) mediante programas de I. Capacitación, II. Formación para el bienestar, III. Facilitación de la Intervención comunitaria, IV. Planeación de la organización social en lo comunitario; V. Construcción de programas y proyectos para el desarrollo integral comunitario sostenible y; VI. Gestión administrativa, institucional, política y legal.
Un siguiente tema es el de Reformas o Nueva ley agraria que busca fortalecer el derecho agrario a partir de su vigencia de treinta y tres años (1992) donde existen derechos sobre la tierra ejidal, comunal, baldía y nacional que deben considerarse y; sujetos de derecho como el pueblo y comunidad indígena o afromexicana que en la categoría de derecho público territorio como patrimonio cultural ancestral tienen incidencia en la propiedad ejidal y comunal, que deben regularse.
En este tema se destaca fortalecer la justicia agraria en cuanto a peritajes antropológicos sociales cuando la problemática sea el orden normativo jurídico comunitario; regular la justicia itinerante en tratándose de asuntos de jurisdicción voluntaria de sucesión de derechos agrarios que atienda a un número no menor de cinco asuntos en centros temporales de atención; elaborar reglamentos para la organización, aprovechamiento y sostenibilidad de las parcelas con destino específico: Escolar, de la Mujer Campesina y; de la Juventud, vinculados al bienestar social en el programa Sembrando Vida; así como atender el tema de los padrones de ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y pobladores basados en la regulación de las asambleas a partir de la relación de la tierra de los sujetos de derecho y vida comunitaria de avecindados y pobladores.
Le sigue el tema de Sostenibilidad del maíz nativo como patrimonio biocultural de los pueblos y comunidades indígenas fundado en el derecho cultural nacional e internacional, que parte del principio, misión y visión de protección, desarrollo y sostenibilidad de la alimentación; planteando voces y grupos la importancia de legislar su protección y desarrollo y; prohibición de maíz transgénicos que atentan la biodiversidad y orden natural del territorio nacional.
En este apartado es sustantivo considerar que el consumo del maíz transgénico esta en la vida comunitaria en la alimentación y cultivo, siendo la comunidad el espacio de derecho donde se construye el combate a productos químicos que atenten la salud, medio ambiente, biodiversidad y naturaleza de su territorio y tierras, determinando en el PND un programa nacional para el fortalecimiento de los sistemas normativos jurídicos comunitarios en núcleos agrarios y poblados de comunidades y pueblos indígenas, relacionado con el uso de la tierra, la agroecología, usos y valores culturales, biocultura y; la educación comunitaria agroecológica y biocultural.
Concluimos con lo relacionado a la Autosuficiencia y soberanía alimentaria que esta directamente relacionado con la tierra, su aprovechamiento y alternancia productiva en el objetivo de lograr la autosuficiencia alimentaria o complementaria; destacando que la propiedad social en territorios indígenas de los pueblos tzotzil, tzeltal, chol, zoque, tojolabal, cuya población representa mas del noventa por ciento en Chiapas, está pulverizada, con destino de la propiedad social como Tierras de Uso Común en su mayoría, con posesiones de tierras como Unidades parcelarias menores de una hectárea que no garantizan autosuficiencia alimentaria familiar; aunque si complementaria alimenticia al ser proveedoras de frutas, verduras y legumbres y productos medicinales.
La cultura del maíz y su no autosuficiencia los vuelve altamente consumidores de maíz a bajo costo recurriendo a la compra de maíz transgénicos que esta en el mercado libre; siendo sugerente ante una realidad de pobreza extrema evaluar la importancia de considerar como eje del proyecto nacional de bienestar un “Subsidio al consumo de maíz criollo de la población indígenas y afro mexicanas en Tiendas para el Bienestar”. Este subsidio busca desbancar en el libre mercado el consumo de maíz transgénico en la población indígena, buscando que el maíz criollo en tiendas para el bienestar sea más barato para dejar de consumir importaciones, propiciando el bienestar de las comunidades más vulnerables.
Los temas abordados en dos entregas necesariamente deberán ser considerados en los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas al momento de asumir en razón la autonomía y libre determinación como instituciones que delimitan la esfera de los derechos colectivos a decidir su forma de vida comunitaria; su forma de gobierno y representación; su lengua y cultura; su territorio y tierra y; su organización y desarrollo comunitario.










