Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
- NUEVO reparto agrario en México.
El pasado 26 de diciembre en esta columna de opinión publicamos articulo sobre el “Reconocimiento y Titulación de tierras a Comunidad Indígena como Propiedad comunal Tradicional”, destacando esta forma de propiedad como nueva modalidad de tenencia de la tierra en México; así como observar que un procedimiento de regularización y titulación de tierras propiedad de la nación concluye en innovación como título de propiedad diverso a lo ordenado por la ley agraria y reglamento en materia de ordenamiento dela propiedad rural; concluyendo el análisis en que el hecho sienta precedente para reformar el marco jurídico nacional sobre tierras de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.
El hecho sin precedente es que el 15 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reconoce y titula a la comunidad Indígena Mala Noche, perteneciente al pueblo indígena Ódami (Tepehuano del Norte) como propiedad comunal tradicionalel predio denominado «Mala Noche», ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo, Estado de Chihuahua, con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas; basado en un procedimiento de regularización de terrenos nacionales que concluyó fundado en el artículo segundo constitucional y tratados internacionales en; nuevo título de propiedad denominado “título de propiedad comunal tradicional” basado en el reconocimiento de la “Propiedad Comunal Tradicional”.
Destacamos que el tema es un NUEVO reparto agrario en México si consideramos que la dotación de tierras, ampliaciones de ejidos, reconocimiento y titulación de bienes comunales son acciones agrarias de reparto de tierras que se concluyeron en febrero de 1992 con la publicación de la Ley Agraria vigente que dio fin al reparto agrario en México; por lo que hoy asumir el poder ejecutivo la facultad de otorgar un TITULO DE PROPIEDAD COMUNAL TRADICIONAL es sentar precedente para determinar que para los pueblos y comunidades indígenas en temas sobre tierras reclamadas que corresponden a terrenos baldíos y nacionales, se atenderán en procedimientos de regularización y adjudicación en propiedad colectiva comunal.
Sobre este tema de la Propiedad comunal tradicional el amigo analista Dr. Osman Sarmiento Ochoa destaca que “el poder ejecutivo no es autoridad agraria para reconocer y titular bienes comunales; correspondiendo competencia para reconocer y titula bienes comunales a los tribunales agrarios. Observando que la fundamentación en decreto no faculta la disposición del ejecutivo a otorgar este tipo de títulos de propiedad. Lo correcto es lo dispuesto por la Ley agraria articulo 98 fracciones I a la IV; lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Tribunales agrarios en su artículo 18 y; artículo. 27 constitucional fracción XIX.
En el marco de los antecedentes históricos de la lucha por la tierra, el amigo analista, historiador y politólogo Dr. Juan Carlos Cal y Mayor, plantea que “la revolución mexicana aunque restituyó tierras lo subordinó al Estado sustituyendo la economía comunitaria por esquemas de control; por eso me parece importante decirlo con claridad; lo que hoy se presenta como una reparación histórica muchas ves no es más que la recuperación parcial y tardía de derechos que ya existían y que fueron destruidos por los proyectos políticos del México independiente.
Esta recuperación de derechos de los territorios indígenas sobre tierras poseídas sin regularización a la fecha como el caso de la comunidad indígena Mala Noche, es el parteaguas para delimitar en la Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas pendiente de publicación, el tratamiento de regularización de terrenos baldíos y nacionales de forma directa al pueblo o comunidad indígena que las posean de forma continua, pacifica y publica; así como reformar las fracciones VII y XIX del artículo 27 Constitucional; ley agraria y su reglamento en materia de ordenamiento de la propiedad rural.
En esta idea, el área de terrenos nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEDATU deberá elaborar informe de expedientes correspondientes a municipios y territorios indígenas, solicitados por poseedores y nacionaleros indígenas que se encuentran en trámite; para los efectos de dar atención en el procedimiento definido en decreto que ocupa, correspondiente a la “propiedad comunal tradicional”; cuidando en el otorgamiento del reconocimiento y titulación los derechos posesorios de los solicitantes, a efecto de no violentar derechos, posesión y usufructo de tierras poseídas tradicionalmente.
Así mismo, es sugerente que en dialogo y acuerdos con pueblos y comunidades se deberán identificar posesiones “irregulares” de tierras en el orden nacional para los efectos de acordar los colectivos sociales indígenas la perspectiva de fortalecer el territorio indígena regularizando la propiedad comunal y posesión histórica de tierras; considerando que los derechos colectivos son irreversibles, por lo que la “propiedad comunal tradicional” debe replicarse en los territorios de los sesenta y ocho pueblos originarios de México; debiéndose retomar en los marcos constitucionales y legales de las entidades federativas.
Atender lo anterior, a mediano plazo permitirá la identificación y composición de tenencia de los territorios de los pueblos indígenas que al día de hoy es subjetivo; únicamente se tiene delimitados los territorios de propiedades sociales de las comunidades y municipios indígenas, no los pueblos indígenas; no la propiedad privada y de copropiedad de hecho no de derecho; ni las tierras baldías poseídas. El ordenamiento territorial es una ruta de los derechos colectivos de última generación cuyo caminamiento YA inició.










