Pueblos indígenas y acceso a la justicia en México: Una mentira Histórica

Pueblos indígenas y acceso a la justicia en México: Una mentira Histórica

Roger Heli Díaz Guillén

Haciendo historia podemos recordar infinidad de veces que hemos leído, oído y visto el tema de los pueblos indígenas y su acceso a la justicia dicho por políticos, gobiernos, academias, foros, ponencias, libros, revistas, documentales, etcétera, donde todos coinciden que hace falta mucho por hacer o que ya se ha avanzado sustantivamente, pero se parte de que mínimamente la justicia si atiende a los pueblos indígenas, continuándose en nuestros tiempos hablándose del mismo tema como si este fuera infinito, sin inicio y fin, aunque con distinción como “2023 año de los pueblos indígenas”.

El tema de acceso a la justicia nos lleva a un marco normativo de leyes de donde se desprenden derechos, obligaciones y conductas de sujetos e instituciones que interactúan en el orden y el derecho, el cual por años el derecho nacional se centró en el interés jurídico del individuó y/o ciudadano hasta el treinta de agosto de 2011 en que se publicó decreto de reforma al código federal de procedimientos civiles adicionando un Libro Quinto denominado “ de las acciones colectivas”, que consideró posible demandar violaciones de derechos que involucren interés legítimo colectivo asumidos como intereses difusos; dando un paso trascendental el derecho nacional al considerar que el acceso a la justicia es como sujeto, ciudadano e individuo y; como colectivo o grupo social que demanda derechos que a nadie en lo individual como parte le corresponde ejercitarlo.

En este marco de referencia ¿dónde están los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas y sus derechos?; la respuesta es en estado de indefensión al no ser considerados en la constitución como sujetos de derecho público, sino como entes de interés público equiparables al tren maya, carreteras, parques, áreas naturales protegidas, etcétera; que están sujetos a la intervención del estado y gobierno para que se desarrollen como lo establece hasta hoy el artículo segundo constitucional. No existe ley que reconozca personalidad jurídica y patrimonio territorial, cultural y natural de los pueblos y comunidades, excepto al 2023 en que se promulgó la ley de protección del patrimonio cultural que reconoce personalidad jurídica a pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas sobre la propiedad de su patrimonio cultural, discordante con lo dispuesto por la constitución antes referido.

 A mayor abundamiento, la verdad histórica del tema es reconocer que el acceso a la justicia no ha sido para los pueblos indígenas sino para los ciudadanos que se auto adscriben como tales donde el derecho nacional prevé que en los juicios donde intervengan indígenas deberá considerarse sus usos y costumbres comunitarias. Es decir la justicia en México considera al indígena como particularidad cultural normativa comunitaria que se expresa en conductas, pero no al indígena en su acepción de pueblo o comunidad con personalidad jurídica para demandar y libre determinación, que lo obliga a acreditarse como ejido o comunidad agraria para probar la propiedad de la tierra pero no del territorio que como categoría jurídica si es parte del contenido de leyes pero no está delimitado su composición, delimitación y alcances jurídicos; negando su personalidad en su dimensión más amplia donde la tierra ejidal y comunal se asume como pueblo o comunidad indígena o afro mexicana que se desarrolla en su ordenanza y gobernanza.

En consulta nacional de julio de 2022 a los pueblos indígenas se concluyó en 16 temas en los que destaca los sistemas normativos indígenas y su coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que no fue considerado en el paquete de reformas de febrero de 2024 presentado por el poder ejecutivo al legislativo, ni en los 100 pasos para la transformación que propone MORENA como gobierno 2024-2030; siendo un tema toral en el derecho indígena a que se aspira con el reconocimiento constitucional como sujetos de derechos público como ha sido propuesto, en razón que los sistemas normativos en los pueblos indígenas se expresan en la vida diaria basados en costumbres jurídicas, ordenanza y gobernanza practicados de forma continuada y generacional que se trasmiten de generación en generación, que irregularmente se ha delimitado en el derecho a la categoría de usos y costumbres donde se pierde la integralidad de la vida comunitaria y agraria de los pueblos y comunidades que va más allá de los usos y costumbres que se delimita en la parte normativa y conductual del ciudadano indígena.

Es importante destacar que el titular del ejecutivo haya puesto el dedo en la llaga en este 2024 que hacía falta para motivar el interés público y hacer realidad los que muchas voces y letras veníamos planteando como una deuda histórica con los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas y que es el punto medular del problema indígena que marca una nueva estructura social, poderes y gobiernos en espacios geopolíticos; además que marca el rumbo de una nueva relación que rompe con el paternalismo hacia los pueblos y comunidades incorporándolos a la vida normativa nacional que sin lugar a dudas fortalecerá la procuración de justicia y; obligará a los pueblos y comunidades a documentar las costumbres jurídicas y/o derecho consuetudinario, su ordenanza y gobernanza como fuentes del derecho que delimitará su situación y condición ante los poderes públicos y gobiernos.

Las reformas al código federal de procedimientos civiles del 2011 y la propuesta de reforma de febrero de 2024 propuesto por el gobierno, fundan el reconocer que el acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas en décadas ha sido más tema de discurso político, académico, foros, investigaciones y de organismos del poder judicial del estado, que realidad en la vida pública de los pueblos  y comunidades en sus derechos colectivos, autonomía y libre autodeterminación; una mentira histórica que la reforma propuesta de verlos y tratarlos como sujetos de derecho público reconoce lo expuesto y resarce el daño de exclusión social en la vida pública de México.

Los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas están próximos a su emancipación de la tutela del estado para para pasar de entes a sujetos con personalidad jurídica y patrimonio propio, de lo que deviene corresponsabilidad para el orden, organización, gestión y desarrollo. Les espera un camino de fortalecimiento de normas, ordenanza y gobernanza. Deben ser inclusivos e integrales. No están solos, hay que caminar sumando. Cada uno en lo suyo y en su parte, pero todos en lo mismo, respetando las responsabilidades.

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