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Puntos Fiscales

José Luis León Robles                                             

dj_drdead@hotmail.com

Muy buenos días distinguidos lectores, como cada semana les traigo un tema de interés y el día de hoy no será la excepción, el tema es la declaración anual, pero para ello es necesario saber que es y en que consiste. La declaración anual es el documento electrónico mediante el cual las personas físicas y morales le dan a conocer a la autoridad fiscal, el SAT, cuáles fueron los ingresos y las deducciones del ejercicio inmediato anterior y, por consiguiente, los impuestos que les corresponden. De esta manera se cumple con la obligación constitucional de contribuir al gasto público. Es importante señalar que, a partir de la aparición de la factura electrónica, las declaraciones electrónicas han incorporado cada vez más datos de las operaciones de los contribuyentes, de modo que hay cierta información precargada en la declaración anual. Muchos contribuyentes se preguntan cuando es el inicio de la presentación para ello es necesario señalar que no se tiene una fecha fija: depende de que el SAT ponga a disposición de los contribuyentes la plataforma para las declaraciones. Según algunos fiscalistas en la experiencia de la apertura de la plataforma del SAT, la declaración de personas morales comienza en los primeros días de febrero y para personas físicas en los primeros días de marzo. Lo que puede retrasar la puesta en marcha del sitio para declarar es la cantidad de cambios que se tienen que incorporar derivados de modificaciones en las disposiciones fiscales, sin embargo, la fecha límite si existe y es la del 31 de marzo para personas morales y para personas físicas el 30 de abril del año siguiente al cual se declara; en este caso, del año 2022. La información de tu declaración anual del SAT (que en ocasiones está precargada en el sitio oficial para las declaraciones) es la que has enviado con las provisionales, generalmente mensuales. Es de importancia señalar que no todo viene precargado y por eso es necesario hacer una revisión adicional a lo que tiene el SAT. Por ejemplo, el ajuste anual acumulable o deducible, no viene precargado, el tema sueldos en deducciones si bien viene precargado, no todo es deducible, la deducción de inversiones se tiene que ingresar de forma “manual” ya que tampoco viene precargada. En caso de existir discrepancias en la declaración, lo conveniente es presentar las declaraciones provisionales complementarias que sean necesarias. Los datos a manera de resumen que se deben verificar son:  Los ingresos y las deducciones, los pagos efectuados por sueldos y salarios. los honorarios asimilados a salarios, integrados por mes y de forma anual. Si realizarás una declaración de persona moral, adicionalmente, debes añadir el saldo promedio anual de deudas y de créditos para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible. En términos generales, debe estar disponible la información que permita elaborar los estados financieros. En el caso de la declaración anual de personas físicas, para quienes estén sujetos a presentarlas tienen que tomar en cuenta quienes hayan generado ingresos mayores a 400 mil pesos en el ejercicio, provenientes de más de un patrón, tuvieron más de un patrón de forma simultánea, generaron ingresos adicionales a los salarios y obtuvieron ingresos de empleadores no obligados a realizar retenciones. Si por alguna cuestión en tu declaración anual tienes que presentar alguna corrección es necesario presentar declaración complementaria, sobre la declaración normal que hayas presentado, y si bien no existe una fecha obligatoria de presentación, pero hay un plazo máximo de 5 años para presentarla.

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