Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
- Eje necesario de la política nacional del bienestar social e integral de pueblos y comunidades campesinas e indígenas.
Está científicamente comprobado que el maíz transgénico y herbicidas de transnacionales han venido contaminando y afectando a la biodiversidad y medio ambiente en el territorio nacional; apropiándose de contenido genético de la naturaleza, en este caso el Maíz que es propiedad patrimonial cultural y biocultural de los pueblos originarios de Mesoamérica; alterando su naturaleza y el orden natural atentando el derecho humano a la vida, medio ambiente sano, salud y alimentación adecuada, sana y sostenible.
México vive hoy un conflicto internacional comercial por el maíz con transnacionales que al amparo del poder público de Naciones buscan limitar el ejercicio de la soberanía nacional y regular formas de vida y consumo en materia de producción y alimentación; imponiendo reglas de consumo de alimentos y manipulación de la naturaleza; de donde emerge la pregunta: ¿Dónde empieza la protección, orden y sostenibilidad de la agroecología y biodiversidad de los pueblos originarios y campesinos?
La pregunta se responde a partir del derecho colectivo nacional e internacional, reconociendo como propiedad patrimonial cultural de los pueblos originarios al maíz, fundamentados en el Convenido 169 de la OIT; la ley federal de protección de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas publicada en el diario oficial de la federación el 17 de enero del 2022; en la ley federal para el fomento y protección del maíz nativo publicada en el diario oficial de la federación el 13 de abril de 2020 y; la ley general de la alimentación adecuada y sostenible que se publicó en el diario oficial de la federación el 17 de abril del 2024; invitando a observar este marco jurídico a identificar que la protección, orden y sostenibilidad de la agroecología de los pueblos originarios inicia y se sustenta en la vida comunitaria de los sujetos de derecho público, su autonomía y libre determinación.
En este marco de derechos, pertenencia e identidad se destaca que el tema del maíz en las familias campesinas e indígenas empieza su comprensión a partir de su consumo como parte sustantiva de su alimentación cultural; siendo su consumo manipulado a partir del comercio donde el maíz transgénico es más accesible económicamente en las comunidades y pueblos indígenas, que compite con el maíz criollo y en casos maíz nativo donde los precios de garantía no resultan competentes, dando espacios de crecimiento comercial al maíz importando de los EEUU que también se usa para siembra afectando e medio ambiente y biodiversidad.
Lo expuesto no lleva a observar que antes de la sostenibilidad y protección del maíz nativo y criollo como productos agroecológico y patrimonio cultural está la atención del consumo del maíz transgénico aparejado a la pobreza, limitando su consumo mediante acciones de subsidio, para dirigir la atención del maíz criollo (hermano del nativo a partir de cruzas de razas de maíces nativos sin alteración genética) en su consumo y siembra, fortaleciendo a pequeños y medianos productores de la propiedad social y privada; proponiéndose en este orden la consideración de “Subsidio al consumo de maíz criollo para el Bienestar Integral” en poblaciones indígenas de mediana y alta marginación y pobreza; como así se hace en el gas y la gasolina.
El subsidio mejorará la economía familiar, desplazará del mercado al maíces importados; mejorará la salud; abonará a un mejor medio ambiente y armonía con la biodiversidad; así como establecerá condiciones para que los gobiernos atiendan la alimentación adecuada y sostenible de poblaciones vulnerables procurando “el establecimiento y manutención de comedores comunitarios en las localidades que lo requieran, así como la implementación de otras estrategias para la dotación de alimentos, de acuerdo con sus indicadores de pobreza, vulnerabilidad social o inseguridad alimentaria de sus habitante”, recomendando que para “cumplir con esta obligación, se coordinarán con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Bienestar, así como de la dependencia estatal a la que competa la seguridad alimentaria de la población de la entidad federativa correspondiente, de las instituciones de asistencia social y de los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”.
Para los efectos antes expuestos, la citada ley de Alimentación ordena que “la adquisición de alimentos nutritivos de los productores locales o regionales de pequeña y mediana escala, incluyendo agricultores en huertos familiares o de traspatio”, se realice considerando la perspectiva de “cooperativas comunitarias”; que resulta ser una disposición para establecer estrategias y sostenimiento de producción de maíz nativos; esquemas de organización y trabajo solidario; promoviendo la comercialización del maíces a baja escala, fomentando la economía familiar.
El subsidio propuesto y necesario resulta alternativo en la estrategia de erradicar el consumo del maíz transgénico y su siembra, atendiendo lo dispuesto en el articulo 32 de la ley citada en cuanto a atender el debido “abastecimiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas normativas, así como de cualquier otro alimento adecuado, sano, inocuo y nutritivo que no contradiga la canasta normativa y esté sustentado en la canasta regional; la preservación de la salud de las personas consumidoras; la sostenibilidad medioambiental; la efectiva participación social en los procesos y; el mejoramiento de la infraestructura necesaria para que las poblaciones de situación de vulnerabilidad social tengan acceso a los recursos alimentarios, especialmente cuando no dispongan de los medios para producir o procurarse sus propios alimentos”.










