Temas Torales en la vida jurídica de Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Temas Torales en la vida jurídica de Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

Mucha población en México, América Latina y el Mundo vimos con beneplácito y logro de la lucha indígena el que después de reconocerse la libre determinación como derecho público en el artículo segundo constitucional en el gobierno de Vicente Fox Quezada en el año 2001, se lograra veintitrés años después el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; viendo esta transformación en un comparativo como si la personalidad jurídica colectiva autonómica reconocida Constitucionalmente se asemeja a una “rueda dentada” creada el 30 de septiembre del 2024, que resulta en la maquinaria del derecho y orden nacional necesario insertarse en el engranaje de la vida pública del Estado;

Lo cierto es que después de DIEZ meses de la reforma Constitucional,  esta “rueda dentada” que ejemplificamos de los sujetos de derecho pueblo y comunidad  todavía no se encuentra construida, sino solo proyectada en el derecho subjetivo Constitucional y ley reglamentaria en construcción; en razón que no se evidencia trabajos y movimientos sociales de reorganización interna comunitaria e intra comunitaria en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que busquen adaptarse al nuevo estado de derecho; siendo ello justificable si consideramos que se está en un momento histórico de espera de consulta y promulgación de la Ley General de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas cuyo contenido es vinculante con la vida autonómica de esta población y su consideración referenciada en la vida interna como orden nacional.

Esta espera de los contenidos de la nueva ley citada invita a observar cómo necesario el discutir y profundizar en cómo lograr observar evidencias de la existencia y ejercicio de los sujetos de derecho público PUEBLO y COMUNIDAD, en el entendido de sus componentes como sociedades que tienen el derecho a la diferencia de decidir y determinar su forma de vida y futuro, implicando este supuesto el partir que el derecho público reconoce a dos sujetos de derechos colectivos en un proceso de inclusión incorporándolos al engranaje del derecho y vida nacional; donde estos nuevos sujetos de derecho asumen derechos y obligaciones, más allá de las ciudadanas; con capacidad para poder contratar con el Estado.

Es un tema que incorpora una nueva modalidad de “soberanía indígena” y un nuevo nivel de “gobierno territorial indígena” complementario al municipal, estatal y federal, donde el municipio es un ente del poder público Constitucional y el municipio indígena como expresión de la vida autonomía de los pueblos y comunidades indígenas es una figura jurídica adoptada por los pueblos indígenas como espacio de representación, organización y ejercicio presupuestal para el desarrollo integral comunitario, regulado el municipio libre por el derecho constitucional y derecho en los Estados; no por los pueblos y comunidades que es la parte donde debemos legislar para reformar el artículo 115 Constitucional para crear la figura jurídica del “Municipio Indígena” sin perder la universalidad del municipio libre como lo expuso el EZLN en los Acuerdos de San Andrés; que para fortalecer el pacto federal propusieron se considere a los municipios mayoritariamente indígenas con sus particularidades de integración cultural y organización,

Para evidenciar la vida jurídica y social de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es recomendable partir por identificar los órganos de gobierno, vigilancia y administrativos y; los  instrumentos normativos comunitarios y derechos que delimitan la relación de pueblos y comunidades con el Estado, Gobiernos y sociedad, empezando por los Órganos de representación, vigilancia, gobierno y Municipio indígena, donde los comisariados y consejos de vigilancia en núcleos agrarios, ejidos y comunidades agrarias indígenas, son representaciones formales integradas están integrados a los órdenes comunitarios cuyas funciones y atribuciones están delimitadas en los sistemas normativos internos o costumbre jurídica  que representa un segundo instrumento fundamental y obligatorio para el derecho nacional, destacando que muchas comunidades cuyas tierras son ejidales o comunales cuentan con instrumentos normativos de organización agraria denominados Reglamentos y Estatutos Comunales.

Un tercer elemento son los derechos básicos colectivos en el ejercicio de la libre de la Libre determinación en su vida comunitaria y como pueblo para decidir su destino y forma de vida expresados en la consulta previa, libre e informada a Pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; que representa un derecho e instrumento jurídico que delimita la relación de estos con el Estado Mexicano cuando exista controversia en la interpretación de la ley general y de los artículos 2, 4 y 27 constitucional en aplicación de normas o programas que afecten la libre determinación y vida autonómica, sustentado en el Convenio 169 de la OIT de 1989.

Concluimos destacando que la vida autonómica basado en la libre determinación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su ejercicio es posible si los pueblos y comunidades dan vida jurídica a los tres elementos destacados, evidenciando en su práctica comunitaria la existencia y ejercicio de los Órganos de representación, vigilancia, gobierno y Municipio indígena; sistemas normativos internos o costumbre jurídica y; consulta previa, libre e informada a Pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; representando estos elementos y componentes, indicadores sobre los que necesariamente los pueblos y comunidades deberán trabajar en el marco de la aprobación y publicación de la Ley General de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que es una deuda histórica urgente y necesaria por saldar.

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