Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
La elección del poder judicial federal y lo indígena en la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN como temas de los que mucho se ha hablado y escrito, quedan rebasados con la idea de un futuro anunciado de modificar la vestimenta o hábito riguroso de Ministros en los plenos de la SCJN, bajo el argumento que “un buen juez no se define por una toga y un birrete” como lo expresó la Presidenta de México, porqué éste «se define por su honestidad, su conocimiento y cómo aplica la justicia»; siendo este Hábito símbolos de lejanía con el pueblo y elitismo de este poder público desde 1941, hace 84 años, como lo argumentaron diputados y senadores de Morena que presentaron iniciativa para reformar el artículo 4º. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que actualmente ordena que los y las ministras deben usar togas de seda negra y puños blancos.
Respetuosamente se considera que el tema de la toga y el birrete corresponde a lo semiótico del poder que va más allá del ejercicio del derecho en la impartición de justicia, que no lo limita, pero si simboliza la presencia de un poder público que hoy en la globalización no lo necesita para empoderarse porque este emana hoy del poder y soberanía del pueblo mexicano; transformando el pleno de la SCJN en esta visión en una sesión de hombres y mujeres responsables de aplicar e interpretar el derecho constitucional, buscando mayor conexión con la ciudadanía; proponiendo el proyecto de reforma “que las ministras y ministros vistan de manera formal o tradicional, acorde con sus orígenes, costumbres y preferencias”.
Esta óptica del cómo se asume y presenta un Ministro o Ministra difiere del criterio de la Cámara deDiputados donde existe “protocolo de vestimenta” que ordena “vestir de traje formal con chaquetas y vestidos por debajo de la rodilla”, que en su comparación este segundo criterio se presenta más elitista y conservador al exigir la chaqueta o saco y el vestido por debajo de la rodilla, lo que en la practica a sido tema de críticas y denuncias al interior de las cámaras al no ser respetado esta formalidad por algunos y algunas de sus integrantes.
El tema de fondo se centra en la solemnidad de los actos jurídicos referente a los accesorios rigurosos para accionar a partir de la exigencia de la ley que le da existencia legal, valides y eficacia a los actos jurídicos; siendo estos criterios solemnes actos formales que exigen formas de actuación que constituyen elementos de valides y prueba, destacando que en el derecho tiene importancia y trascendencia porque delimitan la relación entre el acto y documentos, y exterioriza la declaración de voluntad; siendo esta formalidad hoy asumida como limitación de comunicación entre este poder y la sociedad, argumentándose que «la nueva época del máximo tribunal debe comenzar sin los símbolos de lejanía y elitismo que lo caracterizaron», dejando en la historia los formalismos de los actos jurídicos en la SCJN.
Discutir la resistencia a la dialéctica social donde las verdades en su momento encuentran contradicciones de los que derivan nuevos ordenes, como sucedió en el terreno democrático del 2018, donde el concepto transformación es sinónimo de estar y vivir el presente en el marco de los derechos humanos en interacción armónica de desarrollo. Transformación que hoy se delimita en discutir la existencia en nuestro presente de pasados que ya cumplieron su razón histórica; nos referimos a la transformación en el concepto formal y solemne de la figura de los ministros de la SCJN , que también es tema en Chiapas relacionado a la modificación y actualización del escudo del Estado, para dejar de ser escudo de armas y definirse como “Escudo del Estado de Chiapas”; donde el fondo desde la óptica semiótica y del pensamiento de descolonización es dejar en la historia símbolos que no responden la identidad del pueblo de Chiapas y de los pueblos originarios como son los leones, el castillo, la palma y la corona; siendo Chiapas uno de los tres Estados que todavía conservan la corona española en sus escudos, Chiapas, tabasco y Campeche.
Este marco de referencia invita a observar que los formalismos de algunos actos jurídicos ha evolucionado en su diferentes épocas y momentos históricos del Derecho romano, Derecho germánico, Derecho medioeval, Derecho positivo y el derecho contemporáneo que necesariamente como contrato social tiene que ajustarse a las nuevas necesidades y dinámicas de la sociedad; siendo hoy que el deber ser ha quedado rebasado por el ser en su presente despojándose el derecho de formalismos innecesarios para el ejercicio de la procuración de justicia, identificando y separando los simbolismos; siendo oportuno recomendar que las solemnidad y formalidades de actos deben estar presentes en los ministros porque forman parte de la legalidad del accionar de la SCJN como órganos supremos colegiados del poder judicial.
Es decir, la solemnidad y formalidad no se limita a las formas de vestir y presentarse en estricto sentido; sino a los actos, acciones, reglas y normas que dan legalidad y legitimación del actuar en el derecho. El simbolismo se vuelve ´presente.










