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Alcalde de ‘Coita’, sin comprobar 26.3 mdp

•          El edil con licencia, Javier Alejandro Maza Cruz, es señalado por la ASE de no comprobar la Cuenta Pública 2022

Ainer González/Diario de Chiapas

Durante 2020, Javier Alejandro Maza Cruz, presidente municipal con licencia del Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, no logró comprobar y presentar información justificable —y creíble— sobre el destino de más de 26 millones de pesos, en el que se presume un desfalco.

Lo anterior se presenta, luego de que la Auditoría Superior del Estado de Chiapas (ASE) diera a conocer los resultados del Informe Individual de Auditoría ASE/OAC/071/2023, correspondientes a la Cuenta Pública 2022 del ayuntamiento de Ocozocoautla, en el que precisa la emisión de 20 pliegos de observaciones promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria al municipio que encabeza el médico Javier Alejandro Maza Cruz, por un monto de 26 millones 389 mil 673 pesos con 63 centavos.

“Una vez concluida la ejecución de la auditoría, se emitieron 25 (veinticinco) resultados definitivos, de los cuales 7 (siete) fueron sin observación y 18 (dieciocho) generaron 22 (veintidós) observaciones preliminares, mismas que con base en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, derivaron en las acciones, previsiones y recomendaciones siguientes: 20 (veinte) pliegos de observaciones por importe de $26,389,673.63 (veintiséis millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos 63/100 M.N.), 1 (una) promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, 21 (veintiún) promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, así como 1 (una) recomendación”, detalla el informe.

La primera observación y promoción de responsabilidad administrativa, refiere la ASE que se determinó por un importe de 176 mil 706.74 pesos, en donde se constató que el ayuntamiento coiteco no cuenta con los documentos justificativos que demuestren la aplicación, destino y cumplimiento de ordenamientos jurídicos y normativos aplicables a cada operación registrada, respecto a las erogaciones por concepto de insumos médicos varios para la jornada médica que se brinda dentro del municipio.

PUBLICIDAD, ADQUISICIÓN DE JUGUETES, RENTA DE AUDIO E ILUMINACIÓN

La segunda observación, indica que se determinó un daño a la hacienda por un importe de 5 millones 552 mil 919.40 pesos, en donde se constató que el municipio no presentó documentos justificativos que demuestren la aplicación, destino, y cumplimiento de los ordenamientos jurídicos y normativos aplicables a cada operación registrada, respecto a las erogaciones por concepto de servicios de asesorías para la gestión de riesgos, laboral y representación legal; difusión institucional y publicidad; adquisición de juguetes, renta de audio e iluminación, contratación de escenarios y grupos musicales y logística para inaugurar el auditorio municipal.

La tercera observación, explica que se determinó un daño por el importe de 69 mil pesos, en el que se constató que la autoridad no contó con los documentos comprobatorios y justificativos que demuestren su aplicación, destino, y cumplimiento con los ordenamientos jurídicos y normativos respecto a las erogaciones por concepto de apoyo para el pago de rentas.

La cuarta observación, subraya que fue por un importe de 348 mil pesos en donde no se constató que el municipio contará con los documentos justificativos que acrediten la veracidad de los gastos registrados y el cumplimiento del objetivo del gasto, como: publicación en el Periódico Oficial para que produzca efectos jurídicos el Plan de Desarrollo Municipal 2021-2024.

La quinta observación, considera que fue por el importe 918 mil 660 pesos en el que se comprobaron asesorías que no cumplieron con la finalidad para las que fueron requeridas; además, de que estas actividades realizadas son funciones que deben realizar los supervisores del ayuntamiento.

La sexta observación, menciona que fue por el importe 1 millón 880 mil 519.71 pesos debido a precios unitarios pagados que no contaron con soporte técnico.

COLOCACIÓN DE LUMINARIAS FUNDIDAS

La séptima observación, señala que fue por un monto de 30 mil 732.61 pesos en donde, se constataron conceptos de obra con defectos o vicios ocultos consistentes en luminarias tipo campana que se encontraron fundidas al momento de la verificación.

La octava observación, considera un importe de 648 mil 855.27 pesos debido a precios unitarios pagados más elevados a los del tabulador.

PINTURA

La novena observación, menciona un daño a la hacienda por un importe de 673 mil 128.81 pesos; la décima observación por un probable daño al erario de 399 mil 925.49 pesos; la undécima observación, señala un importe por 22 mil 854.92 pesos, debido a concepto de obra con defectos o vicios ocultos consistentes en la pintura en guarniciones.

Mientras que la doceava observación, apunta fue por importe de 47 mil 946.33 pesos; la décima tercera observación por el importe de 1 millón 995 mil 910.23 pesos, debido a estimaciones que no contaron con la documentación mínima que acredite la procedencia de de pagos, tales como: números generadores, reporte fotográfico y pruebas de laboratorio correspondientes a la estimación de finiquito, que garanticen los criterios de economía, transparencia y honradez.

La décimo cuarta observación, menciona un daño por 51 mil 039.94 pesos; la décimo quinta observación, un importe de 55 mil 466.13 pesos; la décimo sexta observación por el importe de 27 mil 528.97 pesos; la décimo séptima observación por el importe de 302 mil 246.43 pesos, por pago de sueldos, salarios y gratificación de fin de año al personal contratado para la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de los cuales cuatro no presentan los resultados del proceso de evaluación de control de confianza que aplica el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas, por lo que se alerta que el ayuntamiento debió abstenerse de contratar y emplear en la institución Policial a dichos elementos.

Aunado a esto, la décimo novena observación, reporta un probable daño a la Hacienda Pública Municipal por 1 millones de pesos, al no comprobarse que la autoridad municipal no contó con los documentos justificativos que acrediten la veracidad de los gastos registrados y el cumplimiento del objetivo del gasto, tales como: la publicación en el Periódico Oficial por la elaboración e integración del Programa de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano.

Y la veinteava observación, considera un daño por un importe de 6 millones 219 mil 684.34 pesos, en saldos a deudores que no fueron comprobados, recuperados o depurados; y la última observación, menciona de un daño a las finanzas públicas por un importe de 5 millones 968 mil 548.31 pesos, por no haber realizado los reintegros ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos no devengados y reintegrados al 15 de enero de 2023.

Por tanto, el informe de la ASE alerta que el ayuntamiento de Ocozocoautla reportó en la Cuenta Pública del 2022 “documentación justificativa inexistente; recursos otorgados no comprobados, cancelados, depurados o recuperados; saldos de recursos federales presupuestales disponibles del ejercicio auditado no reintegrados a la TESOFE; recursos federales comprometidos o devengados no pagados al cierre del ejercicio auditado; no pagados en el primer trimestre/pagados posterior al primer trimestre; precios unitarios pagados más elevados que los contratados o del tabulador; precios unitarios pagados que no cuentan con soporte técnico; estimaciones que no cuentan con la documentación mínima que acredite la procedencia de su pago; diferencias entre los volúmenes pagados y los verificados físicamente; asesorías que no cumplen con la finalidad para la que fueron requeridas; conceptos pagados no ejecutados; contratación de personal que no cumple con los requisitos que marcan la legislación y normatividad aplicable; documentación comprobatoria y/o justificativa inexistente; conceptos de obra con defectos o vicios ocultos; contribuciones a cargo no enteradas, retenciones efectuadas y no enteradas; saldos acreedores no regularizados”.

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