Atentos al pago de aguinaldos

El monto de esta prestación anual, como mínimo, debe ser equivalente a 15 días de salario

Francisco Mendoza / Diario de Chiapas

El jefe e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC), Raúl Martín Domínguez Molina, explicó que a los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Dicho pago, debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

“El pago del aguinaldo de diciembre se debe cobrar antes del 20 de este mes, que cae viernes; el monto se calcula como el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual y sobre ‘todo concepto’ se incluye sueldo básico, horas extras y otro plus que se hayan cobrado, dentro del último semestre”.

Indicó que en el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. Para estimar el cálculo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por seis y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.

Además, señaló que el dinero que se recibe debe ser bien administrado y no gastado como se acostumbra comúnmente en regalos que dejan sin ningún centavo a las personas.

“Debemos estar muy atentos a esta situación, de no gastar de más, el aguinaldo, es el colchón que tenemos para solventar imprevistos para el inicio del próximo año; sin embargo, muchos gastan el dinero y se quedan cruzados de brazo en caso de alguna emergencia”.

El pago de aguinaldo les corresponde a los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.

Ante cualquier duda relacionada con el pago de esta prestación, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece de manera gratuita los servicios de orientación y representación jurídica.

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