Aumentará valor de la UMA

  • La Unidad de Medida y Actualización tendrá un incremento 4.66 por ciento para este año; alza que está alineada con el nivel de inflación registrado en México

Ainer González / Diario de Chiapas

A partir del 1 de febrero, el valor de la UMA, es decir, de la Unidad de Medida y Actualización, tendrá un incrementó 4.66 por ciento para este año; alza que está alineada con el nivel de inflación registrado en México.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer que, a partir del segundo mes de este 2024 la UMA, pasará de tener un valor de 103.74 pesos a 108.57 pesos diarios.

A lo anterior, el organismo público precisa que los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 1 de febrero de 2024, son de 108.57 pesos mexicanos diarios, de 3 mil 300.53 pesos mexicanos mensuales, y de 39 606.36 pesos mexicanos anual.

Por tanto, el Inegi aclara que la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Esto, señala que se debe de acuerdo a lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar cada año. Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La variación anual obtenida en diciembre de 2023 fue de 4.66 por ciento.

De tal forma, considera que el cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM; en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, y en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.

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