-Determina que Sahara Munira José Flores intentó agandallarse una curul simulando que pertenecía a la comunidad de la diversidad sexual
M d R / Diario de Chiapas
Tras revisar los elementos presentados en el juicio de impugnación por la ocupación de una diputación plurinominal asignada al colectivo LGBTQ+ en el Congreso del Estado de Chiapas, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEECH) modificó el acuerdo IEPC/CG-A/272/2024, mediante el cual se había aprobado la designación de Sahara Munira José Flores como diputada propietaria de la fórmula cinco del partido Morena, al acreditarse su inelegibilidad.
En sesión pública de resolución, el magistrado y las magistradas determinaron fundados los agravios denunciados por la parte actora, siendo confirmado que la ciudadana designada no forma parte de la comunidad de la diversidad sexual y su autoadscripción resulta simulada y fraudulenta.
Mediante criterio sostenido de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 15/2024, el Pleno señaló que cuando existan indicios o evidencias que generen dudas sobre la autenticidad de la autoadscripción, las autoridades deben verificar que ésta se encuentre libre de vicios e irregularidades, en pro de garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos.
La trampa de Sasil de León para encumbrar a su cuñada
Bajo la influencia política de la familia León Villard, la ciudadana Sahara Munira José Flores, cuñada de la Senadora Sasil de León, fue nombrada en la quinta asignación como titular de esta fórmula del Partido Morena, que correspondía para una persona de la Diversidad Sexual desplazando a María Teresa Campos Flores, activista en defensa de los derechos de la comunidad lésbica en Chiapas.
Una vez publicada la lista de asignaciones plurinominales por parte del IEPC, integrantes de la Red por la inclusión de la Diversidad Sexual en Chiapas, se manifestaron en el Congreso del Estado para denunciar a José Flores, quien pretendía ocupar un escaño de la población LGTBQ+ en la categoría de mujer lésbica, cuando en realidad no es integrante de esa comunidad y estaba unida en un matrimonio heterosexual con el hermano de la Senadora Sasil de León.
Bajo estos antecedentes, la Magistrada por ministerio de Ley, Magali Arellano Córdova, determinó la nulidad de esa llave de representación plurinominal, al no pertenecer a los criterios de elegibilidad dictados por el INE e IEPC para su representación, por lo que solicita al Partido Morena, nombrar a una persona que cumpla con las características de legibilidad o nombrar de nueva cuenta a María Teresa Campos Flores, en el espacio que ella tenía con antelación.
En ambos casos, la sentencia, marca un claro precedente en tema de igualdad y legitimidad, al dictar la reparación total de la acción, y dando la razón a los integrantes de la red al pedir que los partidos políticos, asuman con seriedad la situación y tomen las acciones necesarias para evitar simulaciones.
Por otra parte, al calificarse infundados lo agravios manifestados, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/272/2024 por el que se aprobó la asignación y designación de las diputaciones de las fórmulas 14 y 2 postuladas por los partidos Morena y Movimiento Ciudadano, respectivamente, para la integración del Congreso del Estado.
Aprueba regidurías
En otros asuntos, el tribunal electoral confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/274/2024, mediante el cual se aprobaron las regidurías de representación proporcional que integrarán los ayuntamientos de Comitán, Metapa, Pantepec, Rayón, Suchiapa, Ocosingo y Villa Comaltitlán.
Al realizar el estudio correspondiente, se acordó que los agravios planteados por los demandantes eran infundados, ya que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas aplicó correctamente el método para la asignación de regidurías por representación proporcional, señalado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
Asimismo, el TEECH confirmó la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/023/2024, por el que se determinó la responsabilidad administrativa del Partido Verde Ecologista de México por colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la legislación local.
Al respecto, y contrario a lo señalado por el partido actor de la controversia, el IEPC valoró las pruebas y constancias con las cuales acreditó la ilegalidad de dicha propaganda.
Por último, las magistraturas confirmaron la resolución IEPC/PEVPRG/013/2024, por medio del cual se determinó la responsabilidad administrativa del presidente municipal de Ixtapa por la comisión de Violencia Política en Razón de Género. Ello, porque la autoridad responsable actuó con base a la normativa aplicable; por










