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Declaración  anual, obligada

  • Cuando alguien tiene dos o más patrones tendría que presentarla

Jeny Pascacio / Diario de Chiapas

Los trabajadores asalariados tienen la idea de que no presentarán su declaración anual durante este mes de abril como personas físicas porque ya lo hicieron sus patrones, “lo que no está apegado a la realidad”, alertó Néstor Gabriel López López, síndico del Contribuyente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).

Cuando alguien tiene dos o más patrones, o bien no haya laborado el año completo, tendría que presentar la mencionada declaración anual, explicó el experto “incluso hay quienes le avisan o le solicitan, por escrito, al patrón que lo quieren presentar por aparte para aprovechar alguna deducción personal, algún gasto médico, y pues ahí valdría la pena que el gobierno le regresara un poco de dinero por esos gastos”.

Ejemplificó que, cuando alguien posee una tiendita, además es asalariado y no rebasa los ingresos por más de 400 mil pesos anuales, se tiene que hacer la presentación por el tema del Régimen Simplificado de Confianza.

En el caso de aquellos que reciben una pensión, el especialista apuntó que también tienen que cumplir con lo mencionado, “y esto por lo regular lo hace el organismo que aplica la retención, y aplica la regla de los 400 mil pesos; pero si llegara a rebasar esa cifra, se tiene que presentar la declaración”.

El último supuesto para los asalariados, agregó, es cuando no tengan ninguno de los otros elementos, pero aun cuando gane menos de 400 mil, y tienen ingresos de intereses por algo que les pagaron, “ahí también aplica”.

Refirió que, después de los salarios, existen otros regímenes, como los que tienen un negocio, las personas que no son plataformas digitales, ni del quinto Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), “pues deberán presentar siempre esa declaración cada año, como por honorarios, los contadores, los arrendadores, aquellos que eventualmente venden una casa habitación, en este caso cuando se supere la cantidad de 500 mil pesos”.

Lo ideal, añadió, es que estos últimos siempre lo reporten porque no se pagarían impuestos y se le da un aviso de ingresos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que, de forma eventual, puede utilizarse para un negocio futuro.

“Cuando una persona compra cosas más baratas como un bien inmueble, de acuerdo con el mercado, o encuentra un tesoro, por ejemplo, también tiene que pagar impuestos”.

A la lista de pagadores al SAT también se suman quienes tienen intereses bancarios de cualquier tipo, o los que obtienen premios, “estos últimos tienen por lo regular un pago definitivo, pero si, en un momento dado, el Estado cobra más del 5 por ciento por ese premio, se tiene que pagar un impuesto local, y también se haría una retención, lo que sería el pago definitivo del impuesto”.

Si el estado grava más del 6% de impuestos, de inmediato la Federación retendría cerca del 21%, “por eso vale la pena saber hasta dónde estás jugando, aunque creo que ninguna entidad cobra más del 5%, porque este pago es definitivo”.

“De hecho, en total son nueve capítulos que tratan de comprender a todos los supuestos de obtención de ingresos que, una persona física, pueda obtener, cuando no está de manera específicamente presentado o contenido o regulado”, dijo.

Cuando se hizo un préstamo o un donativo, que en lo individual o, en su conjunto, supere los 600 mil pesos, la persona debe informarlo al SAT, pues de no hacerlo “este organismo te revienta”, argumentó Néstor López.

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