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Desconocen condiciones de su ahorro para el retiro

Francisco Mendoza / Diario de Chiapas

El 9 de diciembre de 2020 se aprobó la reforma al sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de México, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2021, y uno los principales elementos de dicha reforma fue el incremento en el porcentaje de las aportaciones de 6.5 por ciento a 15 por ciento del Salario Base de Cotización (SBC).

Irma Pérez Cancino, docente e investigadora de la Escuela Bancaria y Comercial campus Chiapas, manifestó que desafortunadamente, muchos trabajadores desconocen estas nuevas condiciones y las situaciones que guarda su ahorro para el retiro.

Apuntó que, la reforma al sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de México, establece además del incremento del porcentaje de las aportaciones del patrón, se establece que será gradual a partir del año 2023 y será un esquema flexible para la obtención de la pensión mínima garantizada.

Ante esto, detalló que pese a que es de importancia mayúscula para los trabajadores muchos desconocen sobre el mismo y las variantes que existen respecto a su pensión de jubilación, tales como el régimen en el que estén cotizando.

Existen dos opciones por las que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pensiona a los trabajadores y se le conoce como retiros totales IMSS y se aplica según los años en los que se haya cotizado al IMSS, teniendo dos regímenes: Régimen 73, dicha modalidad aplica si se cotizó hasta antes del 1º de julio de 1997; y Régimen 97, si se comenzó a cotizar a partir del 1º de julio de 1997.

De este modo, Pérez Cancino, dijo que quienes cotizan o cotizaron en el régimen 73 y para poder solicitar su pensión, desde los 60 años a los 65 cumplidos debe de tener mínimo 500 semanas de cotización (aproximadamente 10 años), realizar la solicitud de pensión, y una vez teniendo la respuesta del IMSS, acudir a su AFORE para iniciar el trámite de disposición los recursos.

Asimismo, refirió que, que quienes cotizan en la modalidad o régimen 97, dependiendo de la edad en la que se pensione, se otorga un porcentaje de la pensión que le correspondería si esperara hasta los 65 años de edad, quedando de la siguiente forma: 65 años, 100 por ciento de la pensión; 64 años, 95 por ciento; 63 años, 90 por ciento; 62 años, 85 por ciento; 61 años, 80 por ciento; y 60 años, 75 por ciento. Además de que, dichos recursos los entregará directamente el Infonavit Aportaciones Voluntarias, las cuales serán entregadas al trabajador en una sola exhibición.

Finalmente, destacó que, es recomendable prepararse para los trámites con cinco años de anticipación para conocer las condiciones que guardan sus semanas cotizadas y el régimen en el que se encuentra.

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