- En el escenario político de Chiapas, la proliferación de imágenes de servidores públicos en espectaculares, bardas y plataformas digitales ha generado un intenso debate sobre la equidad en la contienda.
Ainer González/ Karla García/ Marco Alvarado/
Diseño: Luis Méndez / Diario de Chiapas
En el escenario político de Chiapas, la proliferación de imágenes de servidores públicos en espectaculares, bardas y plataformas digitales ha generado un intenso debate sobre la equidad en la contienda.
Sin embargo, bajo el marco legal vigente, esta exposición mediática se mantiene en una “zona gris” que dificulta su sanción como actos anticipados de campaña.
De acuerdo con las autoridades electorales, mientras no exista un proceso electoral abierto ni un llamado explícito al voto, la difusión de la imagen de funcionarios no encuadra formalmente en infracciones de proselitismo anticipado, a pesar del evidente posicionamiento de perfiles de cara al futuro.
El factor clave
Claudia Rodríguez Sánchez, vocal ejecutiva de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Chiapas, precisó en entrevista para Diario de Chiapas que la clave jurídica para determinar una falta radica en dos vertientes: el inicio formal del calendario electoral y el contenido específico del mensaje.
“Ahorita no hay actos anticipados de precampaña ni de campaña, porque todavía no arranca formalmente el proceso electoral ni los tiempos establecidos. La diferencia fundamental es la invitación al voto; cuando hay un acto anticipado, ya se está haciendo ese llamado”, explicó la funcionaria.
Rodríguez Sánchez recordó que la ley es estricta en sus plazos: las campañas duran 60 días y las precampañas, dirigidas sólo a militantes, tienen reglas y fechas fijadas exclusivamente por el Consejo General.
Hasta que esos relojes no comiencen a correr, la presencia pública de un funcionario se interpreta como “posicionamiento”, no como proselitismo.
Reglas difusas
Uno de los mayores obstáculos para la fiscalización es la naturaleza del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunque este artículo prohíbe taxativamente la promoción personalizada de servidores públicos y exige que la propaganda gubernamental sea institucional y con fines informativos, carece de una ley reglamentaria detallada.
“No hay una reglamentación específica respecto a cómo se va a determinar este párrafo o cuáles serán los casos en los que un servidor público pueda o no hacerlo, y quién sanciona en caso de promoción personalizada”, admitió la delegada del INE.
Además, puntualizó que la Junta Local en Chiapas no ha recibido quejas formales hasta el momento, y que el INE sólo posee competencia sobre cargos federales.
La promoción personal
Para entender cuándo una aparición pública cruza la línea de la ilegalidad, el magistrado Rubén Jesús Lara Patrón señaló, durante una ponencia en el IEPC Chiapas, que la jurisprudencia ha establecido tres elementos concurrentes que deben acreditarse, como la identificación clara y directa del servidor público en el mensaje; que destacan logros o funciones con la intención de posicionarse políticamente, y la cercanía o el impacto que dicha difusión pueda tener en un proceso electoral próximo.
Desfase tecnológico
El magistrado Lara Patrón advirtió que el modelo de comunicación política actual, derivado de las reformas de 2007-2008, fue diseñado para medios tradicionales como la radio y la televisión.
Hoy, ese modelo enfrenta una crisis de vigencia frente a las redes sociales y plataformas digitales.
El reto actual es reinterpretar la regulación sin vulnerar la libertad de expresión. Lara Patrón subrayó que la autoridad debe diferenciar cuidadosamente cuándo un medio de comunicación ejerce su labor informativa y cuándo existe una “transmisión íntegra” de contenidos oficiales con fines de promoción, evitando caer en la censura indirecta.
Finalmente, ambos especialistas coinciden en que la evolución de los medios y las nuevas dinámicas políticas obligan a una actualización del marco normativo.
El objetivo es garantizar que la comunicación política no rompa el “piso parejo” necesario para la democracia, especialmente en ejercicios de participación ciudadana como consultas populares o revocación de mandato, donde la neutralidad estatal es fundamental.
Mientras tanto, en Chiapas, el despliegue de imágenes continúa, amparado en el vacío reglamentario, dejando en manos de la interpretación jurisdiccional el futuro de la equidad política.










