Habrá prestaciones para repartidores de Uber y más plataformas

A partir de este domingo 22 junio 2025 los conductores y repartidores de plataformas como Uber, Didi y Rappi dejarán de ser socios para convertirse en empleados.

excelsior.com.mx

A partir del 22 de junio de 2025, la reforma a la Ley Federal del Trabajo convierte a conductores y repartidores de plataformas como Uber, Didi y Rappi en empleados con derechos laborales, con acceso a IMSS, Infonavit, vacaciones, aguinaldo, entre otros.

Te explicamos el proceso, beneficios y controversias de esto.

¿Qué cambia viene el 22 de junio de 2025?

Aplicará a quienes trabajen al menos 80 horas al mes o perciban como mínimo el salario mínimo mensual de $8,354 MXN.

Obligaciones para las plataformas

Las empresas deberán:

•          Registrar a los trabajadores que cumplan con los requisitos.

•          Otorgar prestaciones sociales y laborales:

•          IMSS (salud, pensiones, incapacidades, riesgos de trabajo)

•          Infonavit (aportaciones para créditos de vivienda)

•          Aguinaldo, vacaciones, PTU, indemnización por despido

•          Contratos formales y transparencia en los algoritmos de asignación de viajes.

1.         El 27 de junio se publicarán las reglas operativas del IMSS.

2.         El 1 de julio arrancará un programa piloto de 6 meses para evaluar la implementación.

¿Por qué NO todos están de acuerdo?

Menor flexibilidad laboral: los trabajadores temen que la jornada de 8 horas diarias limite la adaptabilidad para atender responsabilidades personales o estudios.

Impacto en los ingresos netos: empresas como Uber estiman que hasta 1 de cada 3 conductores podría abandonar la plataforma por disminución en sus ganancias.

Falta de claridad operativa: persiste la incertidumbre sobre el método de cálculo de descuentos, contribuciones y el funcionamiento de los algoritmos de asignación.

Aún queda el reto de resolver cómo se adaptarán las plataformas, si se ajustarán los algoritmos sin dejar fuera a los trabajadores, y cómo impactará la jornada laboral en la operatividad diaria.

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