Decreto por el que se suspende temporalmente la celebración de eventosrelacionados a peleas de gallos y carreras de caballos en el Estado de Chiapas.

PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 0089-A-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en uso de las facultades que me confieren los artículos 59, fracción IX y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 7 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; 2 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; 4 de la Ley de Protección para la Fauna en el Estado de Chiapas; y
Considerando Una de las premisas de la presente Administración Gubernamental, es la protección y preservación de la seguridad pública, como derecho fundamental del pueblo de Chiapas; todos los habitantes merecen
vivir en paz con la seguridad de que su persona, familia, domicilio, posesiones y libre tránsito se encuentran salvaguardados por las autoridades electas constitucionalmente. Garantizar la seguridad pública no es tarea únicamente del Gobierno Estatal, se trata de una labor conjunta y de coordinación
con distintas instancias y niveles de Gobierno, la Federación y los Municipios desarrollan un papel preponderante para lograr el objetivo.
El Derecho establecido en el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cita: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; en el mismo sentido, en los numerales 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconoce y protege, el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, respectivamente.

Por su parte, el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece, que “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

Por ello, con fundamento en la obligación constitucional impuesta en el artículo 21 referido, en el ámbito de prevención y tomando en consideración el nivel de inseguridad que presenta actualmente el Estado de Chiapas, se considera viable y proporcional, suspender de manera temporal la celebración de eventos sociales consistentes en peleas de gallos y carreras de caballos.

Por otra parte, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental genera responsabilidad a quienes lo provocan, en términos de lo dispuesto por la Ley. El Estado es el encargado de garantizar la conservación de los ecosistemas, a través de la implementación de políticas públicas que coadyuven a preservar el medio ambiente y salvaguardar la diversidad de las especies
silvestres, asegurando con ello su preservación y aprovechamiento sustentable.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en el artículo 20 BIS-2, que los Gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

En nuestro país, las legislaciones que protegen los derechos de los animales han ido evolucionando junto con la sociedad; las actividades que años atrás se consideraban “inofensivas” y tradicionales, hoy día ya no tienen cabida en la conciencia ciudadana.

Desde el 15 de octubre de 1978, fecha en que se llevara a cabo la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, se consideró que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos conducen a algunos habitantes del país a cometer
crímenes contra la naturaleza y los animales; además de que dichas actividades, en muchas ocasiones son generadoras de otro tipo de actos ilícitos, relacionados al crimen organizado, o en el menor de los casos, atentados contra la paz y seguridad pública.

La jurisprudencia sobre el maltrato animal, y en específico, las peleas de gallos, ha evolucionado significativamente, especialmente en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad de la prohibición de las peleas de gallos en una sentencia del 31 de octubre de 2018.

Esta decisión establece un precedente para el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos en el país.

El 31 de Octubre de 2018, el Máximo Órgano Judicial de México, reconoció la constitucionalidad de la prohibición de las peleas de gallos, ante la aparente vulneración del derecho a la cultura, a la propiedad, la libertad de trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación que alegaban los quejosos. La decisión del Alto Tribunal establece un precedente para el reconocimiento de los derechos de los animales en México.
Las carreras de caballos, como espectáculo público o privado, deben ser reguladas para evitar actos de maltrato y crueldad animal, toda vez que los ejemplares recurrentemente son sometidos a tratamientos con sustancias sintetizadas, alimentos adicionados, así como el suministro de hormonas de crecimiento, que alteran la fisiología del animal, dotándolo de mayor masa muscular y resistencia, con fines meramente lúdicos, comerciales o de entretenimiento, sin considerar el sufrimiento infligido.

A menudo, los caballos de carreras son víctimas de una industria que los explota para obtener ganancias. Los caballos sufren lesiones graves y muertes frecuentes durante las competiciones, y muchos terminan en mataderos una vez que ya no son rentables.

Los caballos de carreras comienzan a entrenar cuando sus huesos aún están en desarrollo, lo que los hace propensos a lesiones. Los veterinarios y entrenadores en muchas ocasiones mantienen a los
caballos lesionados en competencia, administrándoles medicamentos para ocultar el dolor y controlar la inflamación, en lugar de permitirles una recuperación integral.
Aunado a lo anterior, la actividad relacionada a las carreras de caballos, propicia la comisión de ilícitos, puesto que, con independencia de que las carreras con cruces de apuestas se encuentran reguladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su correspondiente Reglamento, en el ámbito estatal no
existe un control, vigilancia, inspección y registro de los animales destinados para esa actividad, propiciando que algunos ejemplares de gran valor en el mercado sean robados o introducidos de manera ilegal al país y luego al territorio estatal, sin que se compruebe su procedencia o propiedad, generando pérdidas a sus legítimos propietarios.
Consideraciones tales como: afectaciones económicas, generación de fuentes de empleo, derechos culturales y tradiciones, Derecho a la igualdad y no discriminación, libertad de trabajo e incluso el Derecho a la propiedad, no encuentran justificación alguna ante el maltrato y crueldad de que son objeto los gallos y caballos que son utilizados en espectáculos públicos y privados.

La supuesta ausencia de prohibición constitucional, tampoco es un argumento válido, el hecho de que dichos espectáculos o actividades no se encuentren expresamente prohibidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe ser entendido como una permisión; toda vez que
son las leyes secundarias las que regulan este tipo de actividades, protegiendo el bienestar y la vida de los animales, sean silvestres o domésticos.

Ha quedado claro que dichas actividades en muchas ocasiones contribuyen a elevar los índices de inseguridad, atentando al derecho humano a la seguridad, reconocido en el derecho internacional y por supuesto respetado, protegido y promocionado a nivel constitucional.
Aunado a lo anterior, dicha medida potencia la protección animal, enfatizando que, cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede, en ningún sentido, considerarse una expresión cultural.
Por los fundamentos y consideraciones referidas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el
siguiente:

Decreto por el que se suspende temporalmente la celebración de eventos relacionados a peleas de gallos y carreras de caballos en el Estado de Chiapas


Artículo 1.- Atendiendo a las condiciones de seguridad y paz pública en el territorio del Estado, así como para garantizar el bienestar animal y evitar actos de maltrato, se suspenden los eventos públicos y privados, relacionados con la organización, promoción y celebración de peleas de gallos y carreras
de caballos, en cuya realización sean utilizados recursos públicos de naturaleza estatal.
Artículo 2.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito de sus atribuciones, deberá mantener un registro de los caballos de carreras que se encuentren o sean introducidos en el territorio estatal, en el que, entre otras cosas, se haga constar la legal procedencia del ejemplar, el nombre del
propietario, el lugar en el que habitualmente se encuentra o se lleva a cabo la crianza.
En caso de que los caballos pretendan ser utilizados para carreras con cruce de apuestas, las
autoridades estatales competentes, deberán asegurarse que los organizadores y propietarios cumplan
con la normatividad en la materia, expedida por las autoridades federales y municipales
correspondientes.
Artículo 3.- Se exhorta a los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de Chiapas, para que, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable, consideren
la adopción de dicha suspensión, en sus respectivas demarcaciones territoriales.
Artículo 4.- El presente Decreto permanecerá vigente, hasta en tanto el Consejo Estatal de Seguridad Pública determine mediante estudios e informes documentados, un incremento en las condiciones o
percepciones de seguridad pública, o en su caso, una disminución sustancial en el índice de criminalidad en las diversas regiones del Estado.

Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- La persona titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, deberá crear
el registro referido en el presente Decreto y someter a consideración de la persona Titular del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones normativas requeridas, para su aprobación, expedición y
publicación correspondiente.
Artículo Tercero.- Las personas titulares de las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán someter a consideración de la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones legislativas y normativas requeridas, para su aprobación, expedición y publicación correspondiente.
Artículo Cuarto.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13, fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco.- Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.- Patricia del Carmen Conde Ruiz,
Secretaria General de Gobierno y Mediación.- Rúbricas.

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