• Spotify
  • Mapa Covid19

Firme Rubén Zuarth y Rita Balboa en Dirigencia Estatal del PRI

El fallo de la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el caso de la Dirigencia Estatal del PRI, únicamente ordena al tribunal local que estudie dos de los agravios señalados en su resolución y para efectos de demanda le reconoce la personalidad del actor, quien promovió el juicio 675.
El proyecto se ordena al TEECH respecto a esas temáticas emita una nueva determinación de manera congruente y teniendo por satisfecho el interés jurídico del actor, pero deja firmes las consideraciones sobre otras temáticas que no fueron impugnadas.

Es importante decir que en ningún momento desecha la elección del Comité Directivo Esatal del PRI, encabazado por Rubén Antonio Zuarth Esquinca y Rita Balboa Cuesta, como Presidente y secretaria general.

Primeramente en el proyecto se propone tener por oportuna la presentación de la demanda debido a que si bien la sala superior ha señalado que los casos en los que se impugnan actos señalados con los procedimientos de elección partidaria se debe contar todos los días como hábiles cuándo así se prevea en la normativa partidista como acontece en el caso del PRI.

En lo particular aconteció una situación extraordinaria debido a que en auto obra una certificación en la cual la Secretaría del Tribunal local en funciones por Secretaría General por ministerio de ley hizo constar como plazo para impugnar la sentencia del 22 al 27 de abril sin computar los días 23 y 24 siendo estos sábados y domingos, aspectos que generó incertidumbre en el plazo para impugnar.

En aras de garantizar el acceso efectivo a la justicia del promovente, sin que eso amerite tener la razón del acto demandado,  ante la situación extraordinaria se propone de manera excepcional tener por oportuna la presentación del escrito de demanda al haberse presentado el 26 de abril. 

En importante destacar que en una parte de la sentencia razona de que el actor cuenta con interés jurídico y un otro acto carece del mismo derivado de lo anterior y a fin de determinar cuál situación debe de regir en el proyecto se realiza el análisis correspondiente y de una interpretación en la normativa legal y estatutaria.

Se concluye que los militantes pueden impugnar las determinaciones relacionadas por la elección de los órganos de dirección, por tanto en el proyecto se ordena al tribunal  respecto a esas temáticas emita una nueva determinación de manera congruente y teniendo por satisfecho el interés jurídico del actor dejando firmes las consideraciones sobre otras temáticas qué no fueron impugnadas.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *