Revierten triunfo de Acero en Berriozábal

• La Sala Regional de Xalapa del TEPJF resolvió regresar el tema de la impugnación impuesta por el PVEM en contra de Morena, al TEECH para que sea éste el que analice de nuevo el caso

Edén Gómez / Diario de Chiapas

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que otorgaba el triunfo a Morena sobre la impugnación que había hecho el partido Verde Ecologista de México para el municipio de Berriozábal.

Ello significa que Jorge Acero Gómez, alcalde con licencia del municipio de las hamacas y quien participó en la elección del 2 de junio para reelegirse por el partido Morena, tendrá que esperar a que el TEECH vuelva a sesionar sobre el análisis de las casillas impugnadas por el PVEM con su candidato Daniel Alejandro Torres Marroquín.

El 4 de agosto el Tribunal Electoral de Chiapas había desechado la impugnación del militante del Verde, dándole legitimidad al triunfo de Acero Gómez, y fue este 28 de agosto cuando la Sala Superior de Xalapa dictaminó que sea el TEECH el que vuelva a analizar el posible fraude que se encuentra en el ambiente político.

El TEECH había resuelto el juicio de inconformidad TEECH/JIN-M/017/2024 promovido por el candidato Daniel Alejandro Torres Marroquín, respecto de los resultados que tuvo como ganadora a la planilla registrada por Morena.

El partido Verde adujo en su inconformidad que en diversas casillas la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas por la Ley, además existieron irregularidades graves y no reparables causales de nulidad contenidas en el Artículo 102, numeral uno, fracciones II y XI, de la Ley de Medios.

Se impugnaron 65 casillas y el Pleno del Tribunal, resolvió que en 45 casillas no hubo fundamento; en 11 más se propuso calificar los agravios como fundados y declararse la nulidad de la votación recibida, pues las personas que fungieron como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla en diversos cargos, no se encuentran en el encante ni en la lista nominal de electores de la sección en la que participan.

Para que se declare nulidad, se deben declarar existentes a menos el 20 % de casillas electorales instaladas en el municipio, y las 11 casillas anuladas representan el 16.42 %; por lo que no es procedente declarar la nulidad de la elección.

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