Pensión en UMA viola derechos

Francisco Mendoza. / Diario de Chiapas

Alfredo Barragán Ruiz, docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Chiapas, señaló que es violatoria de las garantías individuales y sociales, el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del estado, sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, en donde debe determinarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Manifestó que, el cambiar el cálculo de pensiones de Salarios Mínimos a UMA’s, es un atropello a los tratados internacionales contraídos por la República Mexicana, como el de San Salvador y Buenos Aires, en donde se estipula la obligatoriedad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de su competencia en la seguridad social de los mexicanos.

Sin embargo, Barragán Ruiz, subrayó que, el comunicado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aún no tiene jurisprudencia, por lo que conminó a los interesados a asesorarse correctamente, toda vez que, una vez iniciado el trámite, la contradicción del ISSSTE se puede impugnar dentro de los 40 días después de su publicación, además aún tiene vigencia de aplicación la jurisprudencia del año 2019, la cual determina que no se puede aplicar la UMA como medida para el cálculo de pensiones.

Cabe destacar que, en el comunicado de prensa emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se establece únicamente que esta aplicación del tope máximo a jubilados y pensionados se aplicará a los que tienen tope máximo salarial de 10 salarios al momento de ser jubilados, convirtiéndolo a 10 UMA’s.

“El tope de 10 UMA’s en 2021 equivaldría a alrededor de 26 mil pesos mensuales, es decir, ese monto sería el máximo a alcanzar por concepto de pensión jubilatoria mensual para un trabajador del sector público bajo el supuesto del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, dicho monto se queda lejos del tope anterior cuantificado en salarios mínimos, que hoy sería de alrededor de 42 mil 510 pesos mensuales”, apuntó Alfredo Barragán Ruiz.

Asimismo, el investigador refirió que la resolución de la Corte será de aplicación obligatoria una vez que gane jurisprudencia, mientras tanto, se pueden interponer recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales, de los cuales México forma parte.

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